Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

problema con el ppio de legalidad

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Problema con el ppio de legalidad
09/11/2006 18:28
Hola soy alumno de derecho y estoy haciendo un trabajo de derecho penal.En esta ultima parte no he logrado encontrar que ocure cuando por ejemplo un juez no quiere condenar a un sospechoso pero tiene que cumplir la ley.Teoricamente aqui entraria el principio de legalidad pero por mas que busco no encuentro exactamente que es.
Tambien se que en caso de hacerlo tiene que argumentralo en virtud de una causa de atipicidad y vuelvo a no saber cual seria.espero que me podais echar una mano.gracias.
09/11/2006 19:10
Ante todo advertirte que no soy licenciada en Derecho, aún asi intentare ayudarte en la medida de mis posibilidades.

El principio de legalidad se resume en la frase "nullum crimen, nula poena, sine lege", es decir, ningun crimen, ninguna pena, sin ley. No se puede condenar a nadie por un hecho que no es constitutivo de infraccion penal alguna. Este principio opera, entre otros, con el princpio de taxatividad y certeza, que contiene la exigencia de claridad impuesta al legislador a la hora de determinar que conductas son las que merecen reproche penal, y por lo tanto deben estar tipificadas como infraccion, y las sanciones que se han de imponer.
Si estos principios no existieran no sabriamos a que atenernos, y los poderes publicos actuarian a su libre albedrío.
Por eso, las conductas atipicas (aquellas q no pueden subsumirse en ninguna figura delictiva) no son delito, y por tanto, ninguna pena se puede imponer. ¿Cuales son esas causas de atipicidad? A mi entender, que no exista ofensa a un bien juridico penal, y cuando no se dan todos los requisitos que el CP nos exige para poder encajar la conducta en el tipo penal.
Tambien son conductas atipicas las acciones socialmente adecuadas que no van en contra del sentir de la sociedad del momento, por ejemplo, el escandalo publico, q ya no existe, y tambien todas aquellas otras que puedan quedar cubiertas por la teoria del riesgo permitido (por ejemplo lesiones causadas en la practica de ciertos deportes)

Espero haberte aclarado algo. No se si te referias a esto. De todas formas te recomiendo que mires el manual de parte general de Manuel Cobo del Rosal, y esperes otras opiniones.

Saludos y suerte!
09/11/2006 19:28
Bueno, Manuel Cobo del Rosal y Tomás Vives Antón. Te será de gran ayuda. Al menos a mi me fue bien....(aunque puedes consultar cualquier otro manual sobre parte general)
09/11/2006 22:03
El juez o tribunal sentenciador deben aplicar el derecho necesariamente, quieran o no quieran. En caso contrario, piden la baja de la judicatura y se dedican a otra cosa.
Pero cuestión diferente es que ese juez, en función de las pruebas, etc. que se le han mostrado en la fase de juicio oral, considere en conciencia que el sujeto imputado no es el autor, etc. En tal caso podrá absolverlo en base al principio de libre valoración de la prueba. Pero, desde luego, que posteriormente a la hora de redactar la sentencia deberá fundamentar escrupulosamente todo el íter fáctico-jurídico seguido para llegar a esa conclusión, con la total seguridad de que la parte que deja descontenta va a recurrir su fallo al superior jerárquico. Y a partir de ahí, cabrá o no la casación, el amparo y los tribunales internacionales que quieran.
Creo yo.
10/11/2006 17:51
...en base al principio de libre valoración de la prueba.

¿La inadmision de una prueba, sin preguntar en qué consiste, sin practicarla, entra dentro de "libre valoracion" ?
¿Se puede valorar sin conocer una cosa?
11/11/2006 00:58
El forista que inicia el post no habla de "inadmisión de una prueba". ¿de dónde saca usted eso?
Porque por esa lógica, si el órgano fuera incompetente pues sobraría todo lo demás.
11/11/2006 14:56
No siempre tienen que aplicar el Derecho, quieran o no quieran; siempre pueden recurrir al recurso de inconstitucionalidad, cuando, segun su propio criterio, deben aplicar una norma que ellos consideran contraria a la Consititución. (en principio, luego si tendran que aplicarla, quieran o no quieran, no?, dependiendo de la decision del TC)

Solo queria matizar ese pequeño detalle. Con el que no estaba totalmente de acuerdo.

