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Problema con hacienda!!

13 Comentarios
 
Problema con hacienda!!
30/04/2012 17:50
Este es mi cuarto año de cuenta ahorro vivienda. Cuando la abrí, la inicie con el máximo capital (9.015€) pero nadie me dijo que tendría que hacer aportaciones anuales, yo pensé que como era el máximo no podría aumentar su saldo. El problema biene cuando este último año voy al banco a que me hagan una modificación de borrador, ya que anteriormente me la ha hecho siempre "un funcionario público de cita previa" y sólo me incluye en la casilla de desgrabación por cuenta ahorro el interés anual que me produjo en el banco. Yo le indico que no es ese el importe que todos los años he tenido el máximo 9.015€ y es cuando me avisan que la declaración no es correcta y que he cometido fraude a pesar de que siempre he llevado las cartillas de ahorro y demás papeles nunca se dieron cuenta de dicho error. Ahora mismo no se qué hacer. Podría ingresar el total de estos 4 años, es decir 9.015 X 4 y que hacienda vea el importe total? o no es tan fácil. Muchas gracias por vuestra atención, sois de gran ayuda.
30/04/2012 21:55
Tienes que hacer declaraciones complementarias de esos años. Lo mejor es que acudas a una asesoría.
01/05/2012 02:15
Entonces por lo que veo, aparentemente es más complicado de lo que parcía. En cualquier caso, MUCHAS GRACIAS por tu respuesta. Juan S.
01/05/2012 10:03
No es que sea demasiado complicado, pero hay que rellenar impresos de otros años, obtener los datos, etc.
01/05/2012 20:19
De acuerdo con juan.
02/05/2012 00:45
Siguiendo vuestros consejos he solicitado asesoramiento y lo primero que me ha preguntado si hacienda me habia solicitado esos importes mediante notificación. De momento hacienda no se ha puesto en contacto conmigo, de manera que me aconsejan que como lo voy a hacer voluntariamente, cancelar la cuenta ahorro vivienda y de esta manera si no opto a la compra de un inmueble este año, poder abrir una cuenta ahorro nueva. Muchas gracias por el interés demostrado y enhorabuena a los creadores de esta página por ayudar y aconsejar a neófitos en estos temas como yo.
02/05/2012 21:14
No tienes que contar 9.014 x 4,eso suman mas 36.000 euros. no hombre no, tu te has beficiado del 15% de 9015 eu cada aÑO, 0SEA 5400 EUROS, MAS EL 4% DE INTRES QUE TENDRAS Q PAGAR.

pero tambien puedes llegar a un acuerdo y pagar solo de los dos años mas antiguos, y seguir con la cuenta vivienda hasta el cuarto año y comprar. aun que se a una vivienda de esas de 40 000 euros, que las hay
El plazo de prescripción de cuatro años es único para todos los derechos y obligacionestributarios y se aplica cualquiera que sea el momento en que se produjo el nacimiento de la obligación tributaria.

Prescripción (plazo de 4 años, art.66 L.G.T.)

¿Qué derechos prescriben?

• El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

• El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

• El derecho del particular a solicitar las devoluciones tributarias.

• El derecho del particular a exigir las devoluciones tributarias

• El derecho de la Administración a imponer sanciones tributarias

• El derecho de la Administración a ejecutar las sanciones tributarias impuestas.

Caducidad (art.104 L.G.T.)
04/05/2012 11:37
Hola Oscarossa (y los demas),

espero aqui tanto llevar como recibir informaciones utiles:

Tengo una situacion casi similar en la tuya: sola una aportacion de 9015euros (ver mi post: http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?codcat=115 237 000 000&men=925550), menos que para mi este año parece que seria el 1ero año de incumplimiento (ya que hubiera hecho ya 4 declaraciones de la renta desde que tengo mi cuenta vivienda)

Acabo de llamar Hacienda, me indican que solo en el 1ero año de incumplimiento (y no despues) se puede todavia realizar estas devoluciones que les debo en esta misma declaracion de la renta...(o casilla 724 en el ultimo apartado "Incremento de cuota liquida por perdida a derecho a deducciones" de la pagina 13-1 del programa padre)

Otra detalle en mi caso, me suena que solo en la ejercicio de 2007 han declarado esta cuenta vivienda (casillas 784, 785, 700, 701: "cantitades depositadas cuenta vivienda")...es normal? para ti tambien?
(De hecho creo haver visto que todavia no me ingresaron este dinero!!!!)

