Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Problema con registro civil matrimonio

5 Comentarios
 
21/04/2022 16:08
Pues nos hicieron 20 preguntas por ejemplo cual fue el último regalo que nos hicimos,nombre de familiares,último sitio donde viajamos,comida favorita,si dormimos la siesta,si vemos la tele en la habitación antes de dormir,a que hora nos levantamos,a que hora nos vamos a dormir,cuánto tiempo llevamos viviendo juntos y alguna más que no recuerdo.
21/04/2022 15:56
Juanantonio1968
Hola buenas, podrias decir que tipo de preguntas os hicieron?
09/01/2022 19:16
Condedecartagena
En nuestro caso nos ha dicho el notario que el registro civil ve insuficientes la preguntas que nos hicieron en la entrevista personal que nos tienen que hacer más.
Como he comentado el notario nos hizo 20 preguntas escritas en un formulario,de las cuales coincidimos en 18,las 2 que no coincidimos fue porque no las entendió bien mi pareja ya que es marroquí y no sabe español perfecto.
No tenemos problema que nos hagan más preguntas pues llevamos 2 años de relación.
Lo que me parecía injusto ,es que nos volviera a cobrar el notario.
De nuevo muchas gracias por su respuesta y el tiempo dedicado.
09/01/2022 18:58
Condedecartagena
Muchísimas gracias por su respuesta.
Un saludo y gracias de nuevo.
09/01/2022 18:42
Juanantonio1968
Hola:

De lo que ha escrito se entiende lo siguiente:

- Que solicitó junto con su pareja la tramitación del expediente matrimonial previo, como lo permite la nueva Ley de Registro Civil.

- Que el expediente matrimonial previo finalizó con el levantamiento del acta favorable a la celebración del matrimonio, por haber quedado suficientemente acreditado, a juicio del notario, la no concurrencia de impedimentos para la celebración del matrimonio previstos en el Código Civil y al mismo tiempo, que la celebración del matrimonio tiene una finalidad auténtica de establecimiento de una convivencia marital real y efectiva y no un mero trámite para la obtención de beneficios en otros aspectos (es decir, que no se trata de un matrimonio de complacencia).

Luego, ustedes prefirieron celebrar la ceremonia de matrimonio ante el encargado del Registro Civil. Y es allí donde, a la vista del acta remitida por el notario, el encargado del Registro Civil ha considerado insuficientes los datos obrantes en ella, en razón de existir un elemento extrajero respecto del cual considera necesario tener mayor información y la ha devuelto al notario para que la complete.

Si es así, el notario simplemente debe completar los datos que echa en falta el encargado del Registro Civil, para lo cual procederá a citarlos para recabar tales datos o requerirá la aportación de documentación complementaria para dar cumplimiento a tal requerimiento y volver a remitir el acta con la diligencia correspondiente al encargado del Registro Civil. En estos casos, normalmente, en las notarías no se vuelve a cobrar, porque no se trata propiamente de una nueva actuación notarial sino de un complemento o corrección de una actuación ya realizada, que debe realizarse a requerimiento del encargado del Registro Civil - no de los otorgantes- y por la cual ya los otorgantes pagaron en su momento.

Siempre que hay un elemento extrajero en la tramitación de un expediente matrimonial cabe la posibilidad de que sea necesario aportar documentación adicional a la que ordinariamente se requeriría a contrayentes españoles, pues al regirse el estado civil de las personas por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad, debe quedar acreditado inequívocamente que, de acuerdo con su ley personal, en ese sujeto extranjero no concurre ningún impedimento para la celebración del matrimonio de los previstos en el Código Civil español.

Que el contrayente extranjero esté en España en situación irregular no es impedimento para la celebración del matrimonio: no está previsto como tal en el Código Civil, al tiempo de que se trata de un derecho fundamental de la persona cuyo ejercicio no puede ser impedido, limitado o entorpecido, siempre que quede acreditado que se cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente para poderlo ejercer. Lo que ocurre en estos casos, sobre todo cuando el otro contrayente es español o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es que en virtud del matrimonio el contrayente extranjero extracomunitario en situación irregular podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y esa circunstancia da lugar a que se aprecie con mayor esmero si, además de cumplirse con los requisitos exigidos por la legislación vigente, el consentimiento matrimonial que se pretende prestar es auténtico (verdadera intención de convivir maritalmente) o si, por el contrario, sólo busca regularizar la situación administrativa del contrayente extranjero extracomunitario en España y en el caso del contrayente español, facilitar la adquisición de la nacionalidad española (los cónyuges de españoles pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición), cuestiones que, al ser de orden público, siempre van a llamar especialmente la atención de la autoridad competente para verificar las circunstancias del caso.

Un cordial saludo.
Problema con registro civil matrimonio
09/01/2022 12:05
Buenos mi pareja y yo, iniciamos un expediente matrimonial en el notario,hicimos el acta matrimonial y nos dieron la escritura como acta para el matronio.
Por problemas con el notario de tardanza y un desatre de gestión decidimos realizar la ceremonia en el registro civil.
Llevamos el acta matrimonial al registro para registrarla y solicitar cita y 2 meses después nos comunica el notario que le han devuelto el acta y tenemos que tener otra audiencia con el notario,dice que el registro le dice que las preguntas que nos hicieron en la entrevista no son suficientes(mi pareja es extranjera).
Nos hicieron 20 preguntas y coincidimos en 18,ahora por lo visto necesitan más.
Mi pregunta es,tendré que volver a pagar al notario,no lo veo justo si fuera así pues si necesitaba más preguntas las hubiera echo al principio.
Si tuviera que pagar hay alguna manera de reclamar ya que no es culpa nuestra que el registro y el notario no se pongan de acuerdo.
Gracias
Problema con registro civil matrimonio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Problema con registro civil matrimonio

