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Problemas con la inspeccion de trabajo

7 Comentarios
 
23/10/2006 14:04
Que la actuación inspectora realizada al centro de trabajo, fue motivada por una denuncia de un ex - trabajador de la Empresa que sabía que la Empresa estaba realizando una selección de personal y quiso hacerle daño, ya que a él no se le contrataba por motivos que no vienen al caso, pero los cuales estuvieron a punto hundir a la Empresa.
Que la empresa no tiene capacidad económica para afrontar el pago de una sanción tan elevada, como se puede comprobar en los extractos bancarios que se adjuntan, entre otras cosas por la lista de clientes impagados que se encuentran actualmente en trámites judiciales (se citan varias empresas que están en una posición deudora ante la empresa que nos ocupa).
Que somos una pequeña empresa de creación reciente y que entre nuestros principios fundamentales se encuentra el cumplir con la legalidad en todos los ámbitos y eso incluye el laboral, y nuestra finalidad es el subsistir a pesar de todas las dificultades que nos estamos encontrando y continuar creando puestos de trabajo.
Por todo ello, SOLICITA:

Que habiendo presentado este escrito de alegaciones en tiempo y forma, se sirva admitirlo y estime el mismo."
Por favor alguien que tenga conocimiento en estos temas y que después de leer este caso me pueda aportar algo, antes de presentar las alegaciones, si conocen algunas sentencias que versen sobre casos similares y me las puedan citar.
Mil gracias por dedicarme un ratito.

23/10/2006 14:03
Me llegó hace unos días el Acta de Infracción, (6.012,01.-euros), ahora tengo que presentar el escrito de alegaciones. En el Acta dice textualmente:"en actuación inspectora realizada al centro de trabajo el 10/04/06, se encontraba prestando servicios el trabajador de nacionalidad boliviana D......,el cual se encontraba realizando trabajos de perfilado de madera en una máquina regruesadora, dicho trabajador carece de permiso de trabajo y residencia.
No quedó claro el tiempo que llevaba prestando servicios por lo que ha de considerarse al menos desde el día de la actuación inspectora.
Se reitera visita al centro de trabajo de referencia, el día 20/07/06, a fin de comprobar que el trabajador extranjero no estaba prestando servicios irregularmente, observándose que efectivamente, no se encontraba en el centro y que se estaba tramitando su permiso de trabajo.
Los hechos anteriormente mencionados, dar ocupación a trabajadores extranjeros sin la obtención con carácter previo de la correspondiente autorización para trabajar, supone una infracción tipificada y calificada como muy grave, incurriendo en una infracción por cada trabajador extranjero ocupado (art.54,1,d de la Ley orgánica 44/00 de 11-1),graduándose en el grado mínimo de conformidad con lo establecido en el art.55,3 y 4 de la citada Ley.
La empresa tiene preparado este escrito de alegaciones:
" EXPONE:
Que ha recibido un Acta de Infracción a la Seguridad Social, nº ______, de la cual se anexa fotocopia.
Que el día ________________, Don X se encontraba realizando unas pruebas de aptitud, después de haber realizado una entrevista de trabajo, para poder comprobar si efectivamente era carpintero de madera con la categoría de oficial de 1ª , ya que había ido a solicitar empleo; todo ello amparado por el artículo 19º del Convenio Provincial de Industrias y Almacenes de la madera, que dice, “las empresas previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y preparación se adecuan a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desempeñar.”Se adjunta fotocopia del Convenio.
Que tal como se desprende de la lectura del Convenio, este diferencia entre pruebas de aptitud y periodo de prueba; las pruebas de aptitud son pruebas de selección tanto prácticas como teóricas que se le realizan a los interesados al puesto de trabajo, evidentemente estas pruebas prácticas se le realizan antes de proceder a la contratación, puesto que la empresa no va a contratar a todos los interesados al puesto, después del proceso de selección se contrata a quienes hayan superado las pruebas; en este caso en concreto al tratarse de un extranjero y dado la complejidad en el proceso de contratación (documentación requerida a la empresa, el extranjero tiene que abandonar España necesitando por ello dinero para los billetes, dinero que no tiene puesto que no tiene trabajo, el abono por parte de la empresa de las tasas de gestión) no podemos proceder a iniciar los trámites de contratación y garantizarle al extranjero un puesto de trabajo, sin que antes haya superado el proceso de selección para lo cual tiene que realizar unas pruebas prácticas, sino no hay manera de comprobarlo.
Que tal como consta en el acta se reitera visita el al centro el día _____, y se comprueba que no hay nadie trabajando irregularmente y que todos los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social a jornada completa y que en concreto Don X se había marchado a su país y se estaba tramitando el contrato de trabajo.
Que no ha existido, en el caso que nos ocupa, prestación de servicios; sino realización de pruebas prácticas, previamente al ingreso.
Que no considero incumplido el artículo 54, 1, d de la Ley orgánica 4/00 de 11-1 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social, ya que no existía contratación de trabajadores extranjeros, todos los trabajadores de la Empresa como han podido comprobar son españoles y están dados de alta en la Seguridad Social.
Que actualmente se encuentra en trámite la contratación de Don X, como se puede comprobar en el documento adjunto, ya que era desde un principio la finalidad de la Empresa, si este superaba las pruebas de aptitud.
(continua...)
02/05/2006 15:21
Por supuesto que mi intención no es ofender y ya tenía claro desde un principio que su interés es por hacer un bien -no me ha cabido duda en ningún momento-

