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Procedimiento correcto en tarjeta familiar comunitario

2 Comentarios
 
Procedimiento correcto en tarjeta familiar comunitario
08/10/2020 12:59
Buenos días,

Un hombre dispone de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión (5 años) que quiere renovar.

Pero surgen 2 problemas:

1- Va a renovarla fuera de plazo. Caducó en diciembre 2019.

2- La española con la que era pareja de hecho y dio origen a la autorización, ya no lo es. Pero sí puede demostrar convivencia superior a 3 años en España lo que le daría derecho a la renovación por sí mismo. Además puede aportar la baja en el registro de pareja de hecho (que creo que es lo que procede en estos casos).

Mis dudas entonces son:

- ¿Puede renovar esta autorización a pesar de estar fuera de plazo y aunque tuviera que enfrentar una sanción? ¿O será inadmitida?

- Para este tipo de renovación se debe aportar medios económicos del cónyuge o pareja que dio derecho a la primera autorización. Pero en este caso ¿puede ser él quien presente un contrato de trabajo? (Del cual puede disponer)

- Si no procede la renovación de esta tarjeta qué solución habría según estas circunstancias?

Gracias por anticipado a quien pueda arrojar luz a este caso.

Un saludo.
09/10/2020 00:24
MiAbogado
Hola:

1.- Si la caducidad se produjo durante los 90 días naturales previos a la declaración del estado de alarma (que sería por el mes de diciembre, pero téngase en cuenta que dice 90 días naturales previos, no tres meses previos, por lo que hay que hacer el cómputo en días hacia atrás, a partir del 14 de marzo de 2020), la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se benefició de la prórroga automática establecida mediante el art. 2 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se puede consultar en el siguiente enlace :

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5141


"Artículo 2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo."


La prórroga que se acordó mediante la citada Orden Ministerial fue automática y los interesados no estaban obligados a hacer ningún trámite. La prórroga se produjo durante la vigencia del estado de alarma y durará hasta un período de seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Por tanto, si la persona en referencia se halla en esa situación, su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sigue en vigor en virtud de la prórroga automática operada por la citada Orden Ministerial y puede presentar la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Si la pareja de hecho se ha extinguido, debe aportar la certificación de cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho donde hubiera estado inscrito. La inscripción debe haber durado al menos tres años y de ellos, al menos uno debe haber transcurrido en España.

3.- Desde luego que, una vez cancelada la inscripción como pareja estable, si se halla en el supuesto de conservación del derecho de residencia en régimen comunitario, pasa a ser exigible al extranjero extracomunitario que conserva el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal el cumplimiento de los requisitos exigidos al ciudadano de la Unión (ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia; estar cobrando la prestación contributiva por desempleo; ser estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos para cubrir su manutención y seguro médico o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico). Por ello, si está trabajando por cuenta ajena, es suficiente con el contrato de trabajo.

4.- No se trataría en estricto rigor de una renovación, sino de una solicitud de TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN (es la que corresponde cuando se ha residido en España de forma continuada durante cinco años como familiar de ciudadano de la Unión o se ha conservado el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal luego de la ruptura del vínculo con el ciudadano de la Unión por hallarse en alguno de los supuestos que permiten conservarlo). Por eso, en el impreso debe marcar la opción TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN y dentro de los varios supuestos de acceso, el primero, que dice "residencia continuada en España durante cinco años". Es que en el mismo impreso EX-19, más adelante, hay un apartado que dice RENOVACIÓN y esto puede dar lugar a confusiones, porque este apartado RENOVACIÓN es para las personas a las que les han concedido la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial por menos de 5 años y las circunstancias que dieron acceso se mantienen y deben renovar.

Un cordial saludo.
09/10/2020 13:18
¡Gracias por la excelente explicación!

Qué lástima, le caducó el 2 de diciembre y por tanto las que se benefician son las tarjetas que caducaron a partir del 15 de diciembre.

Si sigo el proceso explicado tengo miedo de que lo inadmitan. He oído de casos en los que en lugar de proponer una sanción directamente lo inadmiten.

¿Debo intentarlo o proceder de otra forma?

