Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Problema contrato de arrendamiento

37 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 37 comentarios
Problema contrato de arrendamiento
16/04/2020 02:01
Buenas tengo un contrato de arrendamiento del 1 octubre a 30 junio a 4 estudiantes. Debido a la situación de alerta sanitaria que se encuentra España, el 1 de abril propuse a mis inquilinas que me pagaran el 50% de los gastos comunes (luz, agua, gas, internet) y el mes de abril completo y ya las rentas de mayo y junio no era necesario. En un principio parecían que habían aceptado todas pero el 10 de abril recibo un escrito a mi correo electrónico de una sola inquilina (su hermana es abogada) indicando que por la situación en la que estamos, rompía el contrato sin pagar ya desde abril y que las llaves no me las entrega hasta que termine esta situación de alerta.
Lo que además me ha llamado la atención es que los gastos al 50% si me ha pagado.
Yo le mandé un escrito igualmente el 12 de abril que lo pensara, indicándole que tengo incluso una clausula en el contrato que por ruptura unilateral y sin pre-aviso me tendría que pagar un mes de renta pero no he recibido respuesta alguna.
Pienso que como no ha aceptado el acuerdo, queda invalidado, que su escrito del 10 de abril que es ruptura de contrato no se considera preaviso de nada, entonces yo le reclamaría los meses de abril, mayo y junio?. Además del mes de renta indemnización y el resto de gastos que son pocos euros?

También me genera dudas mi contrato que me lo realizo un amigo y ya informándome de la situación me genera ciertas dudas de si esta bien redactado. Os cito alguna parte del contrato que me da incertidumbre

"La parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda temporal durante el plazo de duracion pactado por motivo de estudios"

Entiendo que aunque presencialmente no hay clase, los estudios siguen vigente hay clases online, tareas, etc. Pero no vaya a ser que por aquí se coja a que no debe ya.

"el presente contrato se acuerda por la temporada comprendida entre el 1 de octubre al 30 junio. El arrendatario deberá abonar al arrendador una indemnización igual a 1 mes de renta en caso que pretenda o ejerza unilateralemte la finalización del contrato, independientemente de otras responsabilidades en que incurra por estas acciones"

Esto Incluye todos los meses de renta que queda de contrato por pagar(abril, mayo y junio) 1 renta por indemnización. O solo la indemnización y da igual cuando se vaya y lo que haya quedado por pagar?? Porque claro ahí ademas indica otras responsabilidades....

Y es que lo peor que encima tiene todas las cosas en la habitación y me dice que las llaves no me las entrega tampoco por la situación de alarma que nos encontramos, desconozco si se puede pedir daños o algo porque tengo esa habitación bloqueada

He intentado poneros todo. Muchas gracias por la ayuda porque encima estoy buscando un abogado especializado en derecho civil que supongo que es quien lleva estos asuntos y es un lío la verdad
16/04/2020 09:51
dudas20
1.- La inquilina puede marcharse abonando solo el mes previsto en la clausula de indemnización.
2.- La alumna tiene que entregarle las llaves. Si no lo hace puede demandarla y reclamarle las rentas de ese período. En la práctica sería como si no se hubiese marchado.
16/04/2020 14:09
dudas20
Muchas gracias por su rapida respuesta porque esta situación genera cierta incertidumbre y más cuando consideramos que nos hemos portado siempre bien con ellas, aunque esta parte es subjetiva.

Tengo una pregunta, 1-el aviso que me dio el 10 de abril como es ruptura de contrato unilateral, no se considera preaviso no? Lo digo porque si la clave es la entrega de llaves y a mi me la entregan supongamos un 15 de mayo. Me debería renta abril ,renta mayo (solo 15 días) y un mes de indemdización por dicha clausula?

2- tema de fianza, cuando puedo reclamarle gastos de ahí?Me refiero se hace en una posible demanda judicial o la fianza va a parte de la demanda y siempre se trata en entrega de llaves? Le reclamaría gastos comunes no pagados, ya que yo en mi acuerdo propuesto lo reduje un 50% cosa que al no aceptar, quiero que pague todos sus gastos correspondientes suyos, tuve que hacerle una mejora en la conexión de internet ya que yo le proporcione a todas las inquilinas conexión a internet con un router pero ella quería tener aun mas velocidad y evitar cortes según ella. Entonces tuve que comprar router, cableado, ademas que hubo que taladrar pared y ahí tendré que pintar. Todo eso es reclamable no? ya que son mejoras y sólo lo pidió ella.

3- Como la cuantía a reclamar es inferior a 2000 euros, como yo no tengo ni idea de estos temas, contrataría un abogado, si perdiera la inquilina me podría pagar todos estos costes de abogado, burofax etc? Lo digo porque desconozco si en estos casos tan pequeños no es posible.

Si no me he explicado bien, intento reformular pregunta.

