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Procedimiento sancionador en tráfico:nulidad absoluta por defecto en cuantia de la sanción

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Procedimiento sancionador en tráfico:nulidad absoluta por defecto en cuantia de la sanción
01/04/2005 19:09
Es muy frecuente que un Agente de la Autoridad-Guardia Civil o Policia local-al formular una denuncia por infracción de la Ley de Tráfico y S.V. establezca , en la casilla correspondiente del formulario,la cuantia exacta de la sanción o multa consignando ,generalmente,la máxima cuando la sanción es graduable por la Autoridad competente. En estos casos creo que puede invocarse , en su momento, la nulidad absoluta " ab initio" del expediente sancionador que viene establecido en el R.D.320/1994 de 25 de Febrero,regulador del procedimiento. La base de la nulidad estaría en el art.62.1 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, en relación con la Ley de Tráfico, en el sentido de que el agente de la autoridad se habría extralimitado al fijar la cuantia exacta de la multa,siendo esta competencia de la Autoridad sancionadora-Delegado, Subdelegado del Gobierno o Alcalde, segun los casos- habida cuenta de que el precepto mencionado-art.62.1 de la L.R.J. de las Administraciones Publicas y P.A. comun sanciona con nulidad absoluta lso ACTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LOS CASOS SIGUIENTES:....B) LOS DICTADOS POR ORGANOS MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTES POR RAZON DE LA MATERIA O DEL TERRITORIO.

Se trata de nulidad absoluta por lo que no podria convalidarse posteriormente el vicio inicial cometido por el Agente de la Autoridad a todas luces incompetente para establecer el " cuantum" de la sanción.
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Procedimiento sancionador en tráfico:nulidad absoluta por defecto en cuantia de la sanción
01/04/2005 19:09
Es muy frecuente que un Agente de la Autoridad-Guardia Civil o Policia local-al formular una denuncia por infracción de la Ley de Tráfico y S.V. establezca , en la casilla correspondiente del formulario,la cuantia exacta de la sanción o multa consignando ,generalmente,la máxima cuando la sanción es graduable por la Autoridad competente. En estos casos creo que puede invocarse , en su momento, la nulidad absoluta " ab initio" del expediente sancionador que viene establecido en el R.D.320/1994 de 25 de Febrero,regulador del procedimiento. La base de la nulidad estaría en el art.62.1 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, en relación con la Ley de Tráfico, en el sentido de que el agente de la autoridad se habría extralimitado al fijar la cuantia exacta de la multa,siendo esta competencia de la Autoridad sancionadora-Delegado, Subdelegado del Gobierno o Alcalde, segun los casos- habida cuenta de que el precepto mencionado-art.62.1 de la L.R.J. de las Administraciones Publicas y P.A. comun sanciona con nulidad absoluta lso ACTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LOS CASOS SIGUIENTES:....B) LOS DICTADOS POR ORGANOS MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTES POR RAZON DE LA MATERIA O DEL TERRITORIO.

Se trata de nulidad absoluta por lo que no podria convalidarse posteriormente el vicio inicial cometido por el Agente de la Autoridad a todas luces incompetente para establecer el " cuantum" de la sanción.