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Problema agua caliente, caldera insuficiente

10 Comentarios
 
Problema agua caliente, caldera insuficiente
01/03/2020 15:42
Entramos a vivir alquilados en un piso en verano y al llegar el invierno nos dimos cuenta de que la caldera instalada de fábrica por los constructores del edificio no basta para mantener el agua caliente, sobre todo en días fríos. Lo más que conseguimos es agua tibia. Tenemos mismo coste de agua y gas pero no obtenemos agua caliente constante.

Mi pregunta es:
Ya que la LAU es un poco ambigua y solo habla de "condiciones de habitabilidad", ¿hay alguna praxis sobre como se considera esto, algún criterio sobre el agua caliente en caso de un potencial proceso judicial? ¿Hay alguna manera legal como inquilinos de obligar al casero a que cambie la caldera?

Gracias por anticipado por la respuesta.
01/03/2020 19:32
InquilinoPepe
Pudiera ser tal vez de aplicación el Real Decreto de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) de abril de 2013, pero necesito que me diga:

Tipo de caldera, y si es de ACS y calefacción: eléctrica, gas, gasóleo, carbón... marca, modelo y potencia.

Metros de la vivienda. Número de usuarios.

Año de construcción de la vivienda.

Provincia desde la que consulta.
02/03/2020 07:59
InquilinoPepe
Independientemente de la acertada respuesta de Hoplon, me temo que en caso de tener que ir a juici no les quedaría más remedio que contratar los servicios de algún perito que certificase que efectivamente al agua solo sale tibia.
02/03/2020 09:22
InquilinoPepe
Justo eso es lo que quiero saber, León, para valorar si hay que peritar, o bien si podría bastar con reparar la caldera.

Una caldera doméstica de solo ACS raramente supera los 30 Kw, y con eso debe dar un caudal concreto de litros por minuto de agua a 45 grados, en según cuántas bañeras o duchas. Digo esto como un ejemplo.

También hay que ver la fecha de edificación de la casa o de su última reforma, para ver cuál es la norma aplicable.

Sigo con el ejemplo: si la caldera fuera de 30 Kw. y la casa fuera de 60 m2 y con un solo baño, sería casi imposible que el problema fuera de falta de potencia, y habrá que buscar por otro lado.

Naturalmente el perito medirá la temperatura del agua y el caudal suministrado.
02/03/2020 11:50
InquilinoPepe
Yo me refiero solo en caso de que haya que demandar. Si no va el perito el juez no se cree nada.
07/03/2020 16:08
InquilinoPepe
La caldera es Cointra de gas de ACS y calefacción, piso 80m cuadrados, provincia de Madrid, año de construcción 2005, 1 solo baño y 2 usuarios.
Muchas gracias por las respuestas, ya me hago una idea.
07/03/2020 21:08
InquilinoPepe
Me hubiera gustado saber el modelo, también.

La mas baja de gas para ACS y calefacción de Cointra según su catálogo online es la "superlative plus" de 24 Kw. Según su ficha técnica da un caudal de 14 lts./min. a una ducha con agua a 40 grados.

Según el mismo fabricante un caudal de 8 litros por minuto ya basta para una ducha confortable, es decir, que casi duplica el caudal recomendado.

El Código Técnico de la Edificación vigente hoy en su documento HS4 “Instalaciones de Salubridad: Suministro de agua”, fija un caudal mínimo para una ducha de 6 lts./min.

El problema, por tanto, no es -o no parece ser- del modelo de caldera, sino de su funcionamiento. Es lo lógico, las calderas que instala el constructor en un edificio suelen ser adecuadas, además, seguramente es la misma en todos los pisos, y si no tuviera bastante potencia los demás vecinos también se quejarían. La cuestión es dilucidar si es un asunto de mantenimiento (si, las calderas tienen mantenimiento), que corresponde al inquilino, o una avería. Y en eso no le puedo ayudar ¿tiene la vivienda un seguro que cubra la visita de un técnico?

Consideración: ya lleva usted unos meses allí, la ley presume que el estado en el que se entregó la vivienda era bueno. Art. 1562 y 1563 CC.

Actuaciones:

Entró en el piso en verano, es decir, julio, agosto, o septiembre; si aún no han pasado los primeros seis meses puede usted invocar la existencia de vicios ocultos y pedir la resolución del contrato sin indemnización ( ART. 1490 Y 1553 del C. Civil).

