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proceso monitorio

11 Comentarios
 
Proceso monitorio
19/02/2004 14:16
voy a realizar proceso monitorio que pasos debo seguir para poder ir yo en el lugar de mi jefe como representante de la empresa, yo no tengo representacion legal, puede el hacerme algun tipo de poder en el caso de que haya juicio verbal y representarle yo o no?
23/02/2004 23:08
Con qué objeto va a iniciar el monitorio?
24/02/2004 07:58
voy encontra de una compañia de seguros que se niega a pagar los gastos de ambulancia de su asegurado teniendo todo para justificar dichos gastos, alegando que su medico no considera oportuno ese servicio, pero cuando el asegurado lo requirio el servicio de guardia de la mutua no estaba disponible para valorarlo, ademas fue autorizado por un medico del centro hospitalario donde se encontraba el asegurado.
24/02/2004 18:38
vaya al notario y que le haga un poder.

1 saludo
27/02/2004 23:16
No me parece apropiada la elección de monitorio, y espero equivocarme, pero no creo que el Juzgado el admita la demanda a sustanciar por tal vía.
Váyase al verbal directamente si la cuantía se lo permite
28/02/2004 19:28
HRS: Decirte que estoy completamente de acuerdo cobn la ab ogada, en que es posible que no proceda el procedimiento monitorio. En primer lugar porque el art. 812 LEC nos dice que tiene que tratarse de una " deuda dineraria, vencida y exigible ...." y da la impresión que lo que quieres reclamar debería hacerse en otra clase de procedimiento, o como consecuencia de él, en ejecución de sentencia.
En segundo lugar, en relación con "quien puede acudir en representación de la empresa", decirte que por regla general y salvo las excepciones previstas en la Ley, la representación debe hacerse mediante PROCURADOR. En el caso del procedimiento monitorio (que sería una de las excepciones), entiendo que puede formularse por un particular o por el representante legal de una sociedad. No cabe otra representación, incluso la del abogado con poder juidcial, pues el poder judicial del abogado no existe en la Ley y está prohibido por el Art. 23 y s.s. LEC. Existen resoluciones como la de la AP de Barcelona Secc.16 rec. 496/01 Pte. Seguí; o la de la AP de Guadalajara, Secc.1ª, rec. 318/02, Pte. Serrano Frias, en las que se inadmiten demandas de juicio monitorio por defecto de representación.
Un cordial saludo Javier Toucedo
13/03/2004 16:28
tengo una tienda y hay un cliente que me debe dinero, lo puedo probar por los albaranes pero solo estan firmados por mi marido y no por el cliente. vale para probar que me lo debe? Son dos millones.Necesito abogado para pedirselo legalmente? Me gustaria que algun abogado me contestara porque parte del dinero es del 2002 y no quiero que caduque.gracias
15/03/2004 22:44
Los albaranes son documentos suficientes, en principio, para acompañar a la demanda. Puede ud acudir a un monitorio, pero dada la cuantía, requiere abogado y procurador
un saludo vlgabogada@hotmail.com
24/03/2004 12:12
Porque el caso de nuestra amiga si es apropiado para un monitorio y sin embargo el mio me decis que no. Me podeis explicar cual es la diferencia.
27/03/2004 02:23
Hola HRS,

La razón no es otra que la dicción del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

"Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos."

Por otro lado, quisiera hacer un apunte respecto de la necesidad de abogado y procurador, en el sentido de que ésta no es necesaria para la solicitud de proceso monitorio (distinto sería si finalmente se despacha ejecución o existe oposición), sino tan sólo para la oposición del deudor.

