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proceso civil ordinario

2 Comentarios
 
23/02/2009 15:55
Agradecido , por la respuesta Princeps
22/02/2009 19:41
Hola Catón, realmente no supone ningún problema procesal, ya que el cómputo de los plazos está perfectamente regulado. Se pueden dar dos supuestos, precisamente los que en tu caso se contemplan. Si la justicia gratuita es concedida, se levanta el plazo para contestar a la demanda por los días que resten y se acabó el problema, ya tiene abogado y procurador de oficio independientemente de que después le fuere denegada por la Comisión, se dan casos. Ahora bien, si la justicia gratuita es inicialmente denegada por el Colegio de Abogados, ésta no es definitiva ya que la solicitud es remitida automáticamente a la Comisión de Justicia Gratuita y una vez haya emitido resolución y notificada al juzgado, éste automáticamente levantará la suspensión y continuará el plazo que reste para contestar a la demanda. Si como comentas ya le ha precluido el plazo para contestar a la demanda al otro codemandado, se le declarará en rebeldía si no comparece en forma y se señalará Audiencia Previa, no siendo necesario esperarse a la celebración de la misma si el contrario decide personarse, únicamente habrá perdido la oportunidad de contestar a la demanda pero igualmente podrá proponer la prueba que le interese en la A.previa. Saludos.
Proceso civil ordinario
22/02/2009 14:40
En un procedimiento ordinario , en el que existen dos codemandados , se suspende el procedimiento , para solicitar beneficio de Justicia Gatuita , a uno de los codemandados se la conceden, a otro no .

Informados los codemandados , de las consecuencias de comparecer, uno de ellos , en juicio sin abogado ni procurador , y tras agotar el plazo, yo procedo a contestar a la demanda en nombre única y exclusivamente de la persona designada por el I.C.A .


Fuera de plazo para la contestación aparece un compañero , dispuesto a llevar , el asunto , y defender a la persona , que no tiene beneficio de Justicia Gratuita . Pero la demanda y está contestada .


¿ Cual es la solución procesal ¿ Puede solicitarse un segundo plazo de suspensión para que el compañero conteste a la demanda de su patrocinada ¿

¿ Puede , presentando un escrito de personación , personarse en la Audiencia Previa , para evitar que sea declarada en rebeldía, y realizar la defensa ¿

Él no está de acuerdo , con el criterio seguido en mi contestación.

Saludos


proceso civil ordinario | PorticoLegal
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23/02/2009 15:55
Agradecido , por la respuesta Princeps
22/02/2009 19:41
Hola Catón, realmente no supone ningún problema procesal, ya que el cómputo de los plazos está perfectamente regulado. Se pueden dar dos supuestos, precisamente los que en tu caso se contemplan. Si la justicia gratuita es concedida, se levanta el plazo para contestar a la demanda por los días que resten y se acabó el problema, ya tiene abogado y procurador de oficio independientemente de que después le fuere denegada por la Comisión, se dan casos. Ahora bien, si la justicia gratuita es inicialmente denegada por el Colegio de Abogados, ésta no es definitiva ya que la solicitud es remitida automáticamente a la Comisión de Justicia Gratuita y una vez haya emitido resolución y notificada al juzgado, éste automáticamente levantará la suspensión y continuará el plazo que reste para contestar a la demanda. Si como comentas ya le ha precluido el plazo para contestar a la demanda al otro codemandado, se le declarará en rebeldía si no comparece en forma y se señalará Audiencia Previa, no siendo necesario esperarse a la celebración de la misma si el contrario decide personarse, únicamente habrá perdido la oportunidad de contestar a la demanda pero igualmente podrá proponer la prueba que le interese en la A.previa. Saludos.
Proceso civil ordinario
22/02/2009 14:40
En un procedimiento ordinario , en el que existen dos codemandados , se suspende el procedimiento , para solicitar beneficio de Justicia Gatuita , a uno de los codemandados se la conceden, a otro no .

Informados los codemandados , de las consecuencias de comparecer, uno de ellos , en juicio sin abogado ni procurador , y tras agotar el plazo, yo procedo a contestar a la demanda en nombre única y exclusivamente de la persona designada por el I.C.A .


Fuera de plazo para la contestación aparece un compañero , dispuesto a llevar , el asunto , y defender a la persona , que no tiene beneficio de Justicia Gratuita . Pero la demanda y está contestada .


¿ Cual es la solución procesal ¿ Puede solicitarse un segundo plazo de suspensión para que el compañero conteste a la demanda de su patrocinada ¿

¿ Puede , presentando un escrito de personación , personarse en la Audiencia Previa , para evitar que sea declarada en rebeldía, y realizar la defensa ¿

Él no está de acuerdo , con el criterio seguido en mi contestación.

Saludos