Un saludo

11/11/2006 14:59
Perdon, recurso no, cuestion de inconstitucionalidad.
12/11/2006 10:44
DP,

Aplica la ley, legalidad, el juez que desestime una prueba sin enterarse de su proposito, su finalidad...
Por ejemplo presentar una grabacion y obtener sistematicamente, automaticamente un NO.
12/11/2006 11:12
Creo yo que eso dependera del momento procesal en que la prueba se proponga.

http://www.tribunalconstitucional.es/STC2000/STC2000-173.html
12/11/2006 13:09
ALUMNO BRILLANTE, a pesar que las respuestas de Nefertiti y DP son más que correctas, en el caso concreto que comentas, el juez o tribunal puede hacer tres cosas:

A) Condenar sin más, a ello le obliga la ley.

B) Condenar, proponiendo excepcionalmente el indulto de la pena conforme establece el artículo 4 del Código Penal y artículo 20 de la Ley sobre el indulto (Ley 18 de junio de 1870, afectada por la Ley 1/1988 de 14 de enero que la modifica)

C) Paralizar el proceso antes de dictar sentencia si el fallo dependiese de la duda de constitucionalidad que ostenta el juez sobre una determinada norma y, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 35 y ss LOTC.


Un saludo.
12/11/2006 15:26
Pues si el instructor se niega sistemáticamente a inadmitir una prueba perfectamente válida, fundamentada y que es importante para la determinación de los hechos y la posible autoría del autor, etc. se recurre a la audiencia. Si resulta que es una decisión totalmente arbitraria, de las muchas que dictan los jueces (generalmente porque ni se leen los papeles) el superior dejará sin efecto la decisión del instructor y deberá admitirla.
En general, las instancias superiores suelen "arreglar" los desaguisados que cometen los instructores. Pero si no fuera el caso, ahí tiene una buena base para una futura casación o amparo. No es gran consuelo, pero algo es algo. Antes que quedarse mirando al juez que por, el motivo que sea, se toma la justicia como su WC particular.
Porque el ir y darle una patada en los coj.... al juez, no suele ser muy práctico para el cliente, aunque para el stress del letrado, mucho.
12/11/2006 16:28
Sr. DP, vemos que ya no sólo arremete contra los miembros de las FCSE, sino que ahora también se atreve contra los de Poder Judicial, baste como muestra su soez frase de ..."Porque el ir y darle una patada en los coj.... al juez, no suele ser muy práctico para el cliente, aunque para el stress del letrado, mucho." ... eso dice mucho de usted...

Leí una vez en un libro del Sr. Gómez de Liaño, con bastante buen criterio por cierto, que un Juez, antes de ponerse la toga, debe limpiarse el corazón, y los intestinos... hagamos dicha afirmacion aplicable a todo buen jurista que se precie, y ya que menciona usted los WC's, aplíquese el cuento...

Y es que.... "nemo plus iuris transeferre quam ipse habet"...

12/11/2006 18:40
Gracias por su mas que sincera opinion, porque cualquiera estaria dispuesto, aparte si se expresa mas o menos soezmente, que aquí no tiene importancia.
El Sr Invitado 2, se sale por la tangente, para no aportar nada.

En una ocasion presenté una grabacion que para mi era determinante y ademas por si fuera poco fue el motivo de 2 denuncias. Ademas ponia de manifiesto 2 delitos que pasaron por alto.
Recurrido, se estimó que hubo ocasion de obtener la misma conclusion con los testigos, uno de los cuales prestó testimonio falso. Unos de los denunciantes, denunciaba en falso, y ambos mintiendo, como permitia comprobarse en la grabacion.
Intento de presentar recurso de amparo, soy desaconsejado, no porque no tuviera razon, sino por la trabazon de las resoluciones, y por lo que es el TC.

Denunciados esos hechos, el nuevo juzgado lo desestima porque el primero "no detectó nada" (no era objeto principal, en un juicio rapido).
Apelado, la AP mantiene el criterio del JI, porque afirma que el abogado no razona. El abogado asegura que el juez tiene la obligacion de comprobar e investigar los hechos denunciados. Asegura que aqui lo que ha funcionado es el corporativismo entre jueces. El abogado esta mas que convencido de que se cometieron 2 delitos y de que se condenó injustamente en la primera ocasion, me propone recurso de amparo.

En otra ocasion, con la idea de que las grabaciones se pueden usar, una abogado no me indicó lo contrario (sí me cobró la consulta de superexperta) y presenté una peticion por escrito varias semanas antes de la vista. Asimismo en la vista, pues NO.

12/11/2006 18:55
No me salgo por la tangente. Opino lo que me place, como todo el mundo. Ademas, poco más se podia aportar ya, a menos que alguien, repreguntara o manifestara algo "al hilo" de lo que se esta debatiendo, en lugar de entrar en provocaciones, y manifestar juicios de valor que no vienen a cuento.