Hacienda ni sabe responderme en este punto tampoco explicarme precisamente cuantos intereses sobre que (porque no entiendo precisamente lo que deberia devolver sobre que), por otro lado es verdad que cada caso es unico...entonces les pido un numero de telefono donde pedir cita para obtenere ayuda en este problema concreto (y no para declarar), me vuelven a dar el famoso numero 901 22 33 44 colapsado por la gente y su declaracion de este año..

Gracias si teneis mas info a compartir que nos podria ayudar a ver mejor que, como, cuando,... :-)
05/05/2012 12:17
Disculpame Antoniomajo, quizá no me expliqué bien. Mi idea era incrementar en un principio la cantidad de mi cuenta ahorro hasta los 36.060 €, con la única finalidad de que cuando hacienda viera el importe pudiera "colar" que si hice aportaciones anuales por valor de 9.015€ y todos contentos, pero veo que tiene un desglose anual bancario mucho más exhaustivo... ahora bien, estoy intentando adujudicar como cuenta ahorro vivienda una cuenta normal en la que el capital si que se incrementó en esos importes y en cuya cuenta no ha habido deducciones de ningun tipo. Bien es cierto que en caso de cancelación de cuenta serían sobre unos 1.353€/anuales. intereses.
Sobre el tema de prescripción, aún es un riesgo, porque si hacienda está revisando las declaraciones del ejercicio 2009, ese año fue el único correcto, los dos siguientes incorrectos y éste último aún no la he efectuado. De manera que aunque lo revisen, será satisfactorio, ya que es el único año correcto, el año de apertura y el año de única aportación de 9.015€. Este eror no fue a próposito, de hecho las declaraciones fueron confeccíonada por un "funcionario público" de cita previa, pero aunque se eximen de toda culpa, quiero llevarme bien con hacienda... MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA INFORMACIÓN PRESTADA!
05/05/2012 23:40
Si el primer año incluyó el máximo de 9015, y el último, éste, también (si dice incluir 27.000 para llegar a los 36.000, algo legalmente ya inútil), se beneficia del 15% de 9015 X 2, y ha deducido indebidamente la misma suma los dos años intermedios, a saber el 15% de 9015 son 1352,25 x 2 años, más los intereses. Vamos, que se queda igual, salvo que pierde el importe de los intereses.
En cuanto a los "agentes" de la cita previa, hay de todo, en mi caso por una aportación vivienda a la sociedad de gananciales matrimonial nos tocó explicarle la operación al funcionario, que era inspector de Hacienia y hacía horas de ayuda de Irpf para ganarse un extra, y saliéndose de lo habitual se perdió. No hay que fiarse ni un pelo.
06/05/2012 11:31
Totalmente de acuerdo Axels. Segun me ha comentado el asesor los inspectores son los que "saben algo" el resto son personas contratadas en la mayoría de las veces de ETT a las que se las adiestra a través de un cursillo intensivo de 4 horas.... (Esto es de chiste!) no me extraña que no quieran saber nada. En cualquier caso, dicen que el hombre es el único animal que tropieza 3 veces con la misma piedra, pues yo lo que tengo claro esque esa piedra ya no existe en mi camino. No se me ocurrirá volver a solicitar cita previa, lo barato sale caro. Gracias.
06/05/2012 13:50
Escribiste "..me aconsejan que como lo voy a hacer voluntariamente, cancelar la cuenta ahorro vivienda y de esta manera si no opto a la compra de un inmueble este año, poder abrir una cuenta ahorro nueva..."

