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Procedimiento divorcio entre Rumanos

7 Comentarios
 
Procedimiento divorcio entre rumanos
28/10/2008 17:18
Tengo que tramitar el divorcio de dos personas Rumanas. He conseguido una traducción del codigo civil Rumano, pero entendido que el mismo establece que por una parte debo tramitar el divorcio y por otra la guardia y custodia de los menores, pensión de alimentos.... esto es así????? o puedo solicitar dichas en dicho procedimiento???
29/10/2008 02:50
Creo que te estás complicando, la vida , si el divorcio es de mutuo acuerdo, y los rumanos son residentes en España son competentes los jueces españoles , y puede aplicarse la ley española en virtud del reglamento de Bruselas que corresponda .

Si es contencioso, lo tienes más dificil, porque segun el " iura novit curia " , le vas a tener que contar al juez, el códogo rumano, con la tramitacion consular que ello conlleva .

Intenta llevarlo por el amistoso, porque con el contencioso, si resulta que es aplicable la ley rumana, seguramente te podrás encontrar con excepciones de" orden público ".

No te agobies, y no te pierdas en la" lex causae" . cuando es de aplicación la "lex Fori".

Se astuto, y llevalo por el amistoso.





Aunque quizás debas saber, que yo de D.I.P , no se nada .


Saludos.
29/10/2008 16:54
Muchas Gracias Catón. Pero se trata de un divorcio en el que no hay posibilidad de acuerdo. Creo haber mirado bien los fundamentos de derecho de la demanda y los tribunales competentes en virtud del Reglamento (CE) Nº 2201/2003 son los tribunales españoles pero el derecho aplicable según el art. 107 del Código Civil, la legislación aplicable es la Rumana ya que es la Ley Nacional de ambos. He conseguido una traducción jurada del codigo civil Rumano pero creo que en el mismo no cabe pedir junto con el divorcio las medidas de guardia y custodia..... Solo me falta saber el artículo que me permita acumular dichas acciones!!! La verdad es que no se que más mirarme!!!!
29/10/2008 23:19
Y el tema de la residencia ¿ residen en España ?

Es un problema serio, hasta donde yo sé , en el derecho rumano , la guarda y custodia no existe al menos , bajo el concepto y los derechos, reconocidos en España . Y aunque llevas razón en cuanto al 107 C.c, si hay residencia o la hubo , hay normativa en D.I.P( que ahora ignoro), que permitiría plantear la excepción de Orden Público, en beneficio del menor.

Nada pierdes por probarlo, porque entre otras cosas, una traducción jurada no es suficiente. Necesitarás una certificación consular con la que se pruebe que la normativa extranjera alegada, se encuentra en vigor.

Intenta , meter cómo puedas legislación española. Y si ha habido residencia común es viable . Además interviene el Ministerio Fiscal

Saludos.
31/10/2008 13:52

Gracias Catón. Han tenido residencia en común en españa y de hecho siguen residiendo en españa en domicilios diferentes. Intentaré colar el derecho español como me dices planteando la excepción de Orden Público.

Gracias!
19/05/2009 19:42
clausulitas, ¿serías tan amable de proporcionarme ese código civil traducido de rumanía? nO hay manera de que me lo envíen. Gracias.
04/01/2011 20:36
Apreciados colegas, es la primera vez que entro en el foro. En el caso que planteas, como bien te asesoran, lleva el agua a tu terreno, porque sino lo tienes claro, presenta al Juzgado, una vez que hay menores , la excepción de orden público y bloquea que se aplique la rumana. Yo lo que haría es hacer uso de la "Lex fori" si residen habitualmente en España, en base a que la separación de derecho no existe en Rumanía aunque sí la de Hecho. Por otro lado y abundando en ello reclama los Derechos del menor como Excepción, dado que en la aplicación de aquéllas serían perjudiciales para éste y por lo tanto irian en contra de los príncipios jurídicos españoles. Lo dicho "Lex fori" y artículo 107 del C.C
01/03/2011 22:02
Hola a todos. Ya se que la consulta inicial es muy antigua, pero me meto en el tema por si sirviera a futuros intervinientes que tengan dudas.
Clausulitas, no te compliques con el procedimiento a seguir o cual es el artículo que permita la acumulación (si efectivamente se tratase de acciones diferentes según las leyes rumanas), me atrevería a decir que sólo se aplica el derecho sustantivo o material extranjero, y en todo caso el procesal español, con lo cual, con una misma acción se pide el divorcio y las medidas de los menores.
Respecto a la excepción de orden público para evitar el derecho rumano, sí, se evitaría su aplicación sustantiva al caso cocreto, pero no se evitaría tener igualmente que acreditar el derecho rumano para ver la justificiación de dichas excepciones, que en realidad es lo que todo abogado pretende evitar por su complejidad.
Supongo que traducir todo un codigo entero en traductor oficial debe aumentar la minuta de gastos y suplidos considerablemente, ¿no? ¿de cuanto estamos hablando aproximadamente?. ¿Conoceis algún traductor que salga económico?
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28/10/2008 17:18
Tengo que tramitar el divorcio de dos personas Rumanas. He conseguido una traducción del codigo civil Rumano, pero entendido que el mismo establece que por una parte debo tramitar el divorcio y por otra la guardia y custodia de los menores, pensión de alimentos.... esto es así????? o puedo solicitar dichas en dicho procedimiento???
29/10/2008 02:50
Creo que te estás complicando, la vida , si el divorcio es de mutuo acuerdo, y los rumanos son residentes en España son competentes los jueces españoles , y puede aplicarse la ley española en virtud del reglamento de Bruselas que corresponda .

Si es contencioso, lo tienes más dificil, porque segun el " iura novit curia " , le vas a tener que contar al juez, el códogo rumano, con la tramitacion consular que ello conlleva .

Intenta llevarlo por el amistoso, porque con el contencioso, si resulta que es aplicable la ley rumana, seguramente te podrás encontrar con excepciones de" orden público ".

No te agobies, y no te pierdas en la" lex causae" . cuando es de aplicación la "lex Fori".

Se astuto, y llevalo por el amistoso.





Aunque quizás debas saber, que yo de D.I.P , no se nada .


Saludos.
29/10/2008 16:54
Muchas Gracias Catón. Pero se trata de un divorcio en el que no hay posibilidad de acuerdo. Creo haber mirado bien los fundamentos de derecho de la demanda y los tribunales competentes en virtud del Reglamento (CE) Nº 2201/2003 son los tribunales españoles pero el derecho aplicable según el art. 107 del Código Civil, la legislación aplicable es la Rumana ya que es la Ley Nacional de ambos. He conseguido una traducción jurada del codigo civil Rumano pero creo que en el mismo no cabe pedir junto con el divorcio las medidas de guardia y custodia..... Solo me falta saber el artículo que me permita acumular dichas acciones!!! La verdad es que no se que más mirarme!!!!
29/10/2008 23:19
Y el tema de la residencia ¿ residen en España ?

Es un problema serio, hasta donde yo sé , en el derecho rumano , la guarda y custodia no existe al menos , bajo el concepto y los derechos, reconocidos en España . Y aunque llevas razón en cuanto al 107 C.c, si hay residencia o la hubo , hay normativa en D.I.P( que ahora ignoro), que permitiría plantear la excepción de Orden Público, en beneficio del menor.

Nada pierdes por probarlo, porque entre otras cosas, una traducción jurada no es suficiente. Necesitarás una certificación consular con la que se pruebe que la normativa extranjera alegada, se encuentra en vigor.

Intenta , meter cómo puedas legislación española. Y si ha habido residencia común es viable . Además interviene el Ministerio Fiscal

Saludos.
31/10/2008 13:52

Gracias Catón. Han tenido residencia en común en españa y de hecho siguen residiendo en españa en domicilios diferentes. Intentaré colar el derecho español como me dices planteando la excepción de Orden Público.

Gracias!
19/05/2009 19:42
clausulitas, ¿serías tan amable de proporcionarme ese código civil traducido de rumanía? nO hay manera de que me lo envíen. Gracias.
04/01/2011 20:36
Apreciados colegas, es la primera vez que entro en el foro. En el caso que planteas, como bien te asesoran, lleva el agua a tu terreno, porque sino lo tienes claro, presenta al Juzgado, una vez que hay menores , la excepción de orden público y bloquea que se aplique la rumana. Yo lo que haría es hacer uso de la "Lex fori" si residen habitualmente en España, en base a que la separación de derecho no existe en Rumanía aunque sí la de Hecho. Por otro lado y abundando en ello reclama los Derechos del menor como Excepción, dado que en la aplicación de aquéllas serían perjudiciales para éste y por lo tanto irian en contra de los príncipios jurídicos españoles. Lo dicho "Lex fori" y artículo 107 del C.C
01/03/2011 22:02
Hola a todos. Ya se que la consulta inicial es muy antigua, pero me meto en el tema por si sirviera a futuros intervinientes que tengan dudas.
Clausulitas, no te compliques con el procedimiento a seguir o cual es el artículo que permita la acumulación (si efectivamente se tratase de acciones diferentes según las leyes rumanas), me atrevería a decir que sólo se aplica el derecho sustantivo o material extranjero, y en todo caso el procesal español, con lo cual, con una misma acción se pide el divorcio y las medidas de los menores.
Respecto a la excepción de orden público para evitar el derecho rumano, sí, se evitaría su aplicación sustantiva al caso cocreto, pero no se evitaría tener igualmente que acreditar el derecho rumano para ver la justificiación de dichas excepciones, que en realidad es lo que todo abogado pretende evitar por su complejidad.
Supongo que traducir todo un codigo entero en traductor oficial debe aumentar la minuta de gastos y suplidos considerablemente, ¿no? ¿de cuanto estamos hablando aproximadamente?. ¿Conoceis algún traductor que salga económico?