Mil gracias por toda la ayuda que dais.
16/04/2020 18:16
dudas20
Yo suscribo lo dicho por Leonjbr, experto jurista, y sobre las nuevas dudas opino:

El acuerdo que usted les ofreció era muy bueno.

El contrato sigue en vigor hasta que le entreguen las llaves; es mas, el mes empezado se considerará completo, aunque no se use todo el mes, ya que la renta mensual se devenga el día uno.

El día que se vaya deberá, además, pagar el mes de indemnización.

Sobre la fianza, comuníquele la liquidación una vez que se vaya. Si está disconforme, será ella quien interponga una demanda para reclamarla.

Mire bien su contrato, es posible que las cuatro chicas sean solidarias en cuanto al pago.
16/04/2020 18:18
dudas20
Un juicio sobre menos de dos mil euros no incluirá en una hipotética condena en costas los gastos de abogado y procurador, salvo que el litigante favorecido por la condena resida fuera del partido judicial.
16/04/2020 18:45
dudas20
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que en cuanto al tema de la devolución de la fianza, la cosa es incluso más a su favor, porque ud. no tiene obligación de devolver el resto de lo que pueda quedar de fianza hasta que no sepa exactamente cual es el coste de las reparaciones que en su caso haya que realizar. De todas formas no abuse de esta posibilidad.
16/04/2020 22:39
dudas20
Pues muchas gracias por sus respuestas, intentaré ser lo mas justo posible en cuanto a la fianza. Lo preguntaría por aquí para confirmar.

Ahora mismo estoy informándome sobre abogados porque aunque no es obligatorio, es que no tengo ni idea de como proceder y que la otra parte iría con abogado si o si ya que son familia. Y he visto que quizás sería un juicio verbal, lo de verbal es porque yo leo un escrito como tal o todo lo acontecido lo tengo que decir de memoria?

Os iré preguntando dudas si es posible.

Gracias por vuestra ayuda desinteresada.
16/04/2020 23:16
dudas20
No, no es por eso. En realidad el acto del juicio verbal es como el ordinario. La verdad es que no sé por qué se llama verbal. Supongo que porque antes de la reforma la parte demandada contestaba directamente en el juicio, es decir, que no presentaba escrito de contestación a la demanda, y por eso supongo que se le llama verbal: porque la contestación es verbal en el acto del juicio. Por lo demás no tiene mayor particularidad.
20/04/2020 15:46
Hoplon
Muy buenas, me he estado informando y por la cuantía a reclamar, lo haremos sin abogado y procurador porque no compensa. Entonces yo tengo un amigo abogado que en la actualidad no ejerce (termino hace unos años) porque se esta preparando oposiciones.

Y me iba ayudar un poco con los tramites porque aunque parezca una tontería, uno esta super perdido en estas cuestiones. Y me ha llamado la atención una cosa que me ha dicho mi amigo. En mayo iniciaríamos ya el burofax y si en mayo fuera todo igual ( ya que sigue en posesión de las llaves), reclamarle por tanto, rentas de abril y mayo completas y además mes de indemnización por dicha ruptura unilateral.
Pero el me dice que sólo puedo reclamar una de las dos cosas o las rentas o la indemnización (que solo es un mes de renta) y el motivo que me explica es que si yo solicito el mes de indemnización es que le estoy dando la razón a la inquilina de que el contrato lo ha roto. Y yo me pregunto entonces, para que están esas clausulas? porque para esto lo coges de la fianza digo yo.. Y como usted me dijo que podía reclamarlo también. Hay algún matiz en lo que me ha dicho mi amigo por el cual no lleve la razón? y así decírselo. Espero haberme explicado bien

Un saludo y de nuevo gracias a todos de manera anticipada
20/04/2020 20:32
dudas20
Creo que hay un poco de lio:
1.- el planteamiento general es que si la inquilina se va el mes de abril entonces ud,. tiene derecho a cobrar los meses que no haya cobrado incluido abril Y ADEMAS la indemnización de un mes porque esa indemnización es para cubrir el daño que le provoca a ud. no poder cobrar las siguientes rentas de mayo y junio.
2.- Ahora bien: si la inquilina no le entrega las llaves hasta junio, entonces solo podra reclamar las rentas que se hayan devengado y no pagado pero sin indemnización, porque puesto que el contrato ha finalizado en el momento previsto no hay resolucion anticipada ni lucro cesante que compensar.
La clave no está en que la inquilina resuelva o no, sino que en devuelva las llaves o no. El contrato se considerara resuelto cuando la inquilina entregue las llaves, no antes.
20/04/2020 22:51
dudas20
Nada que añadir a la impecable respuesta de Leonjbr.
09/05/2020 13:43
dudas20
Hola. De nuevo quiero agradecer la ayuda que nos prestáis a todos, asesorando lo mejor posible.

Quería contar un poco las novedades que ha habido para saber como seguir actuando.

