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Proceso ejecución de sentencia tras audiencia previa

3 Comentarios
 
Proceso ejecución de sentencia tras audiencia previa
11/07/2020 20:54
Buenas tardes,

Hace unos días tuvimos una audiencia previa por un caso de vivienda ocupada. Tras la audiencia previa, la jueza dictó sentencua (adjunto texto abajo) donde se establece que la demandada deberá devolver el inmueble y abonar todas las costas.

Mi duda es específicamente respecto al punto 2. En el caso de que la demandada no recurra esta decisión (tiene un plazo de 20 días hábiles para ello), ¿cuál es el plazo para ejecutar esta sentencia y que la jueza dicte fecha de lanzamiento?

- - -

TEXTO SENTENCIA:

ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales X, en nombre y representación de D. DEMANDANTE, contra Da. DEMANDADA, representada por el Procurador de los Tribunales X, y ACUERDO:
1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes en fecha 1 de septiembre de 2016 respecto de la vivienda sita en X.
2.- Condenar a la demandada a que deje libre, expedita y a disposición de su dueño dicho inmueble.
Para el caso de que la demandada no entregue la vivienda libre y expedita y la ponga de esta forma a disposición de su dueño, procédase a señalar la fecha para la práctica del lanzamiento por la Comisión Judicial, acordándose el lanzamiento de cuantas personas ocuparan la vivienda y declarándose abandonados los enseres que se encontraran en el mismo de no ser retirados por la demandada.
3.- Imponer a la parte demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MALAGA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

- - -

Muchas gracias y un saludo,
12/07/2020 10:43
El plazo para interponer demanda de ejecución es de 20 días, contados desde el siguiente a aquél en que la sentencia sea firme. Si quiere poner una demanda de ejecución provisional, puede hacerlo desde que sea admitida a trámite la apelación. Limítense a pedir que se señale día y hora a fin de que la comisión judicial se constituya en el domicilio, con auxilio de un cerrajero.
12/07/2020 19:42
Grisolía
Muchas gracias Grisolía!

Entiendo entonces que la sentencia es firme en cuanto pasen 20 días de la notificación siempre y cuando no se presente ningún recurso, ¿es correcto?

Un saludo,
12/07/2020 19:47
Eso es. Cuando devenga en firme, se le abre un plazo al demandado para cumplimiento voluntario durante 20 días, transcurridos los cuales puede presentar una demanda ejecutiva, solicitando día y hora para el lanzamiento.
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Proceso ejecución de sentencia tras audiencia previa
11/07/2020 20:54
Buenas tardes,

Hace unos días tuvimos una audiencia previa por un caso de vivienda ocupada. Tras la audiencia previa, la jueza dictó sentencua (adjunto texto abajo) donde se establece que la demandada deberá devolver el inmueble y abonar todas las costas.

Mi duda es específicamente respecto al punto 2. En el caso de que la demandada no recurra esta decisión (tiene un plazo de 20 días hábiles para ello), ¿cuál es el plazo para ejecutar esta sentencia y que la jueza dicte fecha de lanzamiento?

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TEXTO SENTENCIA:

ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales X, en nombre y representación de D. DEMANDANTE, contra Da. DEMANDADA, representada por el Procurador de los Tribunales X, y ACUERDO:
1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes en fecha 1 de septiembre de 2016 respecto de la vivienda sita en X.
2.- Condenar a la demandada a que deje libre, expedita y a disposición de su dueño dicho inmueble.
Para el caso de que la demandada no entregue la vivienda libre y expedita y la ponga de esta forma a disposición de su dueño, procédase a señalar la fecha para la práctica del lanzamiento por la Comisión Judicial, acordándose el lanzamiento de cuantas personas ocuparan la vivienda y declarándose abandonados los enseres que se encontraran en el mismo de no ser retirados por la demandada.
3.- Imponer a la parte demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MALAGA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

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Muchas gracias y un saludo,
12/07/2020 10:43
El plazo para interponer demanda de ejecución es de 20 días, contados desde el siguiente a aquél en que la sentencia sea firme. Si quiere poner una demanda de ejecución provisional, puede hacerlo desde que sea admitida a trámite la apelación. Limítense a pedir que se señale día y hora a fin de que la comisión judicial se constituya en el domicilio, con auxilio de un cerrajero.
12/07/2020 19:42
Grisolía
Muchas gracias Grisolía!

Entiendo entonces que la sentencia es firme en cuanto pasen 20 días de la notificación siempre y cuando no se presente ningún recurso, ¿es correcto?

Un saludo,
12/07/2020 19:47
Eso es. Cuando devenga en firme, se le abre un plazo al demandado para cumplimiento voluntario durante 20 días, transcurridos los cuales puede presentar una demanda ejecutiva, solicitando día y hora para el lanzamiento.