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Problemas con respecto a mi jornada laboral

8 Comentarios
 
Problemas con respecto a mi jornada laboral
28/06/2017 22:22
Buenas tardes

Trabajo en una funeraria con turnos de mañana, tarde, noche y días de disponibilidad 24h.

¿El caso es que varias veces me han puesto un día libre cuando he estado trabajando ese mismo día hasta las 7.00 h en turno de noche. No seria más lógico que el día libre fuera al día siguiente? Ya que el supuesto día libre no lo es tal pues me he pasado la noche trabajando.

Otra cuestión es que tenemos hasta 4 días con disponibilidad de 24h. Apenas se respetan horas de descanso, ¿en mi convenio que es el de la funeraria ASV no pone nada al respecto. Si la empresa así lo decide puedo estar hasta 4 días sujeta a que me llamen sin casi descansar?

Muchas gracias
29/06/2017 08:28
Eva159
Buenos días:

Si en el convenio no dice nada sobre el tiempo de disponibilidad, es cuestión suya aceptarlas, pero no cuentan para el tiempo de descanso.

Abogados Legil.es
29/06/2017 11:06
Eva159
Sin ver el Convenio, por regla general de la ley el descanso entre jornadas es de 12 horas, así que yo creo que lo lógico sería que si sales a las 7 horas, se contaran 12 horas y a partir de ahí cuando volvieras a trabajar libraras, no tiene lógica que curres hasta las 7 de la mañana y te den libre ese día, porque ese día no lo ibas a trabajar entiendo yo, sino el siguiente.
29/06/2017 11:07
Danny29
De todas formas, por norma general, desde que termines una jornada hasta que vuelvas a trabajar cuenta 12 horas y si te dan un día libre será después de esas 12 horas. Saludos
29/06/2017 11:54
Eva159
Una consulta es legal que me hagan trabajar más de 160 horas y que sólo me paguen sólo las 160 horas por que hay meses que trabajo 176 horas y más y mi jefe dice que sólo me puede pagar las 160 horas de puede reclamar.
29/06/2017 12:09
Eva159
Claro que no es legal y debería reclamar esas horas... En principio, no debe hacer más horas de las de su jornada laboral firmada en contrato y si quieren que haga más horas deberían dárselas por escrito con la suficiente antelación y calificadas como extras y ser remuneradas... Entiendo que son horas que quizá se deban a que se alarga la jornada de trabajo por circunstancias... pero eso no es su problema, es de la empresa, que contrate más gente, claro, si usted y muchos se quedan después de que acabe su jornada, evidentemente se aprovechan y no contratan más gente... Pero es que es escandaloso que no le paguen esas horas extras. Puede poner una demanda para solicitar esas horas, consiga pruebas de que las hace, ya sea en documento o con testigos, y si no, a partir de ahora, no se quede más de lo que marca su jornada y no haga horas extras a no ser que se las pongan por escrito antes, con antelación, y sean remuneradas, exíjalo.
30/06/2017 00:25
Eva159
Eva159, sobre el descanso, si quieren ponerle ese día de descanso no podrá entrar a trabajar nuevamente hasta pasadas 36 h, las 24 del descanso y las 12 entre turno y turno.
Sobre la disponibilidad, 1.- hay que pagarla de forma expresa en la nomina (es decir debe aparecer un concepto que sea por este concepto), 2.- debe venir reflejado en convenio esa disponibilidad, 3, Si como dice el convenio no dice nada NO ESTA OBLIGADA A HACER ESA DISPONIBILIDAD.
Solución denuncia ante inspección de esas irregularidades.

Elunico12, debería empezar por decirnos cual es su convenio o que es lo que dice al respecto sobre la distribución de la jornada, puede ser que tenga en convenio (la mayoría lo tienen) una distribución irregular de la jornada de trabajo de trabajo, muchos convenios fijan esta jornada entre un 5 y un 15 de jornada irregular esto es que pongamos por ejemplo que usted tiene en convenio una jornada anual de 1782 h/año, esto quiere decir que si por ejemplo esa jornada irregular es del 15 % la empresa dispondrá de 267 h para distribuir a lo largo del año como mejor le parezca, esto supone que por 11 meses de trabajo (uno de vacaciones), saldrían 24 horas de mas o menos que pueden distribuir cada mes compensándose unos meses con otros de forma que a final de año usted solo realice esas 1782 h. Por tanto puede trabajar teniendo de media 160 si podría trabajar 176 sin tener que retribuirle esas horas pero claro al mes siguiente o como lo distribuya tendría que hacer 144 h para compensar de forma tal que a final de año haga solo las 1782, si por supuesto no se compensa a final de año tendría un exceso de jornada que serian h.e. por lo que podría o bien reclamar ese exceso de jornada teniendo en cuenta que el máximo de h.e. que se pueden realizar al año son 80 y que estas son voluntarias desde la primera por lo que la segunda opción es ir controlando las horas que va haciendo mes a mes y cuando vea que se aproxima al computo anual enviarle a su jefe por escrito y con acuse de recibo que a día tal cumple usted la jornada máxima autorizada y reflejada en el convenio y que a partir de dicha fecha no volverá usted a trabajar hasta entrado nuevo año.

