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Prohibición cambio de turno

10 Comentarios
 
Prohibición cambio de turno
24/07/2019 17:34
Buenas tardes.
Quisiera hacerles una consulta.
Mi pareja trabaja como gerocultora en una residencia de ancianos de gestion privada,al abrigo del convenio regulador de residencias de ancianos de castilla la mancha. En este año han tenido cambio en la direccion, y la nueva directora ha empezado a rechazar los cambios de turno entre compañeros, salvo causa justificada.
Hablamos de personal que hace turnos de mañana o tarde, siendo tanto en dia laborable como festivo,y todos con duracion de 7h.
Mi consulta es si es legal que la direccion imponga una medida que dificulta la conciliacion familiar y profesional,y que limita el derecho del mismo a la percepcion de la justificacion de la causa que genera el cambio, por parte de la direccion.
Muchas gracias
24/07/2019 18:55
Martahz
Hola,

en mi opinión, el cambio de turno entre compañeros, podría considerarse como un modo de organización del tiempo de trabajo, que permite la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

En un principio, se entiende que el cambio de turno se realiza entre trabajadores de un mismo departamento y categoría profesional garantizando que la prestación de su servicio no altera la organización interna ni la atención a los ancianos.

Lo único, que podría exigirse a mi entender por parte de la nueva Directora, es que entiendo existen unos cuadrantes de servicios con asignación de nombres a cada uno de ellos, es la obligación de comunicar con pre-aviso (por escrito con una papeleta firmada por ambos trabajadores del cambio) dicho cambio de cara a quedar constancia de quien estaba exactamente de servicio de cara a una incidencia, irregularidad, falta, etc. ese día.

Bien es verdad, que si se realiza múltiples cambios en número y frecuencia, alteraría el orden y control de la Dirección sobre el servicio/personal, y que sería algo "molesto" de llevar, pero legitimo en aras de la conciliación, máxime si se tiene cargas familiares.

La medida, podría chocar con este derecho de conciliación por lo que deberías trasladar a los Delegados de Personal consulten con vuestro sindicato si se está vulnerando este derecho de cara a tomar alguna acción por vuestra parte.

Siempre es conveniente tener una postura conciliadora con la Dirección haciéndole ver que es una necesidad (levantad un acta de reunión) para ver si cambia de postura o caso contrario hacerle ver que se defenderá vuestra posición ante la administración competente laboral.

Revisar también vuestro convenio por si se dice algo o se regula este tema.

