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Problemas con vecinos

7 Comentarios
 
Problemas con vecinos
05/02/2007 08:29
Tengo dos pisos alquilados, uno encima de otro, los inquilinos del piso de abajo se quejan de los vecinos del piso de arriba (son rumanos) que ponen la musica muy alta todo el dia y parte de la noche, que no dejan de mover muebles continuamente, que hacen muchisimo ruido y que es insoportable vivir en la casa. Ya han llamado a la policia en varias ocasiones y me amenazan con denunciarme a mi si no hago algo, yo no puedo hacer nada porque ellos pagan la renta puntualmente. ¿Pueden denunciarme? ¿Que puede pasarme?
Muchas gracias y espero que alguien me responda lo mas rapido posible
05/02/2007 19:40
Hola lambon28. Le acnsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía, pues para su caso en concreto hay varias alternativas cuya explicación, contenido y viabilidad le explicará el/la profesional al que acuda.

Aquí sólo podríamos orientarle acerca de su consulta,pero no resolvérsela.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
06/02/2007 08:19
Muchisimas gracias Jan. Pero me gustaria saber si me pueden denunciar y que me puede pasar. Yo quiero arreglarlo sin que exista una denuncia, pero no se muy bien que hacer, los dos son inquilinos y los dos pagan puntualmente. Aunque es cierto que los rumanos son muy escandalosos y todo el edificio se queja de ellos, mientras que los otros no tienen ningun problema con ningun vecino.
¿Podriais ayudarme un poquito?
Muchas gracias y un saludo
06/02/2007 17:23
Hol lambon28. Voy a tratar de orentarle,pero recuerde que mis respuestas son meramente orientativas y que tendrá que acudir a un/a profesional de la abogacía.

Los arrendatarios que sufren las molestias no pueden DENUNCIARLE,puesto que la denuncia es un concepto que se emplea en el derecho penal y usted no ha cometido infracción penal alguna( ni delito ni falta).

Sí podría caber que le demandaran civilmente( aunque no creo que prosperase tal demanda).Le ndico los arts para se los comente a su abogado/a: art 1554.3 del Código Civil en relación con el art 27.1 LAU 1994 y 1.124 del Código Civil.

Existen 2 opciones más,cuyo detalle, viabilidad,pros y contras para sus intereses, le serán explicados por al/la profesional a quien usted acuda:

1) Notificar fehacientemente( burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) a los arrendatarios "molestos"( rumanos) que cesen en su conducta molesta e incívica, indicándoles un plazo para ello y advirtiéndoles que, si transcurrido dicho plazo( Vg 10 días) continúan con esas actividades molestas usted ejercerá las acciones legales oportunas( Antes deberá recabar todo tipo de pruebas: Actas de medición de ruidos, ordenanza municipal sobre ruidos para ver si superan los límitres establecidos, contar con el testimonio de vecinos..). Dichas acciones sería entablar Demanda de Resolución de contrato en base al art 27.2.e LAU 1994.

2) Que los arrendatarios que sufren las molestias entablen la acción de cesación del art 7.2 LPH( La acción la entablará la Comunidad de Propietarios). En caso de que prosperase dicha acción es posibe que usted también resultase demandado( como parte interesada en el proceso),aunque a efectos prácticos el hecho de ser demandado no le perjudicaría,puesto que si se llegase a juicio y la sentencia fuese estimatoria podría ocurrir que:

1) Los condenados( los rumanos) cesarán en su actividad molesta, con lo cual su contrato de arrendamiento con ellos seguría en vigor.

2) La sentencia declare RESUELTO el contrato de arrendamiento que usted tiene con los arrendatarios( rumanos).

Reciba un cordial saludo.
06/02/2007 17:26
Ley de Propiedad Horizontal( Acción de cesación)

Artículo 7

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

09/02/2007 08:27
Muchisimas gracias Jan, has sido de muchisima utilidad. Perdona por no habertelo agradecido antes, pero he tenido que salir de viaje inesperadamente.
Eres muy amable y has sido muy rapido y muy eficaz respondiendo.
Una vez mas, mil millones de gracias
09/02/2007 12:55
Hola lambon28.No hay nada que perdonar. Ha sido un placer poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.
12/02/2007 19:16
Jan soy Meteoro, busca mi problema en este foro y ayúdame. El problema gordo lo tengo en el foro de urbanismo.