Danny29, tiene usted buena voluntad y pretender ayudar pero tiene un gran desconocimiento y su asesoría puede confundir al consultante, le recomiendo que cuando se saque un tema antes se lea o busque información en el ET no se lance a la piscina con tanta facilidad, no lo digo solo por esta consulta he visto unas cuantas que ha escrito hoy.
Ojo todos podemos equivocarnos pero no podemos basarnos en casos personales tenga en canta que cada persona es un mundo y que existe una amplia gama de convenios con distintas formas de operar sobre un mismo caso, por ej, pone por caso una experiencia suya personal en la que en conciliación dice usted que han puesto a la empresa de vuelta y media, en conciliación el mediador puede asesorar a las partes pero tenga en cuanta que si se celebra solo hay dos opciones o avenencia o sin avenencia pero en ambos casos es por acuerdo entre las partes, es decir hay o no acuerdo.
SMO
30/06/2017 12:28
Eva159
Trabajo en mantenimiento vale mi contrato estipula claramente 160 horas mensuales lo que casi no se cumple lo malo es que según el gestor de la empresa dice que en un mes tengo que hacer 160 horas y lo demas no importa que ya está pagado sin importar las horas demás que yo haga es por eso mi duda gracias de antemano por vuestra ayuda.
30/06/2017 18:31
Eva159
Vale trabaja de mantenimiento pero la empresa ¿a qué se dedica?¿Cual seria el convenio de aplicación?
Por lo que cuenta, no le compensan como decía, es decir un mes puede hacer 176 pero luego no se compensan haciendo esas 16 horas de menos, luego lo que dice su jefe a él no le importará pero a usted sí esta trabajando gratis esas horas sin compensación alguna así que yo de usted le diría que como todo lo que sobrepase las 160 h/mes no importa pues muy sencillo usted no las trabaja y listo.
Se ponga como se ponga su jefe eso es exceso de jornada que hay que retribuir y tampoco se pueden hacer mas de 80 h.e. al año. Debe llevar un registro de esas horas que realiza de forma que se pueda probar que realiza usted esa jornada y luego demandar si no se aviene a razones.
SMO
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8 Comentarios
 
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28/06/2017 22:22
Buenas tardes

Trabajo en una funeraria con turnos de mañana, tarde, noche y días de disponibilidad 24h.

¿El caso es que varias veces me han puesto un día libre cuando he estado trabajando ese mismo día hasta las 7.00 h en turno de noche. No seria más lógico que el día libre fuera al día siguiente? Ya que el supuesto día libre no lo es tal pues me he pasado la noche trabajando.

Otra cuestión es que tenemos hasta 4 días con disponibilidad de 24h. Apenas se respetan horas de descanso, ¿en mi convenio que es el de la funeraria ASV no pone nada al respecto. Si la empresa así lo decide puedo estar hasta 4 días sujeta a que me llamen sin casi descansar?

Muchas gracias
29/06/2017 08:28
Eva159
Buenos días:

Si en el convenio no dice nada sobre el tiempo de disponibilidad, es cuestión suya aceptarlas, pero no cuentan para el tiempo de descanso.

Abogados Legil.es
29/06/2017 11:06
Eva159
Sin ver el Convenio, por regla general de la ley el descanso entre jornadas es de 12 horas, así que yo creo que lo lógico sería que si sales a las 7 horas, se contaran 12 horas y a partir de ahí cuando volvieras a trabajar libraras, no tiene lógica que curres hasta las 7 de la mañana y te den libre ese día, porque ese día no lo ibas a trabajar entiendo yo, sino el siguiente.
29/06/2017 11:07
Danny29
De todas formas, por norma general, desde que termines una jornada hasta que vuelvas a trabajar cuenta 12 horas y si te dan un día libre será después de esas 12 horas. Saludos
29/06/2017 11:54
Eva159
Una consulta es legal que me hagan trabajar más de 160 horas y que sólo me paguen sólo las 160 horas por que hay meses que trabajo 176 horas y más y mi jefe dice que sólo me puede pagar las 160 horas de puede reclamar.
29/06/2017 12:09
Eva159
Claro que no es legal y debería reclamar esas horas... En principio, no debe hacer más horas de las de su jornada laboral firmada en contrato y si quieren que haga más horas deberían dárselas por escrito con la suficiente antelación y calificadas como extras y ser remuneradas... Entiendo que son horas que quizá se deban a que se alarga la jornada de trabajo por circunstancias... pero eso no es su problema, es de la empresa, que contrate más gente, claro, si usted y muchos se quedan después de que acabe su jornada, evidentemente se aprovechan y no contratan más gente... Pero es que es escandaloso que no le paguen esas horas extras. Puede poner una demanda para solicitar esas horas, consiga pruebas de que las hace, ya sea en documento o con testigos, y si no, a partir de ahora, no se quede más de lo que marca su jornada y no haga horas extras a no ser que se las pongan por escrito antes, con antelación, y sean remuneradas, exíjalo.
30/06/2017 00:25
Eva159
Eva159, sobre el descanso, si quieren ponerle ese día de descanso no podrá entrar a trabajar nuevamente hasta pasadas 36 h, las 24 del descanso y las 12 entre turno y turno.
Sobre la disponibilidad, 1.- hay que pagarla de forma expresa en la nomina (es decir debe aparecer un concepto que sea por este concepto), 2.- debe venir reflejado en convenio esa disponibilidad, 3, Si como dice el convenio no dice nada NO ESTA OBLIGADA A HACER ESA DISPONIBILIDAD.
Solución denuncia ante inspección de esas irregularidades.

