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Procesal penal. plazo de alegaciones en 1ª instancia por grabación de plenario defectuosa

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Procesal penal. plazo de alegaciones en 1ª instancia por grabación de plenario defectuosa
09/06/2019 01:08
Procedimiento ordinario penal por violencia de género. Sentencia condenatoria en primera Instancia de la Audiencia de once años de prisión. Dentro del plazo para recurrir en apelación, se observa que la grabación es parcialmente defectuosa (inaudible declaración del procesado y dos testigos) aunque la sentencia se basa para condenar en la declaración de la víctima, la cual no tiene defecto de audición.

Puesto el defecto en conocimiento de la Audiencia, se dicta Diligencia de Ordenación en la que se comunica que no es posible la subsanación de la audición porque el servicio técnico ha contestado que no es posible modificar un vídeo después de firmado; y nos dan 5 días para alegaciones.

¿Qué debo alegar? ¿Insistir en la corrección técnica de la reverberación del sonido? ¿puedo solicitar al tribunal de primera instanciala la declaración de nulidad del plenario? Entiendo que según lo dispuesto en el art. 240 LOPJ la nulidad del juicio sólo puede hacerse valer como motivo del recurso de apelación pero no ahora como alegación ante el tribunal a quo despues de dictada la sentencia. ¿Estoy en lo cierto?
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Procesal penal. plazo de alegaciones en 1ª instancia por grabación de plenario defectuosa
09/06/2019 01:08
Procedimiento ordinario penal por violencia de género. Sentencia condenatoria en primera Instancia de la Audiencia de once años de prisión. Dentro del plazo para recurrir en apelación, se observa que la grabación es parcialmente defectuosa (inaudible declaración del procesado y dos testigos) aunque la sentencia se basa para condenar en la declaración de la víctima, la cual no tiene defecto de audición.

Puesto el defecto en conocimiento de la Audiencia, se dicta Diligencia de Ordenación en la que se comunica que no es posible la subsanación de la audición porque el servicio técnico ha contestado que no es posible modificar un vídeo después de firmado; y nos dan 5 días para alegaciones.

¿Qué debo alegar? ¿Insistir en la corrección técnica de la reverberación del sonido? ¿puedo solicitar al tribunal de primera instanciala la declaración de nulidad del plenario? Entiendo que según lo dispuesto en el art. 240 LOPJ la nulidad del juicio sólo puede hacerse valer como motivo del recurso de apelación pero no ahora como alegación ante el tribunal a quo despues de dictada la sentencia. ¿Estoy en lo cierto?