Espero que estos consejos te sirvan.
24/07/2019 19:25
Lupapi
Gracias por la prontitud de su respuesta.
Entendemos que un excesivo numero de solicitudes de cambio de turno puede generar una sobrecarga en direccion. Las solicitudes ya se hacen y se hacian, pasaban por un cargo intermedio que las aceptaba y sobre todo aseguraba el normal funcionamiento del trabajo.
No ha habido ningun incidente que justifique esta medida drastica.
De ahi mi necesidad de informarme antes de avanzar con otro tipo de accion, hasta porque no existe nada clarificador en el convenio en ese punto.
Los enlaces sindicales no han servido mas que para escuchar las divagaciones de esta señora, que tampoco les ha permitido ningun tipo de razonamiento...
Gracias por su comentario. Me aclara algunas cosas y me muestra el camino a seguir.
Un saludo
25/07/2019 00:55
Martahz
Es cierto que todos tenemos muchos derechos. La única que tiene obligaciones es la empresa. Obligación de registro de jornada de trabajo, obligación de cumplimiento de las prescripciones legales en relación a la jornada de trabajo y descansos.
Un ejemplo.
Entre el final de una jornada y el inicio de otra, es OBLIGATORIO un descanso de doce horas. Si yo, que tengo todos los derechos posibles de conciliación convenzo a mis compañeros para trabajar mis cuarenta horas en tres días, incumpliendo (la empresa, aunque ni se entere, no yo) lo dispuesto en descansos, la sancionada es la empresa, no yo. Todo en base al principio de irrenunciabilidad de derechos. Porque yo puedo pensar que NO ESTOY renunciado a un derecho, sino cambiándolo por otro (acumular días de descanso). Pero la autoridad laboral piensa que soy imbécil y estoy renunciando. Esto es un caso verídico, la sanción fue de 10000 euros a la empresa. Sin comerlo ni beberlo.
Por eso supongo que se opone la directora. Y la entiendo.
25/07/2019 07:23
pacog
Creo que ha tomado usted conclusiones equivocadas, perdoneme que le diga.
Esta claro que todos tenemos derechos y deberes.
Cualquier trabajador de empresa privada le podra decir que casi siente que tiene mas deberes que derechos.
En este caso en concreto,los empleados en general,son bastante cumplidores y respetadores de horas de descanso, y de acumulacion de dias.
Hay menos bajas de las esperadas,teniendo en cuenta la sobre carga laboral, no hay absentismo,ni ausencias injustificadas. No ha habido ningun problema con ningun cambio de turno hasta la fecha, ni ha recibido la empresa ninguna sancion.
Deduzco, deducen los empleados, que ademas han pedido reunirse con ella sin obtener aun respuesta, que esta decision unilateral obedece ma una disminucion de derechos injustificada,una mas de las que ha impuesto hasta el momento.
Quien trabaja en turno rotatorio, tiene serias dificultades para conciliar su vida personal con la profesional. La prohibicion de cambiar un turno de manera consentida con el compañero,imposibilita totalmente la conjugacion de ambas facetas.
Todo el mundo entiende que la situacion se regule,pero en este caso existe una clara vulneracion de los derechos de estos trabajadores.
Un saludo
25/07/2019 08:08
Martahz
No, no he tomado conclusiones equivocadas. Simplemente he puesto de manifiesto que el cumplimiento de la legislación laboral impide en algunas ocasiones posibilitar este tipo de actuaciones. No digo que sus compañeros ni vd. mismo abusen de ninguna situación, lo que digo es que la legislación laboral no permite cambiar un derecho por otro, simplemente. Personalmente, no me importaría trabajar diez horas diarias y que el fin de semana empezase el viernes. Pero el estatuto dice que la jornada máxima diaria debe ser de nueve horas...Y no estoy renunciando a un derecho. Lo estoy cambiando por otro que me permite una mejor conciliación. A eso me refería
25/07/2019 15:06
Martahz
Yo trabajo a turnos de lunes a domingo.
Donde yo trabajo, cada uno tenemos nuestro calendario, y no es asumible que a mi la empresa me cambie un turno por que otra persona tenga una comunión o por llevar a su hijo al medico...

Otra cosa sería que tú como compañero/a de trabajo necesites la tarde libre, y yo te haga la tarde y tu mi noche, por ejemplo. En ese caso nuestra empresa nos lo consiente, pero no corrige las nóminas de los cambios, es decir yo cobraría mi nocturno haciendo tu tarde...
25/07/2019 16:08
Carloslpz
Lo que se haga en cada empresa no es ley, el nocturno se debe computar a quien realiza la noche que no se haga así no quiere decir que sea lo correcto.
Luego esta el asunto que dice pacog, si usted que tendría que estar de tardes cambia con un compañero y hace una noche, al día ss se reincorpora a su turno habrá salido de trabajar a las 6:00 h y entraría de nuevo a las 14;00 h por lo que se estaría saltando la norma del descanso entre jornadas de al menos 12 h, así pues por obtener un privilegio se salta usted una norma, (al igual que los turnos a 12 h, no obstante se toleran).
Por cierto se nos llena la boca de hablar de la conciliación de la vida laboral y familiar y en esta ley no se habla en absoluto de los cambios entre compañeros, cando nos refiramos a una norma al menos deberíamos conocer lo que dice.
25/07/2019 20:15
Martahz
Hola,

es cierto, que si traspolamos el tenor literal de la normativa laboral podríamos incumplir la misma, pero no es menos cierto, que si así lo aplicamos A TODOS LOS EFECTOS Y PARA TODAS LAS PARTES, no funcionaría la mayoría de las empresas. Seríamos presos de un encorsetado estado de derecho laboral.

En mi opinión (con cierta experiencia negociadora), el E.T., convenios sectoriales, etc. son leyes y normas cuyo paraguas es más que necesario para un ordenamiento en el mercado laboral, pero hemos de ser conscientes y saber que llevar y aplicar estos marcos jurídicos a todos los niveles de empresas por igual, es más que complicado.