Simplemente es que si ocurriera una desgracia, las consecuencias serían muy graves y mucho dudo que le vayan a dejar alegar que estaba haciendo prácticas

Saludos
02/05/2006 15:11
Todos los trabajadores en esa empresa están dados de alta por las 40 horas, así que si de algo puede presumir la empresa es de eso, incluso los trabajadores se sorprenden porque vienen de otras empresas en las que está dado de alta un trabajador y los otros no y además cobrando prestación por desempleo.
El extranjero no está dado de alta porque el alta fue rechazada en tesorería ya que no tiene permiso para trabajar y para ello tiene que irse del país, de hecho ahora en breve se va y ya se han iniciado los trámites para realizarle el contratro, este hombre me suplicaba llorando que le diera trabajo y yo soy reacia a ello ya que por principios no he tenido ni tendré a nadie sin dar de alta. A nosotros nos está tremendamente agradecidos porque cuando en todos ados le daban con las puertas en las narices nosotros lo escuchamos, así que no me diga si me he planteado lo de si por un accidente se muriese que pasaia...
Precisamente por plantearme las cosas y escuchar a los demás le voy a dar un puesto de trabajo del que no me he beneficiado, ni beneficiaré de nada, tan solo me ha perjudicado, pero orgullosa en el fondo porque durante siete meses este hombre ha podido mandar dinero a sus hijos para que coman, así que no me hable de seriedad.
02/05/2006 14:20
Dichas prácticas, no se pueden hacen dentro del centro de trabajo, -ya que para el inspector, está trabajando-

En el periodo de prueba el empresario está obligado a dar de alta al empleado aunque posteriormente lo despida en periodo de prueba