Siempre pasa lo mismo, nada nuevo bajo el sol....
12/11/2006 19:02
Muy bueno para el estres, pegarse cabezazos contra una esquina, o darse con una piedra en las espinillas. Nuevo te quedas.
12/11/2006 21:24
Hombre, hay frases que aun dichas en tono coloquial, no suenan nada bien....debemos pensar qué hay tras esas miradas de estrados, y más de una vez habría sorpresas en lo que se piensa, en las notas que se pasan, en los comentarios en los despachos....que todos somos de carne y hueso.
Además, el juez puede devolver la patada o asestar un buen mazazo (hay quien la tiene en la mesa por un si acaso, e incluso quien tiene un abrecartas, e incluso una pieza de convicción).
Por llegar lejos, había un juez en una ciudad llamada z............, famoso por llevar en su cartera una 9 mm largo, cargada por supuesto, en las declaraciones de detenidos....no sé si era por algún letrado peleón.
Yo, por si acaso, prefiero no perder de vista a nadie, no vaya a ser que sea yo el que tenga que dar el kin-geri....us....
13/11/2006 17:34
Salvo ese cuestión, muy residual, el juez se sujeta al imperio de la ley y la poestad jurisdiccional que poseen en exclusiva les obliga a ello. Les podrán gustar las normas que conforman el ordenamiento o no, pero tienen que aplicarlas.
En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad ellos la plantean, pero es el TC el que resuelve, y deben acatar lo que diga, les guste o no.
El tema que plantea el forista es el del supuesto en el que el órgano decisor no "quiere" declarar culpable a un imputado, y salvo que pueda ampararse en la libre valoración de la prueba o dicte una resolución ilógica y sin una mínima fundamentación jurídica, corriendo el riesgo de que en la apelación se la revoquen, no tiene otra forma de no aplicar el derecho. Bueno, sí, pidiendo la baja o una excedencia, etc.
13/11/2006 17:49
En ese último caso se conferiría una prórroga de jurisdicción, pues debe resolver quien haya declarado vista la causa, salvo fuerza mayor en cuyo caso debería repetirse el juicio.
Creo que dice algo así la lopj o el reglamento de aspectos accesorios.....o eso se hacía normalmente.
13/11/2006 18:20
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
problema con el ppio de legalidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

problema con el ppio de legalidad

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Problema con el ppio de legalidad
09/11/2006 18:28
Hola soy alumno de derecho y estoy haciendo un trabajo de derecho penal.En esta ultima parte no he logrado encontrar que ocure cuando por ejemplo un juez no quiere condenar a un sospechoso pero tiene que cumplir la ley.Teoricamente aqui entraria el principio de legalidad pero por mas que busco no encuentro exactamente que es.
Tambien se que en caso de hacerlo tiene que argumentralo en virtud de una causa de atipicidad y vuelvo a no saber cual seria.espero que me podais echar una mano.gracias.
09/11/2006 19:10
Ante todo advertirte que no soy licenciada en Derecho, aún asi intentare ayudarte en la medida de mis posibilidades.

El principio de legalidad se resume en la frase "nullum crimen, nula poena, sine lege", es decir, ningun crimen, ninguna pena, sin ley. No se puede condenar a nadie por un hecho que no es constitutivo de infraccion penal alguna. Este principio opera, entre otros, con el princpio de taxatividad y certeza, que contiene la exigencia de claridad impuesta al legislador a la hora de determinar que conductas son las que merecen reproche penal, y por lo tanto deben estar tipificadas como infraccion, y las sanciones que se han de imponer.
Si estos principios no existieran no sabriamos a que atenernos, y los poderes publicos actuarian a su libre albedrío.
Por eso, las conductas atipicas (aquellas q no pueden subsumirse en ninguna figura delictiva) no son delito, y por tanto, ninguna pena se puede imponer. ¿Cuales son esas causas de atipicidad? A mi entender, que no exista ofensa a un bien juridico penal, y cuando no se dan todos los requisitos que el CP nos exige para poder encajar la conducta en el tipo penal.
Tambien son conductas atipicas las acciones socialmente adecuadas que no van en contra del sentir de la sociedad del momento, por ejemplo, el escandalo publico, q ya no existe, y tambien todas aquellas otras que puedan quedar cubiertas por la teoria del riesgo permitido (por ejemplo lesiones causadas en la practica de ciertos deportes)

Espero haberte aclarado algo. No se si te referias a esto. De todas formas te recomiendo que mires el manual de parte general de Manuel Cobo del Rosal, y esperes otras opiniones.