Te dijieron los pasos para cancelar esta cuenta vivienda y devolver lo que debes? me interesaria saber los detalles y el orden..gracias
06/05/2012 14:35
A groso modo, el gestor me comentó que si hacíamos declaraciones no se si me dijo sustitutivas o complementarias... de los años en los que me había deducido fiscalmente desde la apertura de la cuenta ahorro vivienda, y devolviendo la deducción fiscal 5% de interés, se puede cancelar la cuenta sin problemas. De la misma manera, al no haber hecho uso de una cuenta ahorro vivienda y no haber adquirido ningún inmueble, opto a abrir una cuenta ahorro nueva, con las ventajas de hacerlo correctamente y desgravar durante otro período de 4 años.
Insisto, no soy experto en materia y me ataño exclusivamente a los consejos que mi asesor me está proporcionando, lo que quiero decir esque creo que hago lo correcto pero no me atrevo a poder dar consejos. Espero haberte podido indicar más o menos los pasos que te interesaban, pero sobre todo de la misma manera, te recomiendo que acudas a una gestoría, ya que desde luego, sabrán hacerlo y evitarás problemas. Un saludo.
06/05/2012 16:05
Por info, No lo tenia tampoco muy claro a la hora de calcular los intereses de demora pero parece que lo hacen con efecto 'bola de nieve' segun esta pagina:
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/16300-calcular-intereses-de-demora-cuenta-vivienda.html

Tambien alguien dejo esta tabla que lo demuestra:
https://spreadsheets.google.com/pub?key=pP85Kwk3oudmau7S5yVDuZQ&output=html&gid=0&single=true&range=B2:F15

(Habia leido tambien de la 'ventaja' de abrir otra cuenta vivienda despues de cancelar la 1era pero tampoco soy experto asi que no lo demostrare aqui)
Problema con hacienda!! | PorticoLegal
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30/04/2012 17:50
Este es mi cuarto año de cuenta ahorro vivienda. Cuando la abrí, la inicie con el máximo capital (9.015€) pero nadie me dijo que tendría que hacer aportaciones anuales, yo pensé que como era el máximo no podría aumentar su saldo. El problema biene cuando este último año voy al banco a que me hagan una modificación de borrador, ya que anteriormente me la ha hecho siempre "un funcionario público de cita previa" y sólo me incluye en la casilla de desgrabación por cuenta ahorro el interés anual que me produjo en el banco. Yo le indico que no es ese el importe que todos los años he tenido el máximo 9.015€ y es cuando me avisan que la declaración no es correcta y que he cometido fraude a pesar de que siempre he llevado las cartillas de ahorro y demás papeles nunca se dieron cuenta de dicho error. Ahora mismo no se qué hacer. Podría ingresar el total de estos 4 años, es decir 9.015 X 4 y que hacienda vea el importe total? o no es tan fácil. Muchas gracias por vuestra atención, sois de gran ayuda.
30/04/2012 21:55
Tienes que hacer declaraciones complementarias de esos años. Lo mejor es que acudas a una asesoría.
01/05/2012 02:15
Entonces por lo que veo, aparentemente es más complicado de lo que parcía. En cualquier caso, MUCHAS GRACIAS por tu respuesta. Juan S.
01/05/2012 10:03
No es que sea demasiado complicado, pero hay que rellenar impresos de otros años, obtener los datos, etc.
01/05/2012 20:19
De acuerdo con juan.
02/05/2012 00:45
Siguiendo vuestros consejos he solicitado asesoramiento y lo primero que me ha preguntado si hacienda me habia solicitado esos importes mediante notificación. De momento hacienda no se ha puesto en contacto conmigo, de manera que me aconsejan que como lo voy a hacer voluntariamente, cancelar la cuenta ahorro vivienda y de esta manera si no opto a la compra de un inmueble este año, poder abrir una cuenta ahorro nueva. Muchas gracias por el interés demostrado y enhorabuena a los creadores de esta página por ayudar y aconsejar a neófitos en estos temas como yo.
02/05/2012 21:14
No tienes que contar 9.014 x 4,eso suman mas 36.000 euros. no hombre no, tu te has beficiado del 15% de 9015 eu cada aÑO, 0SEA 5400 EUROS, MAS EL 4% DE INTRES QUE TENDRAS Q PAGAR.