Un saludo.
29/03/2004 09:27
lo cual quiere decir que mi caso si puede ir a proceso monitorio ya q. reune todas las cualidades que arriba indicas y tengo toda documentacion q. lo acredita, y la cantidad es inferior a 5.000.000 de ptas. muchas gracias mario
16/04/2009 01:42
Vamos a ver, no acabo de entender eso de la deuda dineraria vencida y exigible. Pongamos un caso: Una persona compra un coche y contrata un credito - "Sin que le pidan más garantias que una nómina" - a seis años en cuotas de, por poner un ejemplo, 195€ al mes, esa persona efectivamente no tiene otra garantia que su nómina y eventualmente el coche que ha adquirido. Evidentemente este consumidor sabe que se expone a acabar siendo moroso si pierde el empleo, dado que con un salario de 800 € y pagando los 195 al mes, bien justo le va a ir como para ahorrar por si pasa lo peor, pero bueno, sea todo por conseguir un poco más de libertad de movimiento, quizá logré un trabajo mejor gracias a su adquisición. Pero... ¡Ay! ¡fatalidad! No solo se queda sin empleo y acumula una serie de deudas - aparte las cuotas impagadas del credito -, sino que el coche sufre un deteriro imprevisto que lo hace invendible y prácticamente inutil de cara a pagar la deuda. La entidad financiera le reclama las cuotas impagadas, y esta persona - tras pagar las otras deudas que eran las más faciles - trata de ponerse al día. Sin embargo el banco no está nunca satisfecho. En tres meses paga cerca de 1000€, pero aún le reclaman "1 cuota y media" y sus respectivos intereses (unos 315€) y cada día suman más intereses. Y vuelve a perder el empleo -Muy facil se lo han dejado a los empresarios despedir a los trabajadores, tanto que se quejan -. empiezan las amenazas de cancelación del contrato -"¿Vencimiento?" - unilateral por parte de la entidad y de proceder a la demanda judicial. Esta persona se pone en contacto varias veces con los responsables del banco para solicitarles un poco de paciencia que quiere pagar etc... Y llega finalmente el proceso monitorio. La pregunta es ¿El banco debe y puede reclamar el crédito entero más intereses o las deudas vencidas y exigibles son las cuotas que quedaron sin pagar y sus respectivos intereses de demora? Entendiendo, claro, que el consumidor se espabilo a conseguir no uno, sino dos empleos y comenzó a pagar de nuevo y además aceleradamente.
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19/02/2004 14:16
voy a realizar proceso monitorio que pasos debo seguir para poder ir yo en el lugar de mi jefe como representante de la empresa, yo no tengo representacion legal, puede el hacerme algun tipo de poder en el caso de que haya juicio verbal y representarle yo o no?
23/02/2004 23:08
Con qué objeto va a iniciar el monitorio?
24/02/2004 07:58
voy encontra de una compañia de seguros que se niega a pagar los gastos de ambulancia de su asegurado teniendo todo para justificar dichos gastos, alegando que su medico no considera oportuno ese servicio, pero cuando el asegurado lo requirio el servicio de guardia de la mutua no estaba disponible para valorarlo, ademas fue autorizado por un medico del centro hospitalario donde se encontraba el asegurado.
24/02/2004 18:38
vaya al notario y que le haga un poder.