Hace unos días he enviado el burofax pertinente que de momento no se ha entregado por ausencia. Pensé que al día siguiente volvería a intentarlo correos pero no lo hizo. Espero que el lunes vuelvan a intentarlo.

Ha dado la casualidad, desconozco si por las informaciones en noticias que esta habiendo sobre la clausula rebuc sic stantibus que la arrendataria el día antes de hacer el burofax me envió el pago de la renta de abril ( lo hizo a las dos de la mañana) y claro yo ya no vi mi cuenta bancaria.

Vía telefónicamente ayer ha intentado ponerse conmigo pero ya le he indicado que por problemas de cobertura que quiero que la comunicación entre ambas partes sea por escrito y así quede constancia. Total que me escribe por wasap dando ciertas excusas de que ha sido un error y citaré alguna textualmente:

“que envió por correo la extinción del contrato únicamente para poder tener un justificante para conseguir un salvoconducto para ir a por sus cosas……….. y se pudiera justificar también la retirada de la fianza"
También que hubo un error en el ingreso en el mes de abril y que se ha dado cuenta ahora en mayo pero claro en su escrito original y cito textualemte:

” Por dicho motivo, desistimos del contrato de arrendamiento, damos por terminada la obligación de pago de la contraprestación relativa al citado contrato”.

Por lo que se entendía perfectamente que no iban a pagar mas y solo me hizo el ingreso de los gastos pero porque correspondían al mes de marzo. Y es mas, yo creo que cuando le escribí contestándole al correo electrónico, me hubiera dicho algo.

Las llaves sigue sin entregármelas, yo le he preguntado una cosa y según su contestación, contestar a su largo wasap y lleva 24 horas sin responderme por lo que aunque sea algo subjetivo, creo que realmente es una estrategia de cara a un posible proceso judicial e incluso porque piensa que me podría quedar la fianza por la renta de mayo ya que las llaves las sigue teniendo.

Llegados a este punto y perdón por el tocho, es si yo puedo, cuando se digne a contestarme a la pregunta que le he hecho, a solicitarle justificante del error de la transferencia realizada para así confirmar que es verdad lo que dice y así plantear dos posibles acuerdos que serian y así se lo pondría:

1-Usted me justifica el error del ingreso y en el cual como no hubo ninguna comunicación por su parte tras mi correo electrónico, quedando únicamente la vía de burofax para ponerme en contacto con usted, el siguiente acuerdo sería:
a.Pago de la renta de abril. ( ya pagado)
b.Pago del 50% de gastos marzo.( ya pagado)
c.Pago del gasto del burofax ocasionado. Se procederá a entrega de llaves, escrito de resolución de contrato y solicito devolución de la fianza.

2-Usted no me justifica dicho error bancario, sería el siguiente acuerdo:
a.Pago de la renta de abril ( ya pagado)
b.Pago del 50% de gastos marzo. ( ya pagado)
c.Pago del gasto del burofax ocasionado( aun tengo dudas de en este caso quitarlo)
d.Pago de la parte proporcional del mes de mayo hasta recibir las llaves. En ese instante de recuperación de la posesión de la vivienda, le mando escrito de resolución de contrato y solicito devolución de la fianza.

Actuaria bien si realmente sigue sin decirme nada mas? No se si ya estoy siendo demasiado intransigente porque estoy bastante dolido en como han actuado porque como dije en su día le hicimos varios favores que otros caseros hubieran pasado la verdad.

Como veis mejor que proceda?

Un saludo
09/05/2020 16:16
dudas20
No acabo de entender demasiado bien lo del error de la transferencia, pero al final los puntos a tener en cuenta son los siguientes:
1.- en la práctica ellos han resuelto en mayo y sin preavisar. Por tanto ud. tiene derecho a la rentas devengadas y no pagadas incluida la de mayo (porque aún no le han entregado las llaves) y además a la indemnización de un mes.
2.- Ud. no tiene derecho a que le paguen el burofax, sin perjuicio de que negocie ud. este punto y lo “gane".
Y esto es independiente del error o del no error o de lo que sea.
Lo que creo que debe hacer es escribirle un whatsapp diciéndoles simplemente que hasta que no entreguen las llaves no será efectiva la resolución y que está a la espera de que le digan fecha y hora para la entrega de dichas llaves, y para que se lleve sus pertenencias.
09/05/2020 16:48
dudas20
Gracias como siempre. A lo que que no me expliqué demasiado bien, me referí a que ella mediante mensaje al movil me dijo que el pago del mes de abril hubo un error al realizar la transferencia y que lo ha ingresado ahora porque se ha dado cuenta.

Yo era simplemente y aunque tuviera poca esperanzas de que fuera verdad por todo lo comentado, es que me mostrara foto de dicho error. Supongo que es que la transferencia pues la haria a otra cuenta. Vaya que es casi seguro una excusa.

Me imaginé lo del burofax.

Vale, le escribiré al movil.

