1. no tienes que hacer nada, directamente te citan para la celebración del verbal. 2. tienes que redactar nueva demanda. 3. el juez dictará auto despachando ejecución y tú presentas demanda de ejecución de resolución judicial firme, pidiendo la ejecución del auto.
creo que en estas cuestiones pocas contradicciones puede haber, no obstante, el 818 y siguientes te lo dejan claro.
Después de leer varios mensajes referidos a este tipo de procedimiento, aun tengo algunas dudas:
1. Cuando el ddo se opone a la petición inicial del monitorio, y la cuantía del litigio es inferior a 3.000 euros, se nos convocará a la vista del verbal: ¿Hace falta redactar una nueva demanda o me puedo ratificar en la realizada en el monitorio?
2. Si la cuantía es superior a 3.000 euros, se archiva el monitorio y se iniciará un ordinario: ¿Se deberá redactar una nueva demanda o basta con ratificarse a la petición inicial del monitorio?
3. Si en lugar de oponerse, el ddo ni se opone ni paga, el juez despachará ejecución: ¿Será necesario entonces realizar demanda ejecutiva?
Son dudas que han ido apareciendo en este foro, pero debido a las contradicciones en las diferentes intervenciones, no me queda muy claro todo ello. Gracias de antemano.