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Procedimiento desahucio

3 Comentarios
 
12/02/2009 19:30
Gracias a ambos por vuestra ayuda.

Cuando digo " hemos tenido conocimiento" me refiero que estamos en un pueblo pequeño y sabemos que el arrendatario se ha ido a trabajar a otra localidad, pero claro yo no se si esto es suficiente para que el juzgado considerara suficiente para considerar que ha entregado la posesion.

muchas gracias
12/02/2009 08:17
Hola joven abogada, en la sentencia se fija fecha del lanzamiento, lo de hemos tenido conocimiento no entiendo que significa, que se ha ido para siempre, que vive en otra localidad....
Piensa que si la policia necesita mandamiento judicial para entrar en un domicilio tu no vas a ser menos.
11/02/2009 23:12
hola, no sé como interpretarán en tu juzgado el apartado 4 del artículo 703 LEC:
" Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, se entregare la posesión efectiva al demandante antes de la fecha del lanzamiento, acreditándolo el arrendador ante el Tribunal, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca."

Creo que puedes probar con un escrito diciendo que ya tienes la posesión, para que dicte el auto declarando ejecutada la sentencia.
Procedimiento desahucio
11/02/2009 19:28
Hola compañeros tengo la siguiente cuestión:

inicio procedimiento de desahucio reclamación de rentas, no comparece el demandado en elprocedimiento, se dicta sentencia de condena en la cual:
- se acuerda la resolución del contrato.
- se obliga al ejecutado a dejar la vivienda libre y a disposición del propietario.
- se obliga al pago de las rentas que debe.

pues bien, hemos tenido conocimiento que el inquilino demandado se ha marchado fuera de la localidad y la sentencia esta en proceso de ejecución desde hace muchos meses.

mi pregunta es:

podemos entrar en la vivienda ya que se ha ido o tenemos que esperar a que se realize el lanzamiento judicial porque no ha habido un acto de entrega de llaves por su parte?

muchas gracias, me urge un poco el tema









































Procedimiento desahucio | PorticoLegal
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Procedimiento desahucio

3 Comentarios
 
12/02/2009 19:30
Gracias a ambos por vuestra ayuda.

Cuando digo " hemos tenido conocimiento" me refiero que estamos en un pueblo pequeño y sabemos que el arrendatario se ha ido a trabajar a otra localidad, pero claro yo no se si esto es suficiente para que el juzgado considerara suficiente para considerar que ha entregado la posesion.

muchas gracias
12/02/2009 08:17
Hola joven abogada, en la sentencia se fija fecha del lanzamiento, lo de hemos tenido conocimiento no entiendo que significa, que se ha ido para siempre, que vive en otra localidad....
Piensa que si la policia necesita mandamiento judicial para entrar en un domicilio tu no vas a ser menos.
11/02/2009 23:12
hola, no sé como interpretarán en tu juzgado el apartado 4 del artículo 703 LEC:
" Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, se entregare la posesión efectiva al demandante antes de la fecha del lanzamiento, acreditándolo el arrendador ante el Tribunal, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca."

Creo que puedes probar con un escrito diciendo que ya tienes la posesión, para que dicte el auto declarando ejecutada la sentencia.
Procedimiento desahucio
11/02/2009 19:28
Hola compañeros tengo la siguiente cuestión:

inicio procedimiento de desahucio reclamación de rentas, no comparece el demandado en elprocedimiento, se dicta sentencia de condena en la cual:
- se acuerda la resolución del contrato.
- se obliga al ejecutado a dejar la vivienda libre y a disposición del propietario.
- se obliga al pago de las rentas que debe.

pues bien, hemos tenido conocimiento que el inquilino demandado se ha marchado fuera de la localidad y la sentencia esta en proceso de ejecución desde hace muchos meses.

mi pregunta es:

podemos entrar en la vivienda ya que se ha ido o tenemos que esperar a que se realize el lanzamiento judicial porque no ha habido un acto de entrega de llaves por su parte?

muchas gracias, me urge un poco el tema