Graaaaaaaaaaaaaaaacias
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05/02/2007 08:29
Tengo dos pisos alquilados, uno encima de otro, los inquilinos del piso de abajo se quejan de los vecinos del piso de arriba (son rumanos) que ponen la musica muy alta todo el dia y parte de la noche, que no dejan de mover muebles continuamente, que hacen muchisimo ruido y que es insoportable vivir en la casa. Ya han llamado a la policia en varias ocasiones y me amenazan con denunciarme a mi si no hago algo, yo no puedo hacer nada porque ellos pagan la renta puntualmente. ¿Pueden denunciarme? ¿Que puede pasarme?
Muchas gracias y espero que alguien me responda lo mas rapido posible
05/02/2007 19:40
Hola lambon28. Le acnsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía, pues para su caso en concreto hay varias alternativas cuya explicación, contenido y viabilidad le explicará el/la profesional al que acuda.

Aquí sólo podríamos orientarle acerca de su consulta,pero no resolvérsela.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
06/02/2007 08:19
Muchisimas gracias Jan. Pero me gustaria saber si me pueden denunciar y que me puede pasar. Yo quiero arreglarlo sin que exista una denuncia, pero no se muy bien que hacer, los dos son inquilinos y los dos pagan puntualmente. Aunque es cierto que los rumanos son muy escandalosos y todo el edificio se queja de ellos, mientras que los otros no tienen ningun problema con ningun vecino.
¿Podriais ayudarme un poquito?
Muchas gracias y un saludo
06/02/2007 17:23
Hol lambon28. Voy a tratar de orentarle,pero recuerde que mis respuestas son meramente orientativas y que tendrá que acudir a un/a profesional de la abogacía.

Los arrendatarios que sufren las molestias no pueden DENUNCIARLE,puesto que la denuncia es un concepto que se emplea en el derecho penal y usted no ha cometido infracción penal alguna( ni delito ni falta).

Sí podría caber que le demandaran civilmente( aunque no creo que prosperase tal demanda).Le ndico los arts para se los comente a su abogado/a: art 1554.3 del Código Civil en relación con el art 27.1 LAU 1994 y 1.124 del Código Civil.

Existen 2 opciones más,cuyo detalle, viabilidad,pros y contras para sus intereses, le serán explicados por al/la profesional a quien usted acuda:

1) Notificar fehacientemente( burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) a los arrendatarios "molestos"( rumanos) que cesen en su conducta molesta e incívica, indicándoles un plazo para ello y advirtiéndoles que, si transcurrido dicho plazo( Vg 10 días) continúan con esas actividades molestas usted ejercerá las acciones legales oportunas( Antes deberá recabar todo tipo de pruebas: Actas de medición de ruidos, ordenanza municipal sobre ruidos para ver si superan los límitres establecidos, contar con el testimonio de vecinos..). Dichas acciones sería entablar Demanda de Resolución de contrato en base al art 27.2.e LAU 1994.

2) Que los arrendatarios que sufren las molestias entablen la acción de cesación del art 7.2 LPH( La acción la entablará la Comunidad de Propietarios). En caso de que prosperase dicha acción es posibe que usted también resultase demandado( como parte interesada en el proceso),aunque a efectos prácticos el hecho de ser demandado no le perjudicaría,puesto que si se llegase a juicio y la sentencia fuese estimatoria podría ocurrir que:

1) Los condenados( los rumanos) cesarán en su actividad molesta, con lo cual su contrato de arrendamiento con ellos seguría en vigor.

2) La sentencia declare RESUELTO el contrato de arrendamiento que usted tiene con los arrendatarios( rumanos).

Reciba un cordial saludo.
06/02/2007 17:26
Ley de Propiedad Horizontal( Acción de cesación)

Artículo 7

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

09/02/2007 08:27
Muchisimas gracias Jan, has sido de muchisima utilidad. Perdona por no habertelo agradecido antes, pero he tenido que salir de viaje inesperadamente.
Eres muy amable y has sido muy rapido y muy eficaz respondiendo.
Una vez mas, mil millones de gracias
09/02/2007 12:55
Hola lambon28.No hay nada que perdonar. Ha sido un placer poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.
12/02/2007 19:16
Jan soy Meteoro, busca mi problema en este foro y ayúdame. El problema gordo lo tengo en el foro de urbanismo.


Graaaaaaaaaaaaaaaacias