¿Usted se ha planteado qué le podría pasar si su empleado por desgracia muere por causa de accidente de trabajo y no está dado de alta???, es un tema muy serio
02/05/2006 12:02
El inspector ha puesto una diligencia en el libro de visitas, en la que dice que pilló al extranjero en el taller manejando una máquina.
Ha puesto que el extranjero no concretó desde cuando se encontraba trabajando, aunque sí que lo hizo (dijo desde sep'05), pero el inspector me ha dicho que no lo iba a poner para que así no me perjudicara, la verdad es que se ha portado bien el hombre, yo creo que ha visto que la empresa es legal, además me ha dicho que fue empresario de una empresa de 19 trabajadores y sabe lo que es, como ha visto que esta empresa desde sus comienzos(hace 3 años) ha tenido a todo el mundo de alta por las 40h creo que por eso ha sido amable.
Ahora a esperar a que me llegue la propuesta de sanción.
¿qué se puede alegar para que no impongan la sanción de 6.000.-€?
El trabajador se va a su país el mes que viene y la Empresa va a hacer todas las gestiones para contratarlo.
Según el convenio colectivo al que pertenece la empresa, en su art. 19º dice:
PRUEBAS DE APTITUD:
Las empresas previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y preparación se adecuan a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. Para lo cual, podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de Técnicos de Grado Medio o sin titulación y personal administrativo cualificado , dos meses, personal de oficio y auxiliar administrativo, un mes y 15 días laborables no cualificados.
Como dice el convenio "previamente al ingreso", entiendo que esas pruebas de aptitud se pueden realizar antes de dar de alta en la Seguridad Social ¿no?.
¿Podría decir qué el extranjero se encontraba realizando dichas pruebas?, como es cierto que la Empresa va a realizar todas las gestiones para poder contratarlo, es todo bien demostrable.
El motivo de la Inspección ha sido la denuncia de un trabajador que estuvo en la empresa y no se le renovó el contrato porque era más flojo que ...., y cuando el empresario salía por la puerta se dedicaba a fumarse relajadamente sus cigarrillos y a irse al bar. El empresario se dio cuenta del tema y además los otros trabajadores lo confirmaron, ahora el trabajador ha utilizado a la Inspección de Trabajo para buscar el daño del denunciado y para resarcirse de esa rencilla con el empresario y con los trabajadores; además el ex-trabajador que ha denunciado está cobrando en la actualidad la prestación por desempleo y está haciendo trabajos por su cuenta.
Me gustaría que me escribiera todo el que me pueda aportar algo, que crea que en las alegaciones pudiera valer para que no pusieran la sanción, la considero desmedida si a fin de cuentas se va a contratar a esa persona.
Gracias por tu respuesta Raymond.
27/04/2006 18:59
Hola.

Me temo que o tienes crudo. Te van a multar con 6.000 euros y ademas te van hacer pagar la seguridad social de ese trabajador desde la fecha en que esta trabajando con un recargo del 20% (sancion y pago de S.social van juntas) si te niegas a dar el nombre del extranjero te pueden levantar un acta de obstruccion y la cosa puede ser peor.

Saludos.

Problemas con la inspeccion de trabajo
27/04/2006 13:14
Resumo el caso:
Una Empresa con tres trabajadores españoles dados de alta por 40h en la Seg. Social y un extranjero de la Republica Dominicana sin permiso de residencia puesto que se le ha terminado el visado por vacaciones, va al taller en su bicicleta todos los días y hecha una mano en la Empresa de vez en cuando. La Empresa hace gestiones para poder contratarlo pero le dicen que para ello tiene que irse a su país y la Empresa hacer una Oferta de Empleo (ya que no es de las calificadas como de difícil ocupación) y todo es un tramite muy largo...El trabajador de momento no puede irse a su país (su mujer está trabajando sin papeles en una casa de empleada de hogar, todo con la intención de reunir dinero para poder costearse el viaje que es muy caro), todo lo que ganan en España se lo mandan a sus cuatro hijos que tienen en su país.
Ahora viene el problema:
Se cuela la Inspeccón de trabajo en el taller y pillan al extranjero, se van directo a él y lo acribillan a preguntas: desde cuando está allí trabajando, como se llama, etc...
A la Empresa la requieren para que presente toda la documentación desde junio del 2005 (seguros sociales, nóminas, altas, contratos de trabajo y documentación relativa al extranjero), advirtiéndole al empresario que la infracción cometida es muy grave sancionable con multa desde 6.000,00.-€ y que si no facilita la documentación del extranjero levantará Acta por obstrucción que irá aparejada de su correspondiente sanción.
El Empresario lleva 2 años con la Empresa y está que no levanta cabeza ya que se dedica a la carpintería de madera y en el último año dos empresas de la construcción le han dejado de pagar la cantidad de 50.000.-€ (está el asunto en los tribunales), con lo cual en este momento padece un tensionado de tesorería que no le deja respirar.
PREGUNTAS:
1ª.-¿EXISTE ALGUNA FÓRMULA PARA QUE NO LE IMPONGAN SANCIÓN?
2ª.-¿QUÉ SE PUEDE ALEGAR?
3º.-SI NO LE DA LOS DATOS DEL EXTRANJERO, ¿QUÉ LE PUEDE OCURRIR?
4º.-EN EL CASO DE UNA SANCIÓN, SE PUEDE SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO.
GRACIAS Y AGRADEZCO QUE ME RESPONDAN
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7 Comentarios
 