Un saludo
09/05/2020 19:00
dudas20
Como ya le dije da igual si es un error o no o lo que sea. Ud. sabe lo que ha cobrado y lo que no.
En resumen:
1.- mientras no se entregue la llave no se ha resuelto el contrato. No basta con decir que se quiere resolver, hay que entregar la llave y la fecha de la entrega sera la fecha de la resolucion, no otra.
2.- Por tanto escribale diciendo que vayan cuando quieran para entregar la llave.
3.- Como quiera que no han entregado la llave en mayo, resulta que la renta de mayo se les ha devengado, con lo cual se la deben.
4.- Si le entregan la llave en mayo le deberán la renta de mayo y el mes de indemnización (por no preavisar). Por lo tanto puede ud, quedarse con la fianza y exigir, ademas, la renta de mayo. No creo que se la den con lo cual ud. tendrá que demandarla por ese concepto. Como es menos de 2000 euros podrá hacerlo ud. mismo sin abogado ni procurador.
09/05/2020 19:09
dudas20
Si, haga lo que dice Leonjbr:

- Whassap, pero no a una, a las cuatro chicas, recordándoles que las cuatro son solidarias en el pago del alquiler. Este extremo, claro, hay que confirmarlo leyendo el contrato.

- En el whassap dígales: cita para devolver las llaves, todas, las cuatro llaves, y para firmar la entrega de las mismas y una nota sobre el estado de la vivienda.

- Dígales también que en esa cita tienen que liquidarle todas las rentas adeudadas y la indemnización por resolución anticipada.

- Y por último, que en el plazo de un mes devolverá la fianza a la cuenta corriente que se designen, previo descuento de los gastos y daños que procedan.

Sobre los ingresos: verifique que estén en su cuenta: últimamente se ha puesto de moda hacer un ingreso en cajero automático con un sobre vacío el viernes, y sacar el resguardo: cuando el lunes hacen el arqueo del cajero ven el sobre vacío y anulan el ingreso, pero usted no se entera hasta el martes.
09/05/2020 23:21
dudas20
leonjbr es usted bastante claro la verdad, se agradece. Ya le he escrito en la tarde y supongo que no tendré contestación. En junio si no hay cambios, haré lo mismo antes de la denuncia ya que el contrato le acaba el 30 de junio.

Hoplon, son contratos individuales y no son de manera solidaria. La verdad es que aunque sea perjudical a mi como casero, lo prefiero, ya que no quiero que las otras arrendatarias se vean perjudicadas, 3 de ellas ya me han entregado las llaves y hemos firmado contrato de resolución. La arrendataria problemática es la única que falta y ya le dije en su momento que hay métodos de entrega de llaves sin saltarse el estado de alarma ( como podría ser carta certificada, que tampoco hay que pensar demasiado pero no hay manera). Así que ya que me ha mencionado escribir a las otras compañeras, he pensado es escribirle a la avalista también y a esperar novedades porque no voy a estar detrás de ella, es mas hasta junio no le volveré a decir nada.

De todas formas ya cuando pase todo esto, si que os preguntaré alguna clausula que me asegure mensualidades por irse anticipadamente, lo tengo en mente de poner , posiblemente en un nuevo hilo en verano para no desvirtuar el tema principal de este. Ya que os he leído bastante y al ser contratos de temporada se rigen mucho por las clausulas del contrato.

Un saludo y gracias nuevamente por dedicar su tiempo en ayudar.
09/05/2020 23:41
dudas20
Es la primera vez que menciona usted la existencia de una avalista.

El art. 437.4.3ª LEC establece: » No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

3ª. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.»

En consecuencia, si no requiere usted fehacientemente de pago a la avalista, expresando la cantidad adeudada, y la concesión de un plazo de pago (yo pondría quince días, de todos modos antes no va a poder demandar) no podrá hacer valer luego la sentencia que condene al pago de las rentas vencidas contra dicha avalista.

El art 438 LEC permite la acumulación de la acción de desahucio contra inquilina y avalista.
10/05/2020 00:18
Hoplon
Pues si ahora que lo menciona, leyendo no lo había dicho. Cada una de las arrendatarias pusimos a un padre como avalista. Nos daba cierta seguridad en el pago aunque vaya son estudiantes, ante un proceso judicial no creo que se declare una persona insolvente. No creo que sea tan sencillo pero ni idea tengo.

O sea que entonces, si le quisiera reclamar algo al avalista, tendría que mandarle otro burofax a ella.....pues no tenia ni idea. Es bueno saberlo, llegado al caso, así que si no hago eso es como si el avalista no existiera entiendo. Cuantos matices hay en las leyes. Perfecto entonces, algo nuevo a tener en cuenta.