pero tambien puedes llegar a un acuerdo y pagar solo de los dos años mas antiguos, y seguir con la cuenta vivienda hasta el cuarto año y comprar. aun que se a una vivienda de esas de 40 000 euros, que las hay
El plazo de prescripción de cuatro años es único para todos los derechos y obligacionestributarios y se aplica cualquiera que sea el momento en que se produjo el nacimiento de la obligación tributaria.

Prescripción (plazo de 4 años, art.66 L.G.T.)

¿Qué derechos prescriben?

• El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

• El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

• El derecho del particular a solicitar las devoluciones tributarias.

• El derecho del particular a exigir las devoluciones tributarias

• El derecho de la Administración a imponer sanciones tributarias

• El derecho de la Administración a ejecutar las sanciones tributarias impuestas.

Caducidad (art.104 L.G.T.)
04/05/2012 11:37
Hola Oscarossa (y los demas),

espero aqui tanto llevar como recibir informaciones utiles:

Tengo una situacion casi similar en la tuya: sola una aportacion de 9015euros (ver mi post: http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?codcat=115 237 000 000&men=925550), menos que para mi este año parece que seria el 1ero año de incumplimiento (ya que hubiera hecho ya 4 declaraciones de la renta desde que tengo mi cuenta vivienda)

Acabo de llamar Hacienda, me indican que solo en el 1ero año de incumplimiento (y no despues) se puede todavia realizar estas devoluciones que les debo en esta misma declaracion de la renta...(o casilla 724 en el ultimo apartado "Incremento de cuota liquida por perdida a derecho a deducciones" de la pagina 13-1 del programa padre)

Otra detalle en mi caso, me suena que solo en la ejercicio de 2007 han declarado esta cuenta vivienda (casillas 784, 785, 700, 701: "cantitades depositadas cuenta vivienda")...es normal? para ti tambien?
(De hecho creo haver visto que todavia no me ingresaron este dinero!!!!)

Hacienda ni sabe responderme en este punto tampoco explicarme precisamente cuantos intereses sobre que (porque no entiendo precisamente lo que deberia devolver sobre que), por otro lado es verdad que cada caso es unico...entonces les pido un numero de telefono donde pedir cita para obtenere ayuda en este problema concreto (y no para declarar), me vuelven a dar el famoso numero 901 22 33 44 colapsado por la gente y su declaracion de este año..