23/10/2006 14:04
Que la actuación inspectora realizada al centro de trabajo, fue motivada por una denuncia de un ex - trabajador de la Empresa que sabía que la Empresa estaba realizando una selección de personal y quiso hacerle daño, ya que a él no se le contrataba por motivos que no vienen al caso, pero los cuales estuvieron a punto hundir a la Empresa.
Que la empresa no tiene capacidad económica para afrontar el pago de una sanción tan elevada, como se puede comprobar en los extractos bancarios que se adjuntan, entre otras cosas por la lista de clientes impagados que se encuentran actualmente en trámites judiciales (se citan varias empresas que están en una posición deudora ante la empresa que nos ocupa).
Que somos una pequeña empresa de creación reciente y que entre nuestros principios fundamentales se encuentra el cumplir con la legalidad en todos los ámbitos y eso incluye el laboral, y nuestra finalidad es el subsistir a pesar de todas las dificultades que nos estamos encontrando y continuar creando puestos de trabajo.
Por todo ello, SOLICITA:

Que habiendo presentado este escrito de alegaciones en tiempo y forma, se sirva admitirlo y estime el mismo."
Por favor alguien que tenga conocimiento en estos temas y que después de leer este caso me pueda aportar algo, antes de presentar las alegaciones, si conocen algunas sentencias que versen sobre casos similares y me las puedan citar.
Mil gracias por dedicarme un ratito.

23/10/2006 14:03
Me llegó hace unos días el Acta de Infracción, (6.012,01.-euros), ahora tengo que presentar el escrito de alegaciones. En el Acta dice textualmente:"en actuación inspectora realizada al centro de trabajo el 10/04/06, se encontraba prestando servicios el trabajador de nacionalidad boliviana D......,el cual se encontraba realizando trabajos de perfilado de madera en una máquina regruesadora, dicho trabajador carece de permiso de trabajo y residencia.
No quedó claro el tiempo que llevaba prestando servicios por lo que ha de considerarse al menos desde el día de la actuación inspectora.
Se reitera visita al centro de trabajo de referencia, el día 20/07/06, a fin de comprobar que el trabajador extranjero no estaba prestando servicios irregularmente, observándose que efectivamente, no se encontraba en el centro y que se estaba tramitando su permiso de trabajo.
Los hechos anteriormente mencionados, dar ocupación a trabajadores extranjeros sin la obtención con carácter previo de la correspondiente autorización para trabajar, supone una infracción tipificada y calificada como muy grave, incurriendo en una infracción por cada trabajador extranjero ocupado (art.54,1,d de la Ley orgánica 44/00 de 11-1),graduándose en el grado mínimo de conformidad con lo establecido en el art.55,3 y 4 de la citada Ley.
La empresa tiene preparado este escrito de alegaciones:
" EXPONE:
Que ha recibido un Acta de Infracción a la Seguridad Social, nº ______, de la cual se anexa fotocopia.
Que el día ________________, Don X se encontraba realizando unas pruebas de aptitud, después de haber realizado una entrevista de trabajo, para poder comprobar si efectivamente era carpintero de madera con la categoría de oficial de 1ª , ya que había ido a solicitar empleo; todo ello amparado por el artículo 19º del Convenio Provincial de Industrias y Almacenes de la madera, que dice, “las empresas previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y preparación se adecuan a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desempeñar.”Se adjunta fotocopia del Convenio.
Que tal como se desprende de la lectura del Convenio, este diferencia entre pruebas de aptitud y periodo de prueba; las pruebas de aptitud son pruebas de selección tanto prácticas como teóricas que se le realizan a los interesados al puesto de trabajo, evidentemente estas pruebas prácticas se le realizan antes de proceder a la contratación, puesto que la empresa no va a contratar a todos los interesados al puesto, después del proceso de selección se contrata a quienes hayan superado las pruebas; en este caso en concreto al tratarse de un extranjero y dado la complejidad en el proceso de contratación (documentación requerida a la empresa, el extranjero tiene que abandonar España necesitando por ello dinero para los billetes, dinero que no tiene puesto que no tiene trabajo, el abono por parte de la empresa de las tasas de gestión) no podemos proceder a iniciar los trámites de contratación y garantizarle al extranjero un puesto de trabajo, sin que antes haya superado el proceso de selección para lo cual tiene que realizar unas pruebas prácticas, sino no hay manera de comprobarlo.
Que tal como consta en el acta se reitera visita el al centro el día _____, y se comprueba que no hay nadie trabajando irregularmente y que todos los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social a jornada completa y que en concreto Don X se había marchado a su país y se estaba tramitando el contrato de trabajo.
Que no ha existido, en el caso que nos ocupa, prestación de servicios; sino realización de pruebas prácticas, previamente al ingreso.
Que no considero incumplido el artículo 54, 1, d de la Ley orgánica 4/00 de 11-1 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social, ya que no existía contratación de trabajadores extranjeros, todos los trabajadores de la Empresa como han podido comprobar son españoles y están dados de alta en la Seguridad Social.
Que actualmente se encuentra en trámite la contratación de Don X, como se puede comprobar en el documento adjunto, ya que era desde un principio la finalidad de la Empresa, si este superaba las pruebas de aptitud.
(continua...)
02/05/2006 15:21
Por supuesto que mi intención no es ofender y ya tenía claro desde un principio que su interés es por hacer un bien -no me ha cabido duda en ningún momento-

