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Problema con vecinos.

1 Comentarios
 
Problema con vecinos.
14/10/2006 10:04
Hola.

Creo que un tema parecido ya habia salido antes, pero expongo el mio por si tiene alguna respuesta diferente.

Tenemos unos vicinos, chinos en concreto, que van a su bola, no se saben cuantos hay, no se sabe a que hora vienen, hay veces que esta toda la noche sonando el interfono, lo tenemos al lado de la cabezera de nuestra cama, como dias en donde no aparece nadie, del piso salen malos olores, es mas si miras su balcon no lo han limpiado nunca, ya han cambiado varias veces de "dueño", es decir del que da la cara, pero siempre son chinos, se van unos, vienen otros, unas veces hay cinco otras 15, el problema peor es que el ultimo "dueño" que lo tiene a veces hace fiestas con amigos, y si estos llegan y el dueño no estan, como vienen borrachos, estan llamando al interfono y dando voces hasta que llega el de la llave, despues suben al piso y siguen la fiesta hablando en voz alta y dando algun golpe, la ultima vez hasta las cinco de la mañana.

Ya ha venido la policia alguna vez, incluso se encararon con mi mujer y empezaron, como no, a llamarla racista, solo por decir que no hicieran ruido, como sospechan que nosotros llamamos a la poli, alguna que otra vez cuando algun "borracho" se va nos toca el interfono y nos despierta, a nosotros y al niño de 2 años.

¿Que se puede hacer siendo ellos inquilinos?, ¿el dueño los puede echar?, ¿lo podemos obligar?, decir que el dueño del piso tambien tiene tela, se dedica a comprar y alquilar, le sobra el dinero, y a veces esta meses sin pagar la comunidad hasta que el juez se lo requiere, y vuelta a empezar, paga lo que debe y otra vez moroso, estoy por hablar con el pero me imagino la respuesta, ¡mientras paguen...!.

Es una pena que pagues una burrada de hipoteca para estar en un zona supuestamente tranquila, y que tengas miedo a salir al rellano por si te encuentras a los que como sabe que llamas a la policia te miran mal y no solo eso, la pintan que tienen es como tenerles miedo, no son los tipicos chinos que vienen a trabajar, estos estan llenos de tatuajes y los horarios que tienen asustan, a saber a que se dedican..., pero si trabajasen no estarian siempre borrachos o gritando a la 3 o 5 de la mañana, y el alquiler que pagan pasa de los 900/1000 euros, ya digo que es una zona residencial y el piso de 100m y casi nuevo.

Gracias.
14/10/2006 12:52
ART. 7.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

2. Al propietario y al OCUPANTE del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El PRESIDENTE de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, REQUERIRÁ a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el PRESIDENTE, PREVIA AUTORIZACIÓN de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él ACCIÓN DE CESACIÓN que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del JUICIO ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La DEMANDA habrá de dirigirse contra el PROPIETARIO Y, en su caso, contra el OCUPANTE de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Es esencial probar en Juicio las actividades molestas.
No duden en consultar con un Abogado.
Salu2.

Problema con vecinos. | PorticoLegal
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Problema con vecinos.
14/10/2006 10:04
Hola.

Creo que un tema parecido ya habia salido antes, pero expongo el mio por si tiene alguna respuesta diferente.

Tenemos unos vicinos, chinos en concreto, que van a su bola, no se saben cuantos hay, no se sabe a que hora vienen, hay veces que esta toda la noche sonando el interfono, lo tenemos al lado de la cabezera de nuestra cama, como dias en donde no aparece nadie, del piso salen malos olores, es mas si miras su balcon no lo han limpiado nunca, ya han cambiado varias veces de "dueño", es decir del que da la cara, pero siempre son chinos, se van unos, vienen otros, unas veces hay cinco otras 15, el problema peor es que el ultimo "dueño" que lo tiene a veces hace fiestas con amigos, y si estos llegan y el dueño no estan, como vienen borrachos, estan llamando al interfono y dando voces hasta que llega el de la llave, despues suben al piso y siguen la fiesta hablando en voz alta y dando algun golpe, la ultima vez hasta las cinco de la mañana.

Ya ha venido la policia alguna vez, incluso se encararon con mi mujer y empezaron, como no, a llamarla racista, solo por decir que no hicieran ruido, como sospechan que nosotros llamamos a la poli, alguna que otra vez cuando algun "borracho" se va nos toca el interfono y nos despierta, a nosotros y al niño de 2 años.

¿Que se puede hacer siendo ellos inquilinos?, ¿el dueño los puede echar?, ¿lo podemos obligar?, decir que el dueño del piso tambien tiene tela, se dedica a comprar y alquilar, le sobra el dinero, y a veces esta meses sin pagar la comunidad hasta que el juez se lo requiere, y vuelta a empezar, paga lo que debe y otra vez moroso, estoy por hablar con el pero me imagino la respuesta, ¡mientras paguen...!.

Es una pena que pagues una burrada de hipoteca para estar en un zona supuestamente tranquila, y que tengas miedo a salir al rellano por si te encuentras a los que como sabe que llamas a la policia te miran mal y no solo eso, la pintan que tienen es como tenerles miedo, no son los tipicos chinos que vienen a trabajar, estos estan llenos de tatuajes y los horarios que tienen asustan, a saber a que se dedican..., pero si trabajasen no estarian siempre borrachos o gritando a la 3 o 5 de la mañana, y el alquiler que pagan pasa de los 900/1000 euros, ya digo que es una zona residencial y el piso de 100m y casi nuevo.

Gracias.
14/10/2006 12:52
ART. 7.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

2. Al propietario y al OCUPANTE del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El PRESIDENTE de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, REQUERIRÁ a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el PRESIDENTE, PREVIA AUTORIZACIÓN de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él ACCIÓN DE CESACIÓN que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del JUICIO ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La DEMANDA habrá de dirigirse contra el PROPIETARIO Y, en su caso, contra el OCUPANTE de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Es esencial probar en Juicio las actividades molestas.
No duden en consultar con un Abogado.
Salu2.