5 Comentarios
 
21/04/2022 16:08
Pues nos hicieron 20 preguntas por ejemplo cual fue el último regalo que nos hicimos,nombre de familiares,último sitio donde viajamos,comida favorita,si dormimos la siesta,si vemos la tele en la habitación antes de dormir,a que hora nos levantamos,a que hora nos vamos a dormir,cuánto tiempo llevamos viviendo juntos y alguna más que no recuerdo.
21/04/2022 15:56
Juanantonio1968
Hola buenas, podrias decir que tipo de preguntas os hicieron?
09/01/2022 19:16
Condedecartagena
En nuestro caso nos ha dicho el notario que el registro civil ve insuficientes la preguntas que nos hicieron en la entrevista personal que nos tienen que hacer más.
Como he comentado el notario nos hizo 20 preguntas escritas en un formulario,de las cuales coincidimos en 18,las 2 que no coincidimos fue porque no las entendió bien mi pareja ya que es marroquí y no sabe español perfecto.
No tenemos problema que nos hagan más preguntas pues llevamos 2 años de relación.
Lo que me parecía injusto ,es que nos volviera a cobrar el notario.
De nuevo muchas gracias por su respuesta y el tiempo dedicado.
09/01/2022 18:58
Condedecartagena
Muchísimas gracias por su respuesta.
Un saludo y gracias de nuevo.
09/01/2022 18:42
Juanantonio1968
Hola:

De lo que ha escrito se entiende lo siguiente:

- Que solicitó junto con su pareja la tramitación del expediente matrimonial previo, como lo permite la nueva Ley de Registro Civil.

- Que el expediente matrimonial previo finalizó con el levantamiento del acta favorable a la celebración del matrimonio, por haber quedado suficientemente acreditado, a juicio del notario, la no concurrencia de impedimentos para la celebración del matrimonio previstos en el Código Civil y al mismo tiempo, que la celebración del matrimonio tiene una finalidad auténtica de establecimiento de una convivencia marital real y efectiva y no un mero trámite para la obtención de beneficios en otros aspectos (es decir, que no se trata de un matrimonio de complacencia).

Luego, ustedes prefirieron celebrar la ceremonia de matrimonio ante el encargado del Registro Civil. Y es allí donde, a la vista del acta remitida por el notario, el encargado del Registro Civil ha considerado insuficientes los datos obrantes en ella, en razón de existir un elemento extrajero respecto del cual considera necesario tener mayor información y la ha devuelto al notario para que la complete.

Si es así, el notario simplemente debe completar los datos que echa en falta el encargado del Registro Civil, para lo cual procederá a citarlos para recabar tales datos o requerirá la aportación de documentación complementaria para dar cumplimiento a tal requerimiento y volver a remitir el acta con la diligencia correspondiente al encargado del Registro Civil. En estos casos, normalmente, en las notarías no se vuelve a cobrar, porque no se trata propiamente de una nueva actuación notarial sino de un complemento o corrección de una actuación ya realizada, que debe realizarse a requerimiento del encargado del Registro Civil - no de los otorgantes- y por la cual ya los otorgantes pagaron en su momento.

Siempre que hay un elemento extrajero en la tramitación de un expediente matrimonial cabe la posibilidad de que sea necesario aportar documentación adicional a la que ordinariamente se requeriría a contrayentes españoles, pues al regirse el estado civil de las personas por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad, debe quedar acreditado inequívocamente que, de acuerdo con su ley personal, en ese sujeto extranjero no concurre ningún impedimento para la celebración del matrimonio de los previstos en el Código Civil español.

Que el contrayente extranjero esté en España en situación irregular no es impedimento para la celebración del matrimonio: no está previsto como tal en el Código Civil, al tiempo de que se trata de un derecho fundamental de la persona cuyo ejercicio no puede ser impedido, limitado o entorpecido, siempre que quede acreditado que se cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente para poderlo ejercer. Lo que ocurre en estos casos, sobre todo cuando el otro contrayente es español o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es que en virtud del matrimonio el contrayente extranjero extracomunitario en situación irregular podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y esa circunstancia da lugar a que se aprecie con mayor esmero si, además de cumplirse con los requisitos exigidos por la legislación vigente, el consentimiento matrimonial que se pretende prestar es auténtico (verdadera intención de convivir maritalmente) o si, por el contrario, sólo busca regularizar la situación administrativa del contrayente extranjero extracomunitario en España y en el caso del contrayente español, facilitar la adquisición de la nacionalidad española (los cónyuges de españoles pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición), cuestiones que, al ser de orden público, siempre van a llamar especialmente la atención de la autoridad competente para verificar las circunstancias del caso.

Un cordial saludo.
Problema con registro civil matrimonio
09/01/2022 12:05
Buenos mi pareja y yo, iniciamos un expediente matrimonial en el notario,hicimos el acta matrimonial y nos dieron la escritura como acta para el matronio.
Por problemas con el notario de tardanza y un desatre de gestión decidimos realizar la ceremonia en el registro civil.
Llevamos el acta matrimonial al registro para registrarla y solicitar cita y 2 meses después nos comunica el notario que le han devuelto el acta y tenemos que tener otra audiencia con el notario,dice que el registro le dice que las preguntas que nos hicieron en la entrevista no son suficientes(mi pareja es extranjera).
Nos hicieron 20 preguntas y coincidimos en 18,ahora por lo visto necesitan más.
Mi pregunta es,tendré que volver a pagar al notario,no lo veo justo si fuera así pues si necesitaba más preguntas las hubiera echo al principio.
Si tuviera que pagar hay alguna manera de reclamar ya que no es culpa nuestra que el registro y el notario no se pongan de acuerdo.
Gracias