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procedimiento administrativo

2 Comentarios
 
Procedimiento administrativo
02/03/2004 21:56
aclaro los pasos que he dado
fecha exactas ,
primero: solicito un reconocimiento de un hecho, que registro en el mes de junio a la administración competente.

segundo: mes de agosto recibo contestación denegandome el reconocimiento, motivada y todo, proponiendo recurso de alzada al ministro

tercero: no estando conforme con la resolución, procedo en recurso de alzada, la fecha de registro es de 29 de agosto de 2003

cuarto: con fecha 1 de diciembre, no recibo notificación alguna de que hayan recibido mi recurso, ni fecha ni nada para el computo de plazos, por lo que procedo a solicitar en la misma fecha certficado de silencio administrativo

quinto: 1 de marzo de 2004, recibo un escrito desde la administracion que compete expedir certificados, negandomelo porque al parecer manifiesta que tuvo entrada el recurso de alzada al ministro el 15 de diciembre de 2003(en esta fecha ya habia transcurrido tres meses y medio, e incluso inicie ya la solicitud del certificado de silencio administrativo), con todo, argumentan que al no cumplirse aun el plazo, referenciandome el art. 115.2 del ley 30/92.

Agradezco su rapida respuesta, ¿que supone que debo contestar? ¿Es normal que tenga entrada en el ministerio un documento tres meses y medio después de haberlo cursado?
¿se puede pedir aclaraciones al respecto, puedo solicitar o continuar el procedimiento de alguna manera?
03/03/2004 05:14
Estimado Pepo:
Tuve que leer y reeler varias veces tu asunto, pero si tienes registros de entrada fechados creo que sí puedes hacer algo.
Si te han desestimado expresamente la solicitud de junio y te indican la posibilidad de recurrir en alzada, y recurres con fecha de registro del 29 de agosto, habiendo transcurrido plazo de resolución del mismo (3 meses, art. 115 ley 30/92), el silencio tiene efectos destimatorios
No deberían argumentar en la contestación del 1 de marzo de 2004, que el recurso de alzada al ministro tuvo entrada el 15 de diciembre de 2003, ya que repito, si dices que el registro de entrada de la alzada es de 29 de agosto, el órgano ante el que lo interpusiste (supongo que fue el que dictó el acto impugnado), debiera remitirlo al competente (ministerio), en el plazo de 10 días (114.2 ley 30/92), señalando la ley que éste órgano es responsable directo del cumplimiento del envío en plazo.
Yo en tu caso, sí pediría aclaraciones y responsabilidades: expón todo con fechas de entrada y salida, y señala los artículos anteriores, especialmente argumentando que la entrada en el Ministerio, tenía que ser con fecha anterior, pues el órgano ante que el interpusiste el recurso debía remitirlo al competente para resolver en el plazo del 114.2. Señala también el artículo 42.7
Además sin certificado y todo, puedes hacer valer tu derecho a entender desestimado el recurso puesto que el certificado que pediste de siencio, no es el único medio de prueba (valen otros medios de prueba admitidos en derecho, como lo son tus escritos de entrada fechados). Es más creo que puedes ir al contencioso, solicitando responsablidades por no remitir el recurso en plazo al ministro
Espero que esto te sirviese de ayuda
chelo
03/03/2004 20:11
gracias pero no me he aclaro bien, perdona, pero no pido nada economico y en el contencioso me va a costar una pasta, que puedo hacer aparte de pedir responsabilidades, cuento tres meses a partir de la fecha que me dicen que llego el recurso al ministerio el 15 de diciembre y el plazo computa a mediados de marzo, ¿pero no es raro que hayan transcurrido tres meses y medio pa que reciban mi recurso de alzada.
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02/03/2004 21:56
aclaro los pasos que he dado
fecha exactas ,
primero: solicito un reconocimiento de un hecho, que registro en el mes de junio a la administración competente.

segundo: mes de agosto recibo contestación denegandome el reconocimiento, motivada y todo, proponiendo recurso de alzada al ministro

tercero: no estando conforme con la resolución, procedo en recurso de alzada, la fecha de registro es de 29 de agosto de 2003

cuarto: con fecha 1 de diciembre, no recibo notificación alguna de que hayan recibido mi recurso, ni fecha ni nada para el computo de plazos, por lo que procedo a solicitar en la misma fecha certficado de silencio administrativo

quinto: 1 de marzo de 2004, recibo un escrito desde la administracion que compete expedir certificados, negandomelo porque al parecer manifiesta que tuvo entrada el recurso de alzada al ministro el 15 de diciembre de 2003(en esta fecha ya habia transcurrido tres meses y medio, e incluso inicie ya la solicitud del certificado de silencio administrativo), con todo, argumentan que al no cumplirse aun el plazo, referenciandome el art. 115.2 del ley 30/92.

Agradezco su rapida respuesta, ¿que supone que debo contestar? ¿Es normal que tenga entrada en el ministerio un documento tres meses y medio después de haberlo cursado?
¿se puede pedir aclaraciones al respecto, puedo solicitar o continuar el procedimiento de alguna manera?
03/03/2004 05:14
Estimado Pepo:
Tuve que leer y reeler varias veces tu asunto, pero si tienes registros de entrada fechados creo que sí puedes hacer algo.
Si te han desestimado expresamente la solicitud de junio y te indican la posibilidad de recurrir en alzada, y recurres con fecha de registro del 29 de agosto, habiendo transcurrido plazo de resolución del mismo (3 meses, art. 115 ley 30/92), el silencio tiene efectos destimatorios
No deberían argumentar en la contestación del 1 de marzo de 2004, que el recurso de alzada al ministro tuvo entrada el 15 de diciembre de 2003, ya que repito, si dices que el registro de entrada de la alzada es de 29 de agosto, el órgano ante el que lo interpusiste (supongo que fue el que dictó el acto impugnado), debiera remitirlo al competente (ministerio), en el plazo de 10 días (114.2 ley 30/92), señalando la ley que éste órgano es responsable directo del cumplimiento del envío en plazo.
Yo en tu caso, sí pediría aclaraciones y responsabilidades: expón todo con fechas de entrada y salida, y señala los artículos anteriores, especialmente argumentando que la entrada en el Ministerio, tenía que ser con fecha anterior, pues el órgano ante que el interpusiste el recurso debía remitirlo al competente para resolver en el plazo del 114.2. Señala también el artículo 42.7
Además sin certificado y todo, puedes hacer valer tu derecho a entender desestimado el recurso puesto que el certificado que pediste de siencio, no es el único medio de prueba (valen otros medios de prueba admitidos en derecho, como lo son tus escritos de entrada fechados). Es más creo que puedes ir al contencioso, solicitando responsablidades por no remitir el recurso en plazo al ministro
Espero que esto te sirviese de ayuda
chelo
03/03/2004 20:11
gracias pero no me he aclaro bien, perdona, pero no pido nada economico y en el contencioso me va a costar una pasta, que puedo hacer aparte de pedir responsabilidades, cuento tres meses a partir de la fecha que me dicen que llego el recurso al ministerio el 15 de diciembre y el plazo computa a mediados de marzo, ¿pero no es raro que hayan transcurrido tres meses y medio pa que reciban mi recurso de alzada.