Elunico12, debería empezar por decirnos cual es su convenio o que es lo que dice al respecto sobre la distribución de la jornada, puede ser que tenga en convenio (la mayoría lo tienen) una distribución irregular de la jornada de trabajo de trabajo, muchos convenios fijan esta jornada entre un 5 y un 15 de jornada irregular esto es que pongamos por ejemplo que usted tiene en convenio una jornada anual de 1782 h/año, esto quiere decir que si por ejemplo esa jornada irregular es del 15 % la empresa dispondrá de 267 h para distribuir a lo largo del año como mejor le parezca, esto supone que por 11 meses de trabajo (uno de vacaciones), saldrían 24 horas de mas o menos que pueden distribuir cada mes compensándose unos meses con otros de forma que a final de año usted solo realice esas 1782 h. Por tanto puede trabajar teniendo de media 160 si podría trabajar 176 sin tener que retribuirle esas horas pero claro al mes siguiente o como lo distribuya tendría que hacer 144 h para compensar de forma tal que a final de año haga solo las 1782, si por supuesto no se compensa a final de año tendría un exceso de jornada que serian h.e. por lo que podría o bien reclamar ese exceso de jornada teniendo en cuenta que el máximo de h.e. que se pueden realizar al año son 80 y que estas son voluntarias desde la primera por lo que la segunda opción es ir controlando las horas que va haciendo mes a mes y cuando vea que se aproxima al computo anual enviarle a su jefe por escrito y con acuse de recibo que a día tal cumple usted la jornada máxima autorizada y reflejada en el convenio y que a partir de dicha fecha no volverá usted a trabajar hasta entrado nuevo año.

Danny29, tiene usted buena voluntad y pretender ayudar pero tiene un gran desconocimiento y su asesoría puede confundir al consultante, le recomiendo que cuando se saque un tema antes se lea o busque información en el ET no se lance a la piscina con tanta facilidad, no lo digo solo por esta consulta he visto unas cuantas que ha escrito hoy.
Ojo todos podemos equivocarnos pero no podemos basarnos en casos personales tenga en canta que cada persona es un mundo y que existe una amplia gama de convenios con distintas formas de operar sobre un mismo caso, por ej, pone por caso una experiencia suya personal en la que en conciliación dice usted que han puesto a la empresa de vuelta y media, en conciliación el mediador puede asesorar a las partes pero tenga en cuanta que si se celebra solo hay dos opciones o avenencia o sin avenencia pero en ambos casos es por acuerdo entre las partes, es decir hay o no acuerdo.
SMO
30/06/2017 12:28
Eva159
Trabajo en mantenimiento vale mi contrato estipula claramente 160 horas mensuales lo que casi no se cumple lo malo es que según el gestor de la empresa dice que en un mes tengo que hacer 160 horas y lo demas no importa que ya está pagado sin importar las horas demás que yo haga es por eso mi duda gracias de antemano por vuestra ayuda.
30/06/2017 18:31
Eva159
Vale trabaja de mantenimiento pero la empresa ¿a qué se dedica?¿Cual seria el convenio de aplicación?
Por lo que cuenta, no le compensan como decía, es decir un mes puede hacer 176 pero luego no se compensan haciendo esas 16 horas de menos, luego lo que dice su jefe a él no le importará pero a usted sí esta trabajando gratis esas horas sin compensación alguna así que yo de usted le diría que como todo lo que sobrepase las 160 h/mes no importa pues muy sencillo usted no las trabaja y listo.
Se ponga como se ponga su jefe eso es exceso de jornada que hay que retribuir y tampoco se pueden hacer mas de 80 h.e. al año. Debe llevar un registro de esas horas que realiza de forma que se pueda probar que realiza usted esa jornada y luego demandar si no se aviene a razones.
SMO