Por eso, soy partidario de tomar estos referentes y aplicar el sentido común y valorar hasta que punto llevar el cumplimiento de la ley por ambas partes sin cerrar la posibilidad de una flexibilidad que nos permita vivir y conciliar una buena atmósfera laboral en el seno de la empresa y caminar juntos sabiendo que uno necesitamos al otro.

Por eso, en este caso, me parece llevar al extremo (legítimos sí) los planteamientos que se hacen.

Yo pienso que con buena voluntad de la Dirección de la Residencia y buena fe de los trabajadores a la hora de solicitar los cambios de forma prudente, no tendría que haber problema, aunque no "cumplamos literalmente la norma". Hay que hacer las cosas más fáciles y ser más positivos.

Posiblemente, si todos los trabajadores de la Residencia hicieran uso de sus derechos de permisos, licencias, etc. en lugar de hacer un simple cambio de turno, crearían un desajuste en el servicio o gasto mayor a la empresa.

Es una opinión ...
15/06/2023 09:18
Trabajo en residencia de mayores en Barcelona ,tengo un contrato de 6 meses. realizo una jornada de trabajo de semana corta y semana larga .Ahora la dirección me quiere cambiar de turno.Es legal que sin previo aviso anticipado te cambien de turno ,contando que son jornadas extensas de 12 horas pero que en papel dice entrada de 08 a 20h y luego pone jornada de 10,75 ???? ademas los dias que se trabaja dos dias seguidos son extenuantes y si cambias de turno te ves trabajando hasta 3 dias seguidos es legal lo que hacen este tipo de empresas a parte de no cumplir ratios Falta de personal Usuarios dependientes totales s
en mi turno trabajamos en un espacio solo 2 personas para 19 abuelitos dependientes totales y no damos abasto nunca salimos a las 20 h siempre salimos mas tarde por que falta personal.
16/06/2023 17:09
Buenas,doy mi opinión,no se el convenio de residencia de ancianos,pero este problema que decís tener con la nueva dirección,porque no os deja cambiar el turno para conciliar la vida laboral,no veo en ningún momento que alguien solicite una reducción de jornada por guapa y custodia,(que es lo que se hace si no puedes conciliar vida laboral y personal),lo comentó porque yo tuve que reducir solo a 35 horas y así elegí el turno,es lo que deben de hacer en mi opinión, igual la nueva dirección no os permite esos cambios por no tener problemas, si alguien le da por denunciar que no se cumple con las horas de descanso,pueden sancionarla,un saludo
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Prohibición cambio de turno
24/07/2019 17:34
Buenas tardes.
Quisiera hacerles una consulta.
Mi pareja trabaja como gerocultora en una residencia de ancianos de gestion privada,al abrigo del convenio regulador de residencias de ancianos de castilla la mancha. En este año han tenido cambio en la direccion, y la nueva directora ha empezado a rechazar los cambios de turno entre compañeros, salvo causa justificada.
Hablamos de personal que hace turnos de mañana o tarde, siendo tanto en dia laborable como festivo,y todos con duracion de 7h.
Mi consulta es si es legal que la direccion imponga una medida que dificulta la conciliacion familiar y profesional,y que limita el derecho del mismo a la percepcion de la justificacion de la causa que genera el cambio, por parte de la direccion.
Muchas gracias
24/07/2019 18:55
Martahz
Hola,

en mi opinión, el cambio de turno entre compañeros, podría considerarse como un modo de organización del tiempo de trabajo, que permite la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

En un principio, se entiende que el cambio de turno se realiza entre trabajadores de un mismo departamento y categoría profesional garantizando que la prestación de su servicio no altera la organización interna ni la atención a los ancianos.

Lo único, que podría exigirse a mi entender por parte de la nueva Directora, es que entiendo existen unos cuadrantes de servicios con asignación de nombres a cada uno de ellos, es la obligación de comunicar con pre-aviso (por escrito con una papeleta firmada por ambos trabajadores del cambio) dicho cambio de cara a quedar constancia de quien estaba exactamente de servicio de cara a una incidencia, irregularidad, falta, etc. ese día.

Bien es verdad, que si se realiza múltiples cambios en número y frecuencia, