Estudié derecho extranjero y me gustaría realizarles unas preguntas sobre el proceso de alimentos. Quisiera ordenar un poco mis ideas, a ver si son correctas.
Fuera del marco del divorcio (por motivos religiosos, no desea divorciarse de momento), la esposa desea solicitar medidas de guarda y custodia de los hijos contra su marido.
Me pregunto si el proceso de alimentos, estrictamente, solo puede versar sobre la pensión de alimentos. Para todo lo demás (residencia, derecho de visitas), ¿se pueden incluir en el proceso de alimentos, en la misma demanda? Entiendo que:
1) Las medidas sobre guarda y custodia se pueden solicitar en el marco del divorcio (procesos matrimoniales) o fuera de él (proceso de alimentos).
2) En el país donde me encuentro (Francia), estas medidas pueden ser definitivas, y por lo tanto no existe plazo para interponer demanda de divorcio, pues se trata de medidas sobre el menor, que nada tienen que ver con la disolución del matrimonio. ¿Esto ocurre también en España? Sé que con las medidas provisionales sí hay plazo par interponer demanda de divorcio, pero con medidas definitivas, lo desconozco.
3) ¿El proceso de alimentos incluye exclusivamente la pensión de alimentos o las otras medidas de guarda y custodia también? Si no, ¿qué cauce sigue entonces una pretensión como esta fuera del marco del divorcio?
Mil gracias, siempre me responden con gran paciencia.
Atte.
-Las medidas no son "contra" nadie, sino en interés de los menores y atendiendo a los derechos y obligaciones de ambos progenitores.
-Las medidas paternofiliales DEBEN establecerse obligatoriamente en todo proceso de divorcio o separación con hijos menores. También pueden establecerse si (fuera del divorcio o separación, en parejas no casadas) lo solicita uno de los progenitores, en ese caso de manera independiente al divorcio, porque no lo hay.
-Las medidas paternofiliales incluyen todos los aspectos relacionados: régimen de custodia, pensiones de manutención, reparto de gastos extraordinarios, régimen de visitas si los hay, y acuerdos de cualquier tipo (comunicación con los menores, reparto de vacaciones, lugar de entrega/recogida, etc).
-Toda sentencia de establecimiento de paternofiliales puede ser modificada a demanda de al menos uno de los progenitores, siempre que haya modificaciones sustanciales en la situación de los progenitores o el menor, que lo justifiquen, o bien por acuerdo de ambos.
En el caso que me interesa, el marido ha sido detenido y condenado en varias ocasiones por violencia intrafamiliar. Esto ha justificado que la demandante solicite medidas paternofiliales definitivas fuera del marco del divorcio.
Con lo que me dice, ¿quiere eso decir que en España solo se podrían solicitar dichas medidas en un proceso de divorcio (previas al proceso, durante o después de este) y no fuera de este en un proceso independiente en el que la demandada no esté obligada a presentar una demanda de divorcio en un plazo determinado?
Gracias de nuevo por su paciencia, me estoy familiarizando con el proceso español.