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Problema con seguridad social - erte - días inactividad a efectos de cotización

1 Comentarios
 
Problema con seguridad social - erte - días inactividad a efectos de cotización
15/07/2020 01:44
Hola a ver si alguien me puede ayudar sobre este tema.
Es sobre los periodos de actividad-inactividad que se comunican a la Seguridad Social cuando se esta aplicando un ERTE E.T.O.P. de suspensión de días laborables alternos o periodos consecutivos de duración inferior a cinco días a la semana.
A efectos del pago de las prestaciones por desempleo, a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, dichos días laborables se multiplican por el coeficiente 1,25 y resultan unos días de prestación. La empresa abona como días de actividad los restantes hasta 30 días. Pero ¿qué días debe comunicar la empresa a la Seguridad Social como días de inactividad para que no haya discrepancias al enviar los seguros sociales?

Puede ser más fácil de entender con el siguiente ejemplo:
Mes de junio de 2020. Trabajador con jornada laboral completa de lunes a viernes tiene suspensión de días completos de contrato los siguientes días:
Primera semana mes: Martes día 2 y jueves día 4.
Tercera semana mes: Martes día 16, miércoles día 17 y jueves día 18.
Quinta semana mes: Lunes día 30.

En total son 6 días de suspensión, que aplicando el coeficiente 1,25 del SEPE se añadirían 2 días más, en total 8 días de prestación por desempleo, que para la empresa son de inactividad. Por lo que en este caso a la empresa le corresponde abonar 22 días de actividad.

El problema surge para la cotización, al fijar los 2 días añadidos de inactividad que no corresponde abonar a la empresa, para informar correctamente los periodos de inactividad, y que posteriormente coincidan con los tramos de cotización.
La empresa debe cotizar por un lado 22 días de actividad y por otro 8 días de inactividad (6 días laborables y 2 ficticios por aplicación del coeficiente), pero La Seguridad Social dice que no se hace así, sin aclarar nada más.

Si solo se comunican a la Seguridad Social como días de inactividad los días laborables de suspensión, para que coincidan los tramos de cotización deberían cotizarse 6 días de inactividad. En ese caso serían 22 6 = 28 días, que tampoco sería correcto, por quedar dos días sin cotización.

¿Cómo están resolviendo estas situaciones los programas de nóminas?

La otra opción es que aunque a la empresa le corresponda abonar 22 días, cotice 24 días de actividad(22 días de trabajo 2 días con la Base Reguladora del ERTE), y el resto hasta 30 sean los 6 días laborables de suspensión.

No he localizado instrucciones concretas para resolver este tipo de casos y habiendo solicitado aclaraciones a la Seguridad Social, no consigo que me resuelvan la duda adecuadamente, a ver si puede ser a través vuestro.

Muchas gracias.
Saludos.
26/07/2020 12:32
dynamique
Hola. Es un problema irresoluble.
Viene determinado por el cómputo del SEPE que por cada día trabajado aplica el porcentaje del 1,25.
Yo entiendo que dicho porcentaje, como regla general debería ser del 1,4 resultante de dividir 7 días semanales naturales dividido por 5 días de trabajo efectivo ( 7 : 5 = 1,4).
Al aplicar el 1,25, no hay forma de resolver el problema. Nunca cuadrarán los días de cotización.
Saludos
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Problema con seguridad social - erte - días inactividad a efectos de cotización

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Problema con seguridad social - erte - días inactividad a efectos de cotización
15/07/2020 01:44
Hola a ver si alguien me puede ayudar sobre este tema.
Es sobre los periodos de actividad-inactividad que se comunican a la Seguridad Social cuando se esta aplicando un ERTE E.T.O.P. de suspensión de días laborables alternos o periodos consecutivos de duración inferior a cinco días a la semana.
A efectos del pago de las prestaciones por desempleo, a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, dichos días laborables se multiplican por el coeficiente 1,25 y resultan unos días de prestación. La empresa abona como días de actividad los restantes hasta 30 días. Pero ¿qué días debe comunicar la empresa a la Seguridad Social como días de inactividad para que no haya discrepancias al enviar los seguros sociales?

Puede ser más fácil de entender con el siguiente ejemplo:
Mes de junio de 2020. Trabajador con jornada laboral completa de lunes a viernes tiene suspensión de días completos de contrato los siguientes días:
Primera semana mes: Martes día 2 y jueves día 4.
Tercera semana mes: Martes día 16, miércoles día 17 y jueves día 18.
Quinta semana mes: Lunes día 30.

En total son 6 días de suspensión, que aplicando el coeficiente 1,25 del SEPE se añadirían 2 días más, en total 8 días de prestación por desempleo, que para la empresa son de inactividad. Por lo que en este caso a la empresa le corresponde abonar 22 días de actividad.

El problema surge para la cotización, al fijar los 2 días añadidos de inactividad que no corresponde abonar a la empresa, para informar correctamente los periodos de inactividad, y que posteriormente coincidan con los tramos de cotización.
La empresa debe cotizar por un lado 22 días de actividad y por otro 8 días de inactividad (6 días laborables y 2 ficticios por aplicación del coeficiente), pero La Seguridad Social dice que no se hace así, sin aclarar nada más.

Si solo se comunican a la Seguridad Social como días de inactividad los días laborables de suspensión, para que coincidan los tramos de cotización deberían cotizarse 6 días de inactividad. En ese caso serían 22 6 = 28 días, que tampoco sería correcto, por quedar dos días sin cotización.

¿Cómo están resolviendo estas situaciones los programas de nóminas?

La otra opción es que aunque a la empresa le corresponda abonar 22 días, cotice 24 días de actividad(22 días de trabajo 2 días con la Base Reguladora del ERTE), y el resto hasta 30 sean los 6 días laborables de suspensión.

No he localizado instrucciones concretas para resolver este tipo de casos y habiendo solicitado aclaraciones a la Seguridad Social, no consigo que me resuelvan la duda adecuadamente, a ver si puede ser a través vuestro.

Muchas gracias.
Saludos.
26/07/2020 12:32
dynamique
Hola. Es un problema irresoluble.
Viene determinado por el cómputo del SEPE que por cada día trabajado aplica el porcentaje del 1,25.
Yo entiendo que dicho porcentaje, como regla general debería ser del 1,4 resultante de dividir 7 días semanales naturales dividido por 5 días de trabajo efectivo ( 7 : 5 = 1,4).
Al aplicar el 1,25, no hay forma de resolver el problema. Nunca cuadrarán los días de cotización.
Saludos