Simplemente es que si ocurriera una desgracia, las consecuencias serían muy graves y mucho dudo que le vayan a dejar alegar que estaba haciendo prácticas

Saludos
02/05/2006 15:11
Todos los trabajadores en esa empresa están dados de alta por las 40 horas, así que si de algo puede presumir la empresa es de eso, incluso los trabajadores se sorprenden porque vienen de otras empresas en las que está dado de alta un trabajador y los otros no y además cobrando prestación por desempleo.
El extranjero no está dado de alta porque el alta fue rechazada en tesorería ya que no tiene permiso para trabajar y para ello tiene que irse del país, de hecho ahora en breve se va y ya se han iniciado los trámites para realizarle el contratro, este hombre me suplicaba llorando que le diera trabajo y yo soy reacia a ello ya que por principios no he tenido ni tendré a nadie sin dar de alta. A nosotros nos está tremendamente agradecidos porque cuando en todos ados le daban con las puertas en las narices nosotros lo escuchamos, así que no me diga si me he planteado lo de si por un accidente se muriese que pasaia...
Precisamente por plantearme las cosas y escuchar a los demás le voy a dar un puesto de trabajo del que no me he beneficiado, ni beneficiaré de nada, tan solo me ha perjudicado, pero orgullosa en el fondo porque durante siete meses este hombre ha podido mandar dinero a sus hijos para que coman, así que no me hable de seriedad.
02/05/2006 14:20
Dichas prácticas, no se pueden hacen dentro del centro de trabajo, -ya que para el inspector, está trabajando-

En el periodo de prueba el empresario está obligado a dar de alta al empleado aunque posteriormente lo despida en periodo de prueba

