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Proceso monitorio de 2012

1 Comentarios
 
Proceso monitorio de 2012
11/03/2018 19:11
Buenas tardes,
el día 8 de Marzo de 2018 recibo cédula de requerimiento por una deuda contraída con COFIDIS de 3585.96 euros del Juzgado nº 7 de Palma de Mallorca, firmo como que la he recibido.
Leyendo la cédula me doy cuenta que las fechas difieren, en la primera página abajo pone: “Y para que sirva de cédula de requerimiento expido la presente en Palma a 29 de Enero de 2018”
Sin embargo arriba de la primera página de la cédula a la izquierda pone MONITORIO 0000873/ 2012 igual que la demanda de juicio monitorio formulada por la procuradora que termina diciendo: “al juzgado suplico… a los efectos oportunos. En Palma, a 22 de Junio de 2012”
Mi preguntas son: ¿Pueden reclamarme tal deuda, la cual COFIDIS solicito en 2012 sin ningún otro papel de renovación ahora el juzgado en 2018?
¿Tendría que hacer recurso de reposición o de oposición?

Gracias por su respuesta.
12/03/2018 13:39
Sylvie84
Depende, la presentación en el juzgado de la demanda ya interrumpe la prescripción. De lo que tendrás que cerciorarte es del sello de entrada en Decanato y de si se ha producido la caducidad en la instancia (cuando presentado un procedimiento en el juzgado transcurre determinado tiempo sin que se haga ninguna actuación). Si se ha producido la caducidad ya no te pueden reclamar nada. Si no, pues tendrás que oponerte y que sigan los trámites previstos.
Proceso monitorio de 2012 | PorticoLegal
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Proceso monitorio de 2012
11/03/2018 19:11
Buenas tardes,
el día 8 de Marzo de 2018 recibo cédula de requerimiento por una deuda contraída con COFIDIS de 3585.96 euros del Juzgado nº 7 de Palma de Mallorca, firmo como que la he recibido.
Leyendo la cédula me doy cuenta que las fechas difieren, en la primera página abajo pone: “Y para que sirva de cédula de requerimiento expido la presente en Palma a 29 de Enero de 2018”
Sin embargo arriba de la primera página de la cédula a la izquierda pone MONITORIO 0000873/ 2012 igual que la demanda de juicio monitorio formulada por la procuradora que termina diciendo: “al juzgado suplico… a los efectos oportunos. En Palma, a 22 de Junio de 2012”
Mi preguntas son: ¿Pueden reclamarme tal deuda, la cual COFIDIS solicito en 2012 sin ningún otro papel de renovación ahora el juzgado en 2018?
¿Tendría que hacer recurso de reposición o de oposición?

Gracias por su respuesta.
12/03/2018 13:39
Sylvie84
Depende, la presentación en el juzgado de la demanda ya interrumpe la prescripción. De lo que tendrás que cerciorarte es del sello de entrada en Decanato y de si se ha producido la caducidad en la instancia (cuando presentado un procedimiento en el juzgado transcurre determinado tiempo sin que se haga ninguna actuación). Si se ha producido la caducidad ya no te pueden reclamar nada. Si no, pues tendrás que oponerte y que sigan los trámites previstos.