Un saludo
10/05/2020 13:34
dudas20
No es como si el avalista no existiera, el aval sigue existiendo: pero perjudicará la reclamación porque al no poder acumular las acciones deberá acudir a un nuevo juicio por separado. Mas tiempo y mas dinero.
Problema contrato de arrendamiento | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Problema contrato de arrendamiento

37 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 37 comentarios
Problema contrato de arrendamiento
16/04/2020 02:01
Buenas tengo un contrato de arrendamiento del 1 octubre a 30 junio a 4 estudiantes. Debido a la situación de alerta sanitaria que se encuentra España, el 1 de abril propuse a mis inquilinas que me pagaran el 50% de los gastos comunes (luz, agua, gas, internet) y el mes de abril completo y ya las rentas de mayo y junio no era necesario. En un principio parecían que habían aceptado todas pero el 10 de abril recibo un escrito a mi correo electrónico de una sola inquilina (su hermana es abogada) indicando que por la situación en la que estamos, rompía el contrato sin pagar ya desde abril y que las llaves no me las entrega hasta que termine esta situación de alerta.
Lo que además me ha llamado la atención es que los gastos al 50% si me ha pagado.
Yo le mandé un escrito igualmente el 12 de abril que lo pensara, indicándole que tengo incluso una clausula en el contrato que por ruptura unilateral y sin pre-aviso me tendría que pagar un mes de renta pero no he recibido respuesta alguna.
Pienso que como no ha aceptado el acuerdo, queda invalidado, que su escrito del 10 de abril que es ruptura de contrato no se considera preaviso de nada, entonces yo le reclamaría los meses de abril, mayo y junio?. Además del mes de renta indemnización y el resto de gastos que son pocos euros?

También me genera dudas mi contrato que me lo realizo un amigo y ya informándome de la situación me genera ciertas dudas de si esta bien redactado. Os cito alguna parte del contrato que me da incertidumbre

"La parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda temporal durante el plazo de duracion pactado por motivo de estudios"

Entiendo que aunque presencialmente no hay clase, los estudios siguen vigente hay clases online, tareas, etc. Pero no vaya a ser que por aquí se coja a que no debe ya.

"el presente contrato se acuerda por la temporada comprendida entre el 1 de octubre al 30 junio. El arrendatario deberá abonar al arrendador una indemnización igual a 1 mes de renta en caso que pretenda o ejerza unilateralemte la finalización del contrato, independientemente de otras responsabilidades en que incurra por estas acciones"

Esto Incluye todos los meses de renta que queda de contrato por pagar(abril, mayo y junio) 1 renta por indemnización. O solo la indemnización y da igual cuando se vaya y lo que haya quedado por pagar?? Porque claro ahí ademas indica otras responsabilidades....

Y es que lo peor que encima tiene todas las cosas en la habitación y me dice que las llaves no me las entrega tampoco por la situación de alarma que nos encontramos, desconozco si se puede pedir daños o algo porque tengo esa habitación bloqueada

He intentado poneros todo. Muchas gracias por la ayuda porque encima estoy buscando un abogado especializado en derecho civil que supongo que es quien lleva estos asuntos y es un lío la verdad
16/04/2020 09:51
dudas20
1.- La inquilina puede marcharse abonando solo el mes previsto en la clausula de indemnización.
2.- La alumna tiene que entregarle las llaves. Si no lo hace puede demandarla y reclamarle las rentas de ese período. En la práctica sería como si no se hubiese marchado.
16/04/2020 14:09
dudas20
Muchas gracias por su rapida respuesta porque esta situación genera cierta incertidumbre y más cuando consideramos que nos hemos portado siempre bien con ellas, aunque esta parte es subjetiva.

Tengo una pregunta, 1-el aviso que me dio el 10 de abril como es ruptura de contrato unilateral, no se considera preaviso no? Lo digo porque si la clave es la entrega de llaves y a mi me la entregan supongamos un 15 de mayo. Me debería renta abril ,renta mayo (solo 15 días) y un mes de indemdización por dicha clausula?

2- tema de fianza, cuando puedo reclamarle gastos de ahí?Me refiero se hace en una posible demanda judicial o la fianza va a parte de la demanda y siempre se trata en entrega de llaves? Le reclamaría gastos comunes no pagados, ya que yo en mi acuerdo propuesto lo reduje un 50% cosa que al no aceptar, quiero que pague todos sus gastos correspondientes suyos, tuve que hacerle una mejora en la conexión de internet ya que yo le proporcione a todas las inquilinas conexión a internet con un router pero ella quería tener aun mas velocidad y evitar cortes según ella. Entonces tuve que comprar router, cableado, ademas que hubo que taladrar pared y ahí tendré que pintar. Todo eso es reclamable no? ya que son mejoras y sólo lo pidió ella.

3- Como la cuantía a reclamar es inferior a 2000 euros, como yo no tengo ni idea de estos temas, contrataría un abogado, si perdiera la inquilina me podría pagar todos estos costes de abogado, burofax etc? Lo digo porque desconozco si en estos casos tan pequeños no es posible.

Si no me he explicado bien, intento reformular pregunta.

Mil gracias por toda la ayuda que dais.
16/04/2020 18:16
dudas20
Yo suscribo lo dicho por Leonjbr, experto jurista, y sobre las nuevas dudas opino:

El acuerdo que usted les ofreció era muy bueno.

El contrato sigue en vigor hasta que le entreguen las llaves; es mas, el mes empezado se considerará completo, aunque no se use todo el mes, ya que la renta mensual se devenga el día uno.

El día que se vaya deberá, además, pagar el mes de indemnización.

Sobre la fianza, comuníquele la liquidación una vez que se vaya. Si está disconforme, será ella quien interponga una demanda para reclamarla.

Mire bien su contrato, es posible que las cuatro chicas sean solidarias en cuanto al pago.
16/04/2020 18:18
dudas20
Un juicio sobre menos de dos mil euros no incluirá en una hipotética condena en costas los gastos de abogado y procurador, salvo que el litigante favorecido por la condena resida fuera del partido judicial.
16/04/2020 18:45
dudas20
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que en cuanto al tema de la devolución de la fianza, la cosa es incluso más a su favor, porque ud. no tiene obligación de devolver el resto de lo que pueda quedar de fianza hasta que no sepa exactamente cual es el coste de las reparaciones que en su caso haya que realizar. De todas formas no abuse de esta posibilidad.
16/04/2020 22:39
dudas20
Pues muchas gracias por sus respuestas, intentaré ser lo mas justo posible en cuanto a la fianza. Lo preguntaría por aquí para confirmar.

Ahora mismo estoy informándome sobre abogados porque aunque no es obligatorio, es que no tengo ni idea de como proceder y que la otra parte iría con abogado si o si ya que son familia. Y he visto que quizás sería un juicio verbal, lo de verbal es porque yo leo un escrito como tal o todo lo acontecido lo tengo que decir de memoria?

Os iré preguntando dudas si es posible.

Gracias por vuestra ayuda desinteresada.
16/04/2020 23:16
dudas20
No, no es por eso. En realidad el acto del juicio verbal es como el ordinario. La verdad es que no sé por qué se llama verbal. Supongo que porque antes de la reforma la parte demandada contestaba directamente en el juicio, es decir, que no presentaba escrito de contestación a la demanda, y por eso supongo que se le llama verbal: porque la contestación es verbal en el acto del juicio. Por lo demás no tiene mayor particularidad.
20/04/2020 15:46
Hoplon
Muy buenas, me he estado informando y por la cuantía a reclamar, lo haremos sin abogado y procurador porque no compensa. Entonces yo tengo un amigo abogado que en la actualidad no ejerce (termino hace unos años) porque se esta preparando oposiciones.

Y me iba ayudar un poco con los tramites porque aunque parezca una tontería, uno esta super perdido en estas cuestiones. Y me ha llamado la atención una cosa que me ha dicho mi amigo. En mayo iniciaríamos ya el burofax y si en mayo fuera todo igual ( ya que sigue en posesión de las llaves), reclamarle por tanto, rentas de abril y mayo completas y además mes de indemnización por dicha ruptura unilateral.
Pero el me dice que sólo puedo reclamar una de las dos cosas o las rentas o la indemnización (que solo es un mes de renta) y el motivo que me explica es que si yo solicito el mes de indemnización es que le estoy dando la razón a la inquilina de que el contrato lo ha roto. Y yo me pregunto entonces, para que están esas clausulas? porque para esto lo coges de la fianza digo yo.. Y como usted me dijo que podía reclamarlo también. Hay algún matiz en lo que me ha dicho mi amigo por el cual no lleve la razón? y así decírselo. Espero haberme explicado bien

Un saludo y de nuevo gracias a todos de manera anticipada
20/04/2020 20:32
dudas20
Creo que hay un poco de lio:
1.- el planteamiento general es que si la inquilina se va el mes de abril entonces ud,. tiene derecho a cobrar los meses que no haya cobrado incluido abril Y ADEMAS la indemnización de un mes porque esa indemnización es para cubrir el daño que le provoca a ud. no poder cobrar las siguientes rentas de mayo y junio.
2.- Ahora bien: si la inquilina no le entrega las llaves hasta junio, entonces solo podra reclamar las rentas que se hayan devengado y no pagado pero sin indemnización, porque puesto que el contrato ha finalizado en el momento previsto no hay resolucion anticipada ni lucro cesante que compensar.
La clave no está en que la inquilina resuelva o no, sino que en devuelva las llaves o no. El contrato se considerara resuelto cuando la inquilina entregue las llaves, no antes.
20/04/2020 22:51
dudas20
Nada que añadir a la impecable respuesta de Leonjbr.
09/05/2020 13:43
dudas20
Hola. De nuevo quiero agradecer la ayuda que nos prestáis a todos, asesorando lo mejor posible.

Quería contar un poco las novedades que ha habido para saber como seguir actuando.

Hace unos días he enviado el burofax pertinente que de momento no se ha entregado por ausencia. Pensé que al día siguiente volvería a intentarlo correos pero no lo hizo. Espero que el lunes vuelvan a intentarlo.

Ha dado la casualidad, desconozco si por las informaciones en noticias que esta habiendo sobre la clausula rebuc sic stantibus que la arrendataria el día antes de hacer el burofax me envió el pago de la renta de abril ( lo hizo a las dos de la mañana) y claro yo ya no vi mi cuenta bancaria.

Vía telefónicamente ayer ha intentado ponerse conmigo pero ya le he indicado que por problemas de cobertura que quiero que la comunicación entre ambas partes sea por escrito y así quede constancia. Total que me escribe por wasap dando ciertas excusas de que ha sido un error y citaré alguna textualmente:

“que envió por correo la extinción del contrato únicamente para poder tener un justificante para conseguir un salvoconducto para ir a por sus cosas……….. y se pudiera justificar también la retirada de la fianza"
También que hubo un error en el ingreso en el mes de abril y que se ha dado cuenta ahora en mayo pero claro en su escrito original y cito textualemte:

” Por dicho motivo, desistimos del contrato de arrendamiento, damos por terminada la obligación de pago de la contraprestación relativa al citado contrato”.

Por lo que se entendía perfectamente que no iban a pagar mas y solo me hizo el ingreso de los gastos pero porque correspondían al mes de marzo. Y es mas, yo creo que cuando le escribí contestándole al correo electrónico, me hubiera dicho algo.

Las llaves sigue sin entregármelas, yo le he preguntado una cosa y según su contestación, contestar a su largo wasap y lleva 24 horas sin responderme por lo que aunque sea algo subjetivo, creo que realmente es una estrategia de cara a un posible proceso judicial e incluso porque piensa que me podría quedar la fianza por la renta de mayo ya que las llaves las sigue teniendo.

Llegados a este punto y perdón por el tocho, es si yo puedo, cuando se digne a contestarme a la pregunta que le he hecho, a solicitarle justificante del error de la transferencia realizada para así confirmar que es verdad lo que dice y así plantear dos posibles acuerdos que serian y así se lo pondría:

1-Usted me justifica el error del ingreso y en el cual como no hubo ninguna comunicación por su parte tras mi correo electrónico, quedando únicamente la vía de burofax para ponerme en contacto con usted, el siguiente acuerdo sería:
a.Pago de la renta de abril. ( ya pagado)
b.Pago del 50% de gastos marzo.( ya pagado)
c.Pago del gasto del burofax ocasionado. Se procederá a entrega de llaves, escrito de resolución de contrato y solicito devolución de la fianza.

2-Usted no me justifica dicho error bancario, sería el siguiente acuerdo:
a.Pago de la renta de abril ( ya pagado)
b.Pago del 50% de gastos marzo. ( ya pagado)
c.Pago del gasto del burofax ocasionado( aun tengo dudas de en este caso quitarlo)
d.Pago de la parte proporcional del mes de mayo hasta recibir las llaves. En ese instante de recuperación de la posesión de la vivienda, le mando escrito de resolución de contrato y solicito devolución de la fianza.

Actuaria bien si realmente sigue sin decirme nada mas? No se si ya estoy siendo demasiado intransigente porque estoy bastante dolido en como han actuado porque como dije en su día le hicimos varios favores que otros caseros hubieran pasado la verdad.

Como veis mejor que proceda?

Un saludo
09/05/2020 16:16
dudas20
No acabo de entender demasiado bien lo del error de la transferencia, pero al final los puntos a tener en cuenta son los siguientes:
1.- en la práctica ellos han resuelto en mayo y sin preavisar. Por tanto ud. tiene derecho a la rentas devengadas y no pagadas incluida la de mayo (porque aún no le han entregado las llaves) y además a la indemnización de un mes.
2.- Ud. no tiene derecho a que le paguen el burofax, sin perjuicio de que negocie ud. este punto y lo “gane".
Y esto es independiente del error o del no error o de lo que sea.
Lo que creo que debe hacer es escribirle un whatsapp diciéndoles simplemente que hasta que no entreguen las llaves no será efectiva la resolución y que está a la espera de que le digan fecha y hora para la entrega de dichas llaves, y para que se lleve sus pertenencias.
09/05/2020 16:48
dudas20
Gracias como siempre. A lo que que no me expliqué demasiado bien, me referí a que ella mediante mensaje al movil me dijo que el pago del mes de abril hubo un error al realizar la transferencia y que lo ha ingresado ahora porque se ha dado cuenta.

Yo era simplemente y aunque tuviera poca esperanzas de que fuera verdad por todo lo comentado, es que me mostrara foto de dicho error. Supongo que es que la transferencia pues la haria a otra cuenta. Vaya que es casi seguro una excusa.

Me imaginé lo del burofax.

Vale, le escribiré al movil.

Un saludo
09/05/2020 19:00
dudas20
Como ya le dije da igual si es un error o no o lo que sea. Ud. sabe lo que ha cobrado y lo que no.
En resumen:
1.- mientras no se entregue la llave no se ha resuelto el contrato. No basta con decir que se quiere resolver, hay que entregar la llave y la fecha de la entrega sera la fecha de la resolucion, no otra.
2.- Por tanto escribale diciendo que vayan cuando quieran para entregar la llave.
3.- Como quiera que no han entregado la llave en mayo, resulta que la renta de mayo se les ha devengado, con lo cual se la deben.
4.- Si le entregan la llave en mayo le deberán la renta de mayo y el mes de indemnización (por no preavisar). Por lo tanto puede ud, quedarse con la fianza y exigir, ademas, la renta de mayo. No creo que se la den con lo cual ud. tendrá que demandarla por ese concepto. Como es menos de 2000 euros podrá hacerlo ud. mismo sin abogado ni procurador.
09/05/2020 19:09
dudas20
Si, haga lo que dice Leonjbr:

- Whassap, pero no a una, a las cuatro chicas, recordándoles que las cuatro son solidarias en el pago del alquiler. Este extremo, claro, hay que confirmarlo leyendo el contrato.

- En el whassap dígales: cita para devolver las llaves, todas, las cuatro llaves, y para firmar la entrega de las mismas y una nota sobre el estado de la vivienda.

- Dígales también que en esa cita tienen que liquidarle todas las rentas adeudadas y la indemnización por resolución anticipada.

- Y por último, que en el plazo de un mes devolverá la fianza a la cuenta corriente que se designen, previo descuento de los gastos y daños que procedan.

Sobre los ingresos: verifique que estén en su cuenta: últimamente se ha puesto de moda hacer un ingreso en cajero automático con un sobre vacío el viernes, y sacar el resguardo: cuando el lunes hacen el arqueo del cajero ven el sobre vacío y anulan el ingreso, pero usted no se entera hasta el martes.
09/05/2020 23:21
dudas20
leonjbr es usted bastante claro la verdad, se agradece. Ya le he escrito en la tarde y supongo que no tendré contestación. En junio si no hay cambios, haré lo mismo antes de la denuncia ya que el contrato le acaba el 30 de junio.

Hoplon, son contratos individuales y no son de manera solidaria. La verdad es que aunque sea perjudical a mi como casero, lo prefiero, ya que no quiero que las otras arrendatarias se vean perjudicadas, 3 de ellas ya me han entregado las llaves y hemos firmado contrato de resolución. La arrendataria problemática es la única que falta y ya le dije en su momento que hay métodos de entrega de llaves sin saltarse el estado de alarma ( como podría ser carta certificada, que tampoco hay que pensar demasiado pero no hay manera). Así que ya que me ha mencionado escribir a las otras compañeras, he pensado es escribirle a la avalista también y a esperar novedades porque no voy a estar detrás de ella, es mas hasta junio no le volveré a decir nada.

De todas formas ya cuando pase todo esto, si que os preguntaré alguna clausula que me asegure mensualidades por irse anticipadamente, lo tengo en mente de poner , posiblemente en un nuevo hilo en verano para no desvirtuar el tema principal de este. Ya que os he leído bastante y al ser contratos de temporada se rigen mucho por las clausulas del contrato.

Un saludo y gracias nuevamente por dedicar su tiempo en ayudar.
09/05/2020 23:41
dudas20
Es la primera vez que menciona usted la existencia de una avalista.

El art. 437.4.3ª LEC establece: » No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

3ª. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.»

En consecuencia, si no requiere usted fehacientemente de pago a la avalista, expresando la cantidad adeudada, y la concesión de un plazo de pago (yo pondría quince días, de todos modos antes no va a poder demandar) no podrá hacer valer luego la sentencia que condene al pago de las rentas vencidas contra dicha avalista.

El art 438 LEC permite la acumulación de la acción de desahucio contra inquilina y avalista.
10/05/2020 00:18
Hoplon
Pues si ahora que lo menciona, leyendo no lo había dicho. Cada una de las arrendatarias pusimos a un padre como avalista. Nos daba cierta seguridad en el pago aunque vaya son estudiantes, ante un proceso judicial no creo que se declare una persona insolvente. No creo que sea tan sencillo pero ni idea tengo.

O sea que entonces, si le quisiera reclamar algo al avalista, tendría que mandarle otro burofax a ella.....pues no tenia ni idea. Es bueno saberlo, llegado al caso, así que si no hago eso es como si el avalista no existiera entiendo. Cuantos matices hay en las leyes. Perfecto entonces, algo nuevo a tener en cuenta.

Un saludo
10/05/2020 13:34
dudas20
No es como si el avalista no existiera, el aval sigue existiendo: pero perjudicará la reclamación porque al no poder acumular las acciones deberá acudir a un nuevo juicio por separado. Mas tiempo y mas dinero.