¿Usted se ha planteado qué le podría pasar si su empleado por desgracia muere por causa de accidente de trabajo y no está dado de alta???, es un tema muy serio
02/05/2006 12:02
El inspector ha puesto una diligencia en el libro de visitas, en la que dice que pilló al extranjero en el taller manejando una máquina.
Ha puesto que el extranjero no concretó desde cuando se encontraba trabajando, aunque sí que lo hizo (dijo desde sep'05), pero el inspector me ha dicho que no lo iba a poner para que así no me perjudicara, la verdad es que se ha portado bien el hombre, yo creo que ha visto que la empresa es legal, además me ha dicho que fue empresario de una empresa de 19 trabajadores y sabe lo que es, como ha visto que esta empresa desde sus comienzos(hace 3 años) ha tenido a todo el mundo de alta por las 40h creo que por eso ha sido amable.
Ahora a esperar a que me llegue la propuesta de sanción.
¿qué se puede alegar para que no impongan la sanción de 6.000.-€?
El trabajador se va a su país el mes que viene y la Empresa va a hacer todas las gestiones para contratarlo.
Según el convenio colectivo al que pertenece la empresa, en su art. 19º dice:
PRUEBAS DE APTITUD:
Las empresas previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y preparación se adecuan a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. Para lo cual, podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de Técnicos de Grado Medio o sin titulación y personal administrativo cualificado , dos meses, personal de oficio y auxiliar administrativo, un mes y 15 días laborables no cualificados.
Como dice el convenio "previamente al ingreso", entiendo que esas pruebas de aptitud se pueden realizar antes de dar de alta en la Seguridad Social ¿no?.
¿Podría decir qué el extranjero se encontraba realizando dichas pruebas?, como es cierto que la Empresa va a realizar todas las gestiones para poder contratarlo, es todo bien demostrable.
El motivo de la Inspección ha sido la denuncia de un trabajador que estuvo en la empresa y no se le renovó el contrato porque era más flojo que ...., y cuando el empresario salía por la puerta se dedicaba a fumarse relajadamente sus cigarrillos y a irse al bar. El empresario se dio cuenta del tema y además los otros trabajadores lo confirmaron, ahora el trabajador ha utilizado a la Inspección de Trabajo para buscar el daño del denunciado y para resarcirse de esa rencilla con el empresario y con los trabajadores; además el ex-trabajador que ha denunciado está cobrando en la actualidad la prestación por desempleo y está haciendo trabajos por su cuenta.
Me gustaría que me escribiera todo el que me pueda aportar algo, que crea que en las alegaciones pudiera valer para que no pusieran la sanción, la considero desmedida si a fin de cuentas se va a contratar a esa persona.
Gracias por tu respuesta Raymond.
27/04/2006 18:59
Hola.

Me temo que o tienes crudo. Te van a multar con 6.000 euros y ademas te van hacer pagar la seguridad social de ese trabajador desde la fecha en que esta trabajando con un recargo del 20% (sancion y pago de S.social van juntas) si te niegas a dar el nombre del extranjero te pueden levantar un acta de obstruccion y la cosa puede ser peor.

Saludos.

Problemas con la inspeccion de trabajo
27/04/2006 13:14
Resumo el caso:
Una Empresa con tres trabajadores españoles dados de alta por 40h en la Seg. Social y un extranjero de la Republica Dominicana sin permiso de residencia puesto que se le ha terminado el visado por vacaciones, va al taller en su bicicleta todos los días y hecha una mano en la Empresa de vez en cuando. La Empresa hace gestiones para poder contratarlo pero le dicen que para ello tiene que irse a su país y la Empresa hacer una Oferta de Empleo (ya que no es de las calificadas como de difícil ocupación) y todo es un tramite muy largo...El trabajador de momento no puede irse a su país (su mujer está trabajando sin papeles en una casa de empleada de hogar, todo con la intención de reunir dinero para poder costearse el viaje que es muy caro), todo lo que ganan en España se lo mandan a sus cuatro hijos que tienen en su país.
Ahora viene el problema:
Se cuela la Inspeccón de trabajo en el taller y pillan al extranjero, se van directo a él y lo acribillan a preguntas: desde cuando está allí trabajando, como se llama, etc...
A la Empresa la requieren para que presente toda la documentación desde junio del 2005 (seguros sociales, nóminas, altas, contratos de trabajo y documentación relativa al extranjero), advirtiéndole al empresario que la infracción cometida es muy grave sancionable con multa desde 6.000,00.-€ y que si no facilita la documentación del extranjero levantará Acta por obstrucción que irá aparejada de su correspondiente sanción.
El Empresario lleva 2 años con la Empresa y está que no levanta cabeza ya que se dedica a la carpintería de madera y en el último año dos empresas de la construcción le han dejado de pagar la cantidad de 50.000.-€ (está el asunto en los tribunales), con lo cual en este momento padece un tensionado de tesorería que no le deja respirar.
PREGUNTAS:
1ª.-¿EXISTE ALGUNA FÓRMULA PARA QUE NO LE IMPONGAN SANCIÓN?
2ª.-¿QUÉ SE PUEDE ALEGAR?
3º.-SI NO LE DA LOS DATOS DEL EXTRANJERO, ¿QUÉ LE PUEDE OCURRIR?
4º.-EN EL CASO DE UNA SANCIÓN, SE PUEDE SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO.
GRACIAS Y AGRADEZCO QUE ME RESPONDAN