Puede ser mantenimiento, o una pequeña reparación, como cambio de un filtro o de un fusible, o que haya que revisar la presión del circuito; hay reparaciones pequeñas, como la del caudalímetro, o la sonda de temperatura, que por su coste inferior a 100 € yo considero que corresponden al inquilino (Leónjbr va a decir que no, seguro) y otras, como la de la bomba, que son caras y debe cubrirlas el casero (art. 21 LAU).

Pero lo primero y principal va a ser examinar la caldera y el caudal suministrado, y hasta que no lo vea un técnico yo no me atrevo a afirmar quién debe cubrirlo. Ya le he indicado que las presunciones legales juegan en su contra, así que me temo que va atener que llamarlo usted; eso si, antes, asegúrese de poder demostrar que tal como exige el mencionado art. 21, 3 LAU avisó al casero -mejor por escrito- sobre la existencia de la incidencia.
08/03/2020 15:06
Hoplon
Gracias por la información anterior.

La caldera es Cointra Edyco ED 21 EI , con regulación de potencia : 9,3-24 kw según el manual. Ha sido revisada varias veces.
08/03/2020 20:19
InquilinoPepe
Según la ficha del fabricante y bajo Norma UN-EN 625 esa caldera suministra un caudal de 10,5 lt/min. Es mas que suficiente: luego el problema no es de falta de potencia del aparato (dando por sentado que se ha regulado a potencia máxima, 24 Kw), sino de deficiente funcionamiento del mismo, por lo que me reitero en lo expuesto en mi respuesta anterior.
09/01/2022 15:33
Buenos días,
Tras 3 años soportando esta situación de no disponer de agua caliente en condiciones, solo agua tibia con el grifo al máximo y pagando sobrecostes de suministros, habiéndolo recientemente acreditado mediante informe de perito judicial queríamos definitivamente cuanto antes iniciar demanda contra el arrendador reclamando la sustitución de la caldera y los costes extras de agua y gas ocasionados.

Por favor si alguien pudiera referirnos a un abogado en Madrid provincia para esta demanda, facilitándonos presupuesto. Puede ser escribiendo en privado o facilitando datos o email de contacto.

Muchas gracias
09/01/2022 17:47
En ésta página se anuncian varios abogados expertos en arrendamientos, y en la columna de arriba, a la derecha, en letras rojas, tiene un directorio de abogados.

También puede ver el perfil profesional y datos de contacto de los intervinientes en el foro pinchando sobre su apodo o "nick".
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Problema agua caliente, caldera insuficiente
01/03/2020 15:42
Entramos a vivir alquilados en un piso en verano y al llegar el invierno nos dimos cuenta de que la caldera instalada de fábrica por los constructores del edificio no basta para mantener el agua caliente, sobre todo en días fríos. Lo más que conseguimos es agua tibia. Tenemos mismo coste de agua y gas pero no obtenemos agua caliente constante.

Mi pregunta es:
Ya que la LAU es un poco ambigua y solo habla de "condiciones de habitabilidad", ¿hay alguna praxis sobre como se considera esto, algún criterio sobre el agua caliente en caso de un potencial proceso judicial? ¿Hay alguna manera legal como inquilinos de obligar al casero a que cambie la caldera?

Gracias por anticipado por la respuesta.
01/03/2020 19:32
InquilinoPepe
Pudiera ser tal vez de aplicación el Real Decreto de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) de abril de 2013, pero necesito que me diga:

Tipo de caldera, y si es de ACS y calefacción: eléctrica, gas, gasóleo, carbón... marca, modelo y potencia.

Metros de la vivienda. Número de usuarios.

Año de construcción de la vivienda.

Provincia desde la que consulta.
02/03/2020 07:59
InquilinoPepe
Independientemente de la acertada respuesta de Hoplon, me temo que en caso de tener que ir a juici no les quedaría más remedio que contratar los servicios de algún perito que certificase que efectivamente al agua solo sale tibia.
02/03/2020 09:22
InquilinoPepe
Justo eso es lo que quiero saber, León, para valorar si hay que peritar, o bien si podría bastar con reparar la caldera.

Una caldera doméstica de solo ACS raramente supera los 30 Kw, y con eso debe dar un caudal concreto de litros por minuto de agua a 45 grados, en según cuántas bañeras o duchas. Digo esto como un ejemplo.

También hay que ver la fecha de edificación de la casa o de su última reforma, para ver cuál es la norma aplicable.

Sigo con el ejemplo: si la caldera fuera de 30 Kw. y la casa fuera de 60 m2 y con un solo baño, sería casi imposible que el problema fuera de falta de potencia, y habrá que buscar por otro lado.

Naturalmente el perito medirá la temperatura del agua y el caudal suministrado.
02/03/2020 11:50
InquilinoPepe
Yo me refiero solo en caso de que haya que demandar. Si no va el perito el juez no se cree nada.
07/03/2020 16:08
InquilinoPepe
La caldera es Cointra de gas de ACS y calefacción, piso 80m cuadrados, provincia de Madrid, año de construcción 2005, 1 solo baño y 2 usuarios.
Muchas gracias por las respuestas, ya me hago una idea.
07/03/2020 21:08
InquilinoPepe
Me hubiera gustado saber el modelo, también.

La mas baja de gas para ACS y calefacción de Cointra según su catálogo online es la "superlative plus" de 24 Kw. Según su ficha técnica da un caudal de 14 lts./min. a una ducha con agua a 40 grados.

Según el mismo fabricante un caudal de 8 litros por minuto ya basta para una ducha confortable, es decir, que casi duplica el caudal recomendado.

El Código Técnico de la Edificación vigente hoy en su documento HS4 “Instalaciones de Salubridad: Suministro de agua”, fija un caudal mínimo para una ducha de 6 lts./min.

El problema, por tanto, no es -o no parece ser- del modelo de caldera, sino de su funcionamiento. Es lo lógico, las calderas que instala el constructor en un edificio suelen ser adecuadas, además, seguramente es la misma en todos los pisos, y si no tuviera bastante potencia los demás vecinos también se quejarían. La cuestión es dilucidar si es un asunto de mantenimiento (si, las calderas tienen mantenimiento), que corresponde al inquilino, o una avería. Y en eso no le puedo ayudar ¿tiene la vivienda un seguro que cubra la visita de un técnico?

Consideración: ya lleva usted unos meses allí, la ley presume que el estado en el que se entregó la vivienda era bueno. Art. 1562 y 1563 CC.

Actuaciones:

Entró en el piso en verano, es decir, julio, agosto, o septiembre; si aún no han pasado los primeros seis meses puede usted invocar la existencia de vicios ocultos y pedir la resolución del contrato sin indemnización ( ART. 1490 Y 1553 del C. Civil).

Puede ser mantenimiento, o una pequeña reparación, como cambio de un filtro o de un fusible, o que haya que revisar la presión del circuito; hay reparaciones pequeñas, como la del caudalímetro, o la sonda de temperatura, que por su coste inferior a 100 € yo considero que corresponden al inquilino (Leónjbr va a decir que no, seguro) y otras, como la de la bomba, que son caras y debe cubrirlas el casero (art. 21 LAU).

Pero lo primero y principal va a ser examinar la caldera y el caudal suministrado, y hasta que no lo vea un técnico yo no me atrevo a afirmar quién debe cubrirlo. Ya le he indicado que las presunciones legales juegan en su contra, así que me temo que va atener que llamarlo usted; eso si, antes, asegúrese de poder demostrar que tal como exige el mencionado art. 21, 3 LAU avisó al casero -mejor por escrito- sobre la existencia de la incidencia.
08/03/2020 15:06
Hoplon
Gracias por la información anterior.

La caldera es Cointra Edyco ED 21 EI , con regulación de potencia : 9,3-24 kw según el manual. Ha sido revisada varias veces.
08/03/2020 20:19
InquilinoPepe
Según la ficha del fabricante y bajo Norma UN-EN 625 esa caldera suministra un caudal de 10,5 lt/min. Es mas que suficiente: luego el problema no es de falta de potencia del aparato (dando por sentado que se ha regulado a potencia máxima, 24 Kw), sino de deficiente funcionamiento del mismo, por lo que me reitero en lo expuesto en mi respuesta anterior.
09/01/2022 15:33
Buenos días,
Tras 3 años soportando esta situación de no disponer de agua caliente en condiciones, solo agua tibia con el grifo al máximo y pagando sobrecostes de suministros, habiéndolo recientemente acreditado mediante informe de perito judicial queríamos definitivamente cuanto antes iniciar demanda contra el arrendador reclamando la sustitución de la caldera y los costes extras de agua y gas ocasionados.

Por favor si alguien pudiera referirnos a un abogado en Madrid provincia para esta demanda, facilitándonos presupuesto. Puede ser escribiendo en privado o facilitando datos o email de contacto.

Muchas gracias
09/01/2022 17:47
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