Saludos y suerte!
09/11/2006 19:28
Bueno, Manuel Cobo del Rosal y Tomás Vives Antón. Te será de gran ayuda. Al menos a mi me fue bien....(aunque puedes consultar cualquier otro manual sobre parte general)
09/11/2006 22:03
El juez o tribunal sentenciador deben aplicar el derecho necesariamente, quieran o no quieran. En caso contrario, piden la baja de la judicatura y se dedican a otra cosa.
Pero cuestión diferente es que ese juez, en función de las pruebas, etc. que se le han mostrado en la fase de juicio oral, considere en conciencia que el sujeto imputado no es el autor, etc. En tal caso podrá absolverlo en base al principio de libre valoración de la prueba. Pero, desde luego, que posteriormente a la hora de redactar la sentencia deberá fundamentar escrupulosamente todo el íter fáctico-jurídico seguido para llegar a esa conclusión, con la total seguridad de que la parte que deja descontenta va a recurrir su fallo al superior jerárquico. Y a partir de ahí, cabrá o no la casación, el amparo y los tribunales internacionales que quieran.
Creo yo.
10/11/2006 17:51
...en base al principio de libre valoración de la prueba.

¿La inadmision de una prueba, sin preguntar en qué consiste, sin practicarla, entra dentro de "libre valoracion" ?
¿Se puede valorar sin conocer una cosa?
11/11/2006 00:58
El forista que inicia el post no habla de "inadmisión de una prueba". ¿de dónde saca usted eso?
Porque por esa lógica, si el órgano fuera incompetente pues sobraría todo lo demás.
11/11/2006 14:56
No siempre tienen que aplicar el Derecho, quieran o no quieran; siempre pueden recurrir al recurso de inconstitucionalidad, cuando, segun su propio criterio, deben aplicar una norma que ellos consideran contraria a la Consititución. (en principio, luego si tendran que aplicarla, quieran o no quieran, no?, dependiendo de la decision del TC)

Solo queria matizar ese pequeño detalle. Con el que no estaba totalmente de acuerdo.

Un saludo

11/11/2006 14:59
Perdon, recurso no, cuestion de inconstitucionalidad.
12/11/2006 10:44
DP,

Aplica la ley, legalidad, el juez que desestime una prueba sin enterarse de su proposito, su finalidad...
Por ejemplo presentar una grabacion y obtener sistematicamente, automaticamente un NO.
12/11/2006 11:12
Creo yo que eso dependera del momento procesal en que la prueba se proponga.

http://www.tribunalconstitucional.es/STC2000/STC2000-173.html
12/11/2006 13:09
ALUMNO BRILLANTE, a pesar que las respuestas de Nefertiti y DP son más que correctas, en el caso concreto que comentas, el juez o tribunal puede hacer tres cosas:

A) Condenar sin más, a ello le obliga la ley.

B) Condenar, proponiendo excepcionalmente el indulto de la pena conforme establece el artículo 4 del Código Penal y artículo 20 de la Ley sobre el indulto (Ley 18 de junio de 1870, afectada por la Ley 1/1988 de 14 de enero que la modifica)

C) Paralizar el proceso antes de dictar sentencia si el fallo dependiese de la duda de constitucionalidad que ostenta el juez sobre una determinada norma y, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 35 y ss LOTC.


Un saludo.
12/11/2006 15:26
Pues si el instructor se niega sistemáticamente a inadmitir una prueba perfectamente válida, fundamentada y que es importante para la determinación de los hechos y la posible autoría del autor, etc. se recurre a la audiencia. Si resulta que es una decisión totalmente arbitraria, de las muchas que dictan los jueces (generalmente porque ni se leen los papeles) el superior dejará sin efecto la decisión del instructor y deberá admitirla.
En general, las instancias superiores suelen "arreglar" los desaguisados que cometen los instructores. Pero si no fuera el caso, ahí tiene una buena base para una futura casación o amparo. No es gran consuelo, pero algo es algo. Antes que quedarse mirando al juez que por, el motivo que sea, se toma la justicia como su WC particular.
Porque el ir y darle una patada en los coj.... al juez, no suele ser muy práctico para el cliente, aunque para el stress del letrado, mucho.
12/11/2006 16:28
Sr. DP, vemos que ya no sólo arremete contra los miembros de las FCSE, sino que ahora también se atreve contra los de Poder Judicial, baste como muestra su soez frase de ..."Porque el ir y darle una patada en los coj.... al juez, no suele ser muy práctico para el cliente, aunque para el stress del letrado, mucho." ... eso dice mucho de usted...

Leí una vez en un libro del Sr. Gómez de Liaño, con bastante buen criterio por cierto, que un Juez, antes de ponerse la toga, debe limpiarse el corazón, y los intestinos... hagamos dicha afirmacion aplicable a todo buen jurista que se precie, y ya que menciona usted los WC's, aplíquese el cuento...

Y es que.... "nemo plus iuris transeferre quam ipse habet"...

12/11/2006 18:40
Gracias por su mas que sincera opinion, porque cualquiera estaria dispuesto, aparte si se expresa mas o menos soezmente, que aquí no tiene importancia.
El Sr Invitado 2, se sale por la tangente, para no aportar nada.

En una ocasion presenté una grabacion que para mi era determinante y ademas por si fuera poco fue el motivo de 2 denuncias. Ademas ponia de manifiesto 2 delitos que pasaron por alto.
Recurrido, se estimó que hubo ocasion de obtener la misma conclusion con los testigos, uno de los cuales prestó testimonio falso. Unos de los denunciantes, denunciaba en falso, y ambos mintiendo, como permitia comprobarse en la grabacion.
Intento de presentar recurso de amparo, soy desaconsejado, no porque no tuviera razon, sino por la trabazon de las resoluciones, y por lo que es el TC.

Denunciados esos hechos, el nuevo juzgado lo desestima porque el primero "no detectó nada" (no era objeto principal, en un juicio rapido).
Apelado, la AP mantiene el criterio del JI, porque afirma que el abogado no razona. El abogado asegura que el juez tiene la obligacion de comprobar e investigar los hechos denunciados. Asegura que aqui lo que ha funcionado es el corporativismo entre jueces. El abogado esta mas que convencido de que se cometieron 2 delitos y de que se condenó injustamente en la primera ocasion, me propone recurso de amparo.

En otra ocasion, con la idea de que las grabaciones se pueden usar, una abogado no me indicó lo contrario (sí me cobró la consulta de superexperta) y presenté una peticion por escrito varias semanas antes de la vista. Asimismo en la vista, pues NO.

12/11/2006 18:55
No me salgo por la tangente. Opino lo que me place, como todo el mundo. Ademas, poco más se podia aportar ya, a menos que alguien, repreguntara o manifestara algo "al hilo" de lo que se esta debatiendo, en lugar de entrar en provocaciones, y manifestar juicios de valor que no vienen a cuento.

Siempre pasa lo mismo, nada nuevo bajo el sol....
12/11/2006 19:02
Muy bueno para el estres, pegarse cabezazos contra una esquina, o darse con una piedra en las espinillas. Nuevo te quedas.
12/11/2006 21:24
Hombre, hay frases que aun dichas en tono coloquial, no suenan nada bien....debemos pensar qué hay tras esas miradas de estrados, y más de una vez habría sorpresas en lo que se piensa, en las notas que se pasan, en los comentarios en los despachos....que todos somos de carne y hueso.
Además, el juez puede devolver la patada o asestar un buen mazazo (hay quien la tiene en la mesa por un si acaso, e incluso quien tiene un abrecartas, e incluso una pieza de convicción).
Por llegar lejos, había un juez en una ciudad llamada z............, famoso por llevar en su cartera una 9 mm largo, cargada por supuesto, en las declaraciones de detenidos....no sé si era por algún letrado peleón.
Yo, por si acaso, prefiero no perder de vista a nadie, no vaya a ser que sea yo el que tenga que dar el kin-geri....us....
13/11/2006 17:34
Salvo ese cuestión, muy residual, el juez se sujeta al imperio de la ley y la poestad jurisdiccional que poseen en exclusiva les obliga a ello. Les podrán gustar las normas que conforman el ordenamiento o no, pero tienen que aplicarlas.
En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad ellos la plantean, pero es el TC el que resuelve, y deben acatar lo que diga, les guste o no.
El tema que plantea el forista es el del supuesto en el que el órgano decisor no "quiere" declarar culpable a un imputado, y salvo que pueda ampararse en la libre valoración de la prueba o dicte una resolución ilógica y sin una mínima fundamentación jurídica, corriendo el riesgo de que en la apelación se la revoquen, no tiene otra forma de no aplicar el derecho. Bueno, sí, pidiendo la baja o una excedencia, etc.
13/11/2006 17:49
En ese último caso se conferiría una prórroga de jurisdicción, pues debe resolver quien haya declarado vista la causa, salvo fuerza mayor en cuyo caso debería repetirse el juicio.
Creo que dice algo así la lopj o el reglamento de aspectos accesorios.....o eso se hacía normalmente.
13/11/2006 18:20
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.