Evidentemente, si lo inadmiten no habría fundamento para un recurso ¿verdad?.
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Procedimiento correcto en tarjeta familiar comunitario
08/10/2020 12:59
Buenos días,

Un hombre dispone de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión (5 años) que quiere renovar.

Pero surgen 2 problemas:

1- Va a renovarla fuera de plazo. Caducó en diciembre 2019.

2- La española con la que era pareja de hecho y dio origen a la autorización, ya no lo es. Pero sí puede demostrar convivencia superior a 3 años en España lo que le daría derecho a la renovación por sí mismo. Además puede aportar la baja en el registro de pareja de hecho (que creo que es lo que procede en estos casos).

Mis dudas entonces son:

- ¿Puede renovar esta autorización a pesar de estar fuera de plazo y aunque tuviera que enfrentar una sanción? ¿O será inadmitida?

- Para este tipo de renovación se debe aportar medios económicos del cónyuge o pareja que dio derecho a la primera autorización. Pero en este caso ¿puede ser él quien presente un contrato de trabajo? (Del cual puede disponer)

- Si no procede la renovación de esta tarjeta qué solución habría según estas circunstancias?

Gracias por anticipado a quien pueda arrojar luz a este caso.

Un saludo.
09/10/2020 00:24
MiAbogado
Hola:

1.- Si la caducidad se produjo durante los 90 días naturales previos a la declaración del estado de alarma (que sería por el mes de diciembre, pero téngase en cuenta que dice 90 días naturales previos, no tres meses previos, por lo que hay que hacer el cómputo en días hacia atrás, a partir del 14 de marzo de 2020), la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se benefició de la prórroga automática establecida mediante el art. 2 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se puede consultar en el siguiente enlace :

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5141


"Artículo 2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo."


La prórroga que se acordó mediante la citada Orden Ministerial fue automática y los interesados no estaban obligados a hacer ningún trámite. La prórroga se produjo durante la vigencia del estado de alarma y durará hasta un período de seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Por tanto, si la persona en referencia se halla en esa situación, su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sigue en vigor en virtud de la prórroga automática operada por la citada Orden Ministerial y puede presentar la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Si la pareja de hecho se ha extinguido, debe aportar la certificación de cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho donde hubiera estado inscrito. La inscripción debe haber durado al menos tres años y de ellos, al menos uno debe haber transcurrido en España.

3.- Desde luego que, una vez cancelada la inscripción como pareja estable, si se halla en el supuesto de conservación del derecho de residencia en régimen comunitario, pasa a ser exigible al extranjero extracomunitario que conserva el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal el cumplimiento de los requisitos exigidos al ciudadano de la Unión (ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia; estar cobrando la prestación contributiva por desempleo; ser estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos para cubrir su manutención y seguro médico o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico). Por ello, si está trabajando por cuenta ajena, es suficiente con el contrato de trabajo.

4.- No se trataría en estricto rigor de una renovación, sino de una solicitud de TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN (es la que corresponde cuando se ha residido en España de forma continuada durante cinco años como familiar de ciudadano de la Unión o se ha conservado el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal luego de la ruptura del vínculo con el ciudadano de la Unión por hallarse en alguno de los supuestos que permiten conservarlo). Por eso, en el impreso debe marcar la opción TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN y dentro de los varios supuestos de acceso, el primero, que dice "residencia continuada en España durante cinco años". Es que en el mismo impreso EX-19, más adelante, hay un apartado que dice RENOVACIÓN y esto puede dar lugar a confusiones, porque este apartado RENOVACIÓN es para las personas a las que les han concedido la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial por menos de 5 años y las circunstancias que dieron acceso se mantienen y deben renovar.

Un cordial saludo.
09/10/2020 13:18
¡Gracias por la excelente explicación!

Qué lástima, le caducó el 2 de diciembre y por tanto las que se benefician son las tarjetas que caducaron a partir del 15 de diciembre.

Si sigo el proceso explicado tengo miedo de que lo inadmitan. He oído de casos en los que en lugar de proponer una sanción directamente lo inadmiten.

¿Debo intentarlo o proceder de otra forma?

Evidentemente, si lo inadmiten no habría fundamento para un recurso ¿verdad?.