1 saludo
27/02/2004 23:16
No me parece apropiada la elección de monitorio, y espero equivocarme, pero no creo que el Juzgado el admita la demanda a sustanciar por tal vía.
Váyase al verbal directamente si la cuantía se lo permite
28/02/2004 19:28
HRS: Decirte que estoy completamente de acuerdo cobn la ab ogada, en que es posible que no proceda el procedimiento monitorio. En primer lugar porque el art. 812 LEC nos dice que tiene que tratarse de una " deuda dineraria, vencida y exigible ...." y da la impresión que lo que quieres reclamar debería hacerse en otra clase de procedimiento, o como consecuencia de él, en ejecución de sentencia.
En segundo lugar, en relación con "quien puede acudir en representación de la empresa", decirte que por regla general y salvo las excepciones previstas en la Ley, la representación debe hacerse mediante PROCURADOR. En el caso del procedimiento monitorio (que sería una de las excepciones), entiendo que puede formularse por un particular o por el representante legal de una sociedad. No cabe otra representación, incluso la del abogado con poder juidcial, pues el poder judicial del abogado no existe en la Ley y está prohibido por el Art. 23 y s.s. LEC. Existen resoluciones como la de la AP de Barcelona Secc.16 rec. 496/01 Pte. Seguí; o la de la AP de Guadalajara, Secc.1ª, rec. 318/02, Pte. Serrano Frias, en las que se inadmiten demandas de juicio monitorio por defecto de representación.
Un cordial saludo Javier Toucedo
13/03/2004 16:28
tengo una tienda y hay un cliente que me debe dinero, lo puedo probar por los albaranes pero solo estan firmados por mi marido y no por el cliente. vale para probar que me lo debe? Son dos millones.Necesito abogado para pedirselo legalmente? Me gustaria que algun abogado me contestara porque parte del dinero es del 2002 y no quiero que caduque.gracias
15/03/2004 22:44
Los albaranes son documentos suficientes, en principio, para acompañar a la demanda. Puede ud acudir a un monitorio, pero dada la cuantía, requiere abogado y procurador
un saludo vlgabogada@hotmail.com
24/03/2004 12:12
Porque el caso de nuestra amiga si es apropiado para un monitorio y sin embargo el mio me decis que no. Me podeis explicar cual es la diferencia.
27/03/2004 02:23
Hola HRS,

La razón no es otra que la dicción del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

"Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos."

Por otro lado, quisiera hacer un apunte respecto de la necesidad de abogado y procurador, en el sentido de que ésta no es necesaria para la solicitud de proceso monitorio (distinto sería si finalmente se despacha ejecución o existe oposición), sino tan sólo para la oposición del deudor.

Un saludo.
29/03/2004 09:27
lo cual quiere decir que mi caso si puede ir a proceso monitorio ya q. reune todas las cualidades que arriba indicas y tengo toda documentacion q. lo acredita, y la cantidad es inferior a 5.000.000 de ptas. muchas gracias mario
16/04/2009 01:42
Vamos a ver, no acabo de entender eso de la deuda dineraria vencida y exigible. Pongamos un caso: Una persona compra un coche y contrata un credito - "Sin que le pidan más garantias que una nómina" - a seis años en cuotas de, por poner un ejemplo, 195€ al mes, esa persona efectivamente no tiene otra garantia que su nómina y eventualmente el coche que ha adquirido. Evidentemente este consumidor sabe que se expone a acabar siendo moroso si pierde el empleo, dado que con un salario de 800 € y pagando los 195 al mes, bien justo le va a ir como para ahorrar por si pasa lo peor, pero bueno, sea todo por conseguir un poco más de libertad de movimiento, quizá logré un trabajo mejor gracias a su adquisición. Pero... ¡Ay! ¡fatalidad! No solo se queda sin empleo y acumula una serie de deudas - aparte las cuotas impagadas del credito -, sino que el coche sufre un deteriro imprevisto que lo hace invendible y prácticamente inutil de cara a pagar la deuda. La entidad financiera le reclama las cuotas impagadas, y esta persona - tras pagar las otras deudas que eran las más faciles - trata de ponerse al día. Sin embargo el banco no está nunca satisfecho. En tres meses paga cerca de 1000€, pero aún le reclaman "1 cuota y media" y sus respectivos intereses (unos 315€) y cada día suman más intereses. Y vuelve a perder el empleo -Muy facil se lo han dejado a los empresarios despedir a los trabajadores, tanto que se quejan -. empiezan las amenazas de cancelación del contrato -"¿Vencimiento?" - unilateral por parte de la entidad y de proceder a la demanda judicial. Esta persona se pone en contacto varias veces con los responsables del banco para solicitarles un poco de paciencia que quiere pagar etc... Y llega finalmente el proceso monitorio. La pregunta es ¿El banco debe y puede reclamar el crédito entero más intereses o las deudas vencidas y exigibles son las cuotas que quedaron sin pagar y sus respectivos intereses de demora? Entendiendo, claro, que el consumidor se espabilo a conseguir no uno, sino dos empleos y comenzó a pagar de nuevo y además aceleradamente.