Gracias si teneis mas info a compartir que nos podria ayudar a ver mejor que, como, cuando,... :-)
05/05/2012 12:17
Disculpame Antoniomajo, quizá no me expliqué bien. Mi idea era incrementar en un principio la cantidad de mi cuenta ahorro hasta los 36.060 €, con la única finalidad de que cuando hacienda viera el importe pudiera "colar" que si hice aportaciones anuales por valor de 9.015€ y todos contentos, pero veo que tiene un desglose anual bancario mucho más exhaustivo... ahora bien, estoy intentando adujudicar como cuenta ahorro vivienda una cuenta normal en la que el capital si que se incrementó en esos importes y en cuya cuenta no ha habido deducciones de ningun tipo. Bien es cierto que en caso de cancelación de cuenta serían sobre unos 1.353€/anuales. intereses.
Sobre el tema de prescripción, aún es un riesgo, porque si hacienda está revisando las declaraciones del ejercicio 2009, ese año fue el único correcto, los dos siguientes incorrectos y éste último aún no la he efectuado. De manera que aunque lo revisen, será satisfactorio, ya que es el único año correcto, el año de apertura y el año de única aportación de 9.015€. Este eror no fue a próposito, de hecho las declaraciones fueron confeccíonada por un "funcionario público" de cita previa, pero aunque se eximen de toda culpa, quiero llevarme bien con hacienda... MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA INFORMACIÓN PRESTADA!
05/05/2012 23:40
Si el primer año incluyó el máximo de 9015, y el último, éste, también (si dice incluir 27.000 para llegar a los 36.000, algo legalmente ya inútil), se beneficia del 15% de 9015 X 2, y ha deducido indebidamente la misma suma los dos años intermedios, a saber el 15% de 9015 son 1352,25 x 2 años, más los intereses. Vamos, que se queda igual, salvo que pierde el importe de los intereses.
En cuanto a los "agentes" de la cita previa, hay de todo, en mi caso por una aportación vivienda a la sociedad de gananciales matrimonial nos tocó explicarle la operación al funcionario, que era inspector de Hacienia y hacía horas de ayuda de Irpf para ganarse un extra, y saliéndose de lo habitual se perdió. No hay que fiarse ni un pelo.
06/05/2012 11:31
Totalmente de acuerdo Axels. Segun me ha comentado el asesor los inspectores son los que "saben algo" el resto son personas contratadas en la mayoría de las veces de ETT a las que se las adiestra a través de un cursillo intensivo de 4 horas.... (Esto es de chiste!) no me extraña que no quieran saber nada. En cualquier caso, dicen que el hombre es el único animal que tropieza 3 veces con la misma piedra, pues yo lo que tengo claro esque esa piedra ya no existe en mi camino. No se me ocurrirá volver a solicitar cita previa, lo barato sale caro. Gracias.
06/05/2012 13:50
Escribiste "..me aconsejan que como lo voy a hacer voluntariamente, cancelar la cuenta ahorro vivienda y de esta manera si no opto a la compra de un inmueble este año, poder abrir una cuenta ahorro nueva..."

Te dijieron los pasos para cancelar esta cuenta vivienda y devolver lo que debes? me interesaria saber los detalles y el orden..gracias
06/05/2012 14:35
A groso modo, el gestor me comentó que si hacíamos declaraciones no se si me dijo sustitutivas o complementarias... de los años en los que me había deducido fiscalmente desde la apertura de la cuenta ahorro vivienda, y devolviendo la deducción fiscal 5% de interés, se puede cancelar la cuenta sin problemas. De la misma manera, al no haber hecho uso de una cuenta ahorro vivienda y no haber adquirido ningún inmueble, opto a abrir una cuenta ahorro nueva, con las ventajas de hacerlo correctamente y desgravar durante otro período de 4 años.
Insisto, no soy experto en materia y me ataño exclusivamente a los consejos que mi asesor me está proporcionando, lo que quiero decir esque creo que hago lo correcto pero no me atrevo a poder dar consejos. Espero haberte podido indicar más o menos los pasos que te interesaban, pero sobre todo de la misma manera, te recomiendo que acudas a una gestoría, ya que desde luego, sabrán hacerlo y evitarás problemas. Un saludo.
06/05/2012 16:05
Por info, No lo tenia tampoco muy claro a la hora de calcular los intereses de demora pero parece que lo hacen con efecto 'bola de nieve' segun esta pagina:
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/16300-calcular-intereses-de-demora-cuenta-vivienda.html

Tambien alguien dejo esta tabla que lo demuestra:
https://spreadsheets.google.com/pub?key=pP85Kwk3oudmau7S5yVDuZQ&output=html&gid=0&single=true&range=B2:F15

(Habia leido tambien de la 'ventaja' de abrir otra cuenta vivienda despues de cancelar la 1era pero tampoco soy experto asi que no lo demostrare aqui)