Estoy inmerso desde el año 2009 en un procedimiento concursal al no haber podido hacer frente al pago de 43.000€, y que tras denunciar al acreedor y haber sentencia, la deuda se rebajo a 17.815€. En estos once años, los Letrados, con el de Oficio solo he tenido dos citas personales, el resto de comunicados han sido por correo electronico y con la Administradora Concursal, solo tres citas en su despacho y el resto nuevamente por correo electronico. Por Auto de fecha 05/02/2018 se aprobo plan de liquidacion, que en el metodo de realizacion, se recogia: venta directa por entidad especializada, por el precio que se consigna. Con fecha 07/02/2018, el acreedor solicita que se aplique el plan de Liquidacion. Todo este tiempo, la Administradora Concursal, no ha dado señales de vida y no es hasta el 01/04/2019, que pido autorizacion a la AC, para poner en venta mi propiedad. Finalmente, el 14/09/2019 se encuentra un comprador y al dia de hoy la Jueza, no esta por la labor de autorizar la venta, pues en realidad esta deberia haber salido en subasta el 02/07/2019. Y ahora para rematar este sin sentido, al realizar el calculo de los Honorarios de la AC, este se realiza por un pasivo de 32.998,67€, cuando en realidad en el plan de liquidacion la cantidad adeudada es de 17.815€ y supone que el importe es de 7.843,46€. Con todo el respeto a los profesionales, si estoy inmerso en un procedimiento de 17.815€, no son los honorarios por 7.843,46€ un tanto desproporcionados. Consejos sobre como actuar se agradecen sinceramente.