Tenemos entre varias comunidades unas instalaciones y jardines en regimen de pro indiviso. No nos hemos constituido como mancomunidad o complejo inmobiliario privado, ni tenemos intención de hacerlo. Mi pregunta es si nos debemos de regir sólo por el Código Civil, o también se aplicaría la LPH de forma supletoria.
yo creo que se aplicaría la LPH de forma supletoria porque los elementos en proindiviso no son funcionalmente independientes de las edificaciones, sino anejos o complementos con un mismo fin
Muchas gracias veo, pero si son funcionalmente independientes e incluso hay que cruzar calles para acceder a ellos y tienen acometidas: agua, luz, etc O sea si llegáramos a un acuerdo se podrían vender a un tercero y sería totalmente independiente.