Si, tiene que firmarlo el procurador. Y luego, subsanas el defecto de representación mediante designación apud - acta. Si lo haces así como dentro de los tres días siguientes mejor. Si no, tampoco te preocupes, porque los defectos de representación son subsanables. Pero así ahorras trámites y como pienso yo siempre: por si las moscas.
Muchas gracias. Otra dudilla. Encabezo el escrito a nombre del procurador, pero, ¿no se firma por él? Chica es que resulta que le estoy haciendo un favor a un familiar y estos casos no los he llevado nunca.
Nada, tranquilo. Muy sencillo. Encabezas el escrito a nombre del procurador y pones en un otrosí que el defecto legal de representación se subsanará en virtud de designación apud - acta. Lo presentas y sin demorarte mucho, que haga el acusado una designación apud - acta a favor del procurador.
El día 19 tengo celebración de vista en procedimiento abreviado y tengo unas dudas. Como necesito procurador y hay tan poco tiempo, ¿cuándo se aporta el poder? ¿Podría hacer un apud acta el procurador para evitar gastos? Tengo que presentar primero un escrito de defensa y como los autos los han pasado directamente del instrucción al penal, ¿lo hago con ecabezamiento del procurador para acreditar mediante apud acta y que lo presente él? Más que nada es porque hay poco tiempo y aún no tengo número de procedimiento en el penal. Gracias a todos.