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proceso civil familia

7 Comentarios
 
Proceso civil familia
19/07/2014 15:07
Hola tengo unas medidas provisionales soy la parte demandada. Cuanto tenga que fijar los hechos relevantes en la vista que debo decir?.
Los que son controvertidos y no controvertidos?, algún ejemplo?
21/07/2014 19:35
Normalmente, se ratifica uno en los hechos ya expuestos en la demanda y, en su caso, en la contestación. Ahi ya se ve qué hechos son controvertidos. Si es tu primer juicio, deberías asistir a alguno para que veas cuál es el procedimiento, a ser posible, en el mismo juzgado. Un saludo.
27/07/2014 10:04
hola una pregunta mas, y si quiero solicitar un aumento de la pensión alimenticia, lo hago en las conclusiones o en la contestación a la demanda en la vista? gracias
amanda785, haz caso a Nura M.G.; en un foro de internet no se puede aprender a ejercer la abogacía a base de hacer preguntas cortas.

Respondiendo a tu pregunta, en todo proceso existe una fase de alegaciones, otra de prueba, conclusiones en algunos pleitos y finalmente la sentencia.

Si pretendes algo tienes que solicitarlo en la fase de alegaciones: en la demanda o en la demanda reconvencional. No puedes sorprender a la parte contraria en fase de conclusiones con una petición de aumento de pensión alimenticia, salvo que en periodo probatorio hayan trascendido datos de solvencia de la parte contraria que no pudieron ser tenidos en cuenta en la fase de alegaciones, como por ejemplo que por la capacidad económica descubierta en periodo probatorio la pensión alimenticia ha de ser superior a la inicialmente reclamada. Eso quizás te lo admita el Juez, teniendo en cuenta que el derecho de familia se rige por normas muy especiales que están a caballo entre el derecho privado y el público, puesto que es un derecho protector de los intereses de los hijos menores, fundamentalmente.
Que tengas suerte.
27/07/2014 16:37
Muchas gracias a todos me habéis aclarado mis dudas.
28/07/2014 09:13
amanda, no puedes solicitar el aumento de la pensión si ya has contestado la demanda y solicitado una cifra pues dejarías en indefensión a la otra parte al no poder justificar o acreditar la improcedencia del aumento, como te indica lopezmingo. Mirate bien la ley procesal y procura hablar con compañeros con más experiencia, piensa que el cliente se juega mucho. Un saludo.
28/07/2014 09:54
Hola gracias por las respuestas, pero en la contestación por escrito de la modificación de medidas definitivas, donde pido yo también modificación de medidas, en el suplico o por otro sí? tengo esa duda.
28/07/2014 10:47
Amanda, si vas a contestar, en el suplico porque en los hechos y fundamentos de derecho ya habrás apoyado tu petición. Entiendo que lo que intentas decir es que eres demanda, que la otra parte pide una cantidad quizás reduciéndola y tú pretendes solicitar el incremento, ¿es éso? Si es así, en el suplico. Un saludo.
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19/07/2014 15:07
Hola tengo unas medidas provisionales soy la parte demandada. Cuanto tenga que fijar los hechos relevantes en la vista que debo decir?.
Los que son controvertidos y no controvertidos?, algún ejemplo?
21/07/2014 19:35
Normalmente, se ratifica uno en los hechos ya expuestos en la demanda y, en su caso, en la contestación. Ahi ya se ve qué hechos son controvertidos. Si es tu primer juicio, deberías asistir a alguno para que veas cuál es el procedimiento, a ser posible, en el mismo juzgado. Un saludo.
27/07/2014 10:04
hola una pregunta mas, y si quiero solicitar un aumento de la pensión alimenticia, lo hago en las conclusiones o en la contestación a la demanda en la vista? gracias
amanda785, haz caso a Nura M.G.; en un foro de internet no se puede aprender a ejercer la abogacía a base de hacer preguntas cortas.

Respondiendo a tu pregunta, en todo proceso existe una fase de alegaciones, otra de prueba, conclusiones en algunos pleitos y finalmente la sentencia.

Si pretendes algo tienes que solicitarlo en la fase de alegaciones: en la demanda o en la demanda reconvencional. No puedes sorprender a la parte contraria en fase de conclusiones con una petición de aumento de pensión alimenticia, salvo que en periodo probatorio hayan trascendido datos de solvencia de la parte contraria que no pudieron ser tenidos en cuenta en la fase de alegaciones, como por ejemplo que por la capacidad económica descubierta en periodo probatorio la pensión alimenticia ha de ser superior a la inicialmente reclamada. Eso quizás te lo admita el Juez, teniendo en cuenta que el derecho de familia se rige por normas muy especiales que están a caballo entre el derecho privado y el público, puesto que es un derecho protector de los intereses de los hijos menores, fundamentalmente.
Que tengas suerte.
27/07/2014 16:37
Muchas gracias a todos me habéis aclarado mis dudas.
28/07/2014 09:13
amanda, no puedes solicitar el aumento de la pensión si ya has contestado la demanda y solicitado una cifra pues dejarías en indefensión a la otra parte al no poder justificar o acreditar la improcedencia del aumento, como te indica lopezmingo. Mirate bien la ley procesal y procura hablar con compañeros con más experiencia, piensa que el cliente se juega mucho. Un saludo.
28/07/2014 09:54
Hola gracias por las respuestas, pero en la contestación por escrito de la modificación de medidas definitivas, donde pido yo también modificación de medidas, en el suplico o por otro sí? tengo esa duda.
28/07/2014 10:47
Amanda, si vas a contestar, en el suplico porque en los hechos y fundamentos de derecho ya habrás apoyado tu petición. Entiendo que lo que intentas decir es que eres demanda, que la otra parte pide una cantidad quizás reduciéndola y tú pretendes solicitar el incremento, ¿es éso? Si es así, en el suplico. Un saludo.