Después de leer varios mensajes referidos a este tipo de procedimiento, aun tengo algunas dudas:
1. Cuando el ddo se opone a la petición inicial del monitorio, y la cuantía del litigio es inferior a 3.000 euros, se nos convocará a la vista del verbal: ¿Hace falta redactar una nueva demanda o me puedo ratificar en la realizada en el monitorio?
2. Si la cuantía es superior a 3.000 euros, se archiva el monitorio y se iniciará un ordinario: ¿Se deberá redactar una nueva demanda o basta con ratificarse a la petición inicial del monitorio?
3. Si en lugar de oponerse, el ddo ni se opone ni paga, el juez despachará ejecución: ¿Será necesario entonces realizar demanda ejecutiva?
Son dudas que han ido apareciendo en este foro, pero debido a las contradicciones en las diferentes intervenciones, no me queda muy claro todo ello. Gracias de antemano.
1. no tienes que hacer nada, directamente te citan para la celebración del verbal. 2. tienes que redactar nueva demanda. 3. el juez dictará auto despachando ejecución y tú presentas demanda de ejecución de resolución judicial firme, pidiendo la ejecución del auto.
creo que en estas cuestiones pocas contradicciones puede haber, no obstante, el 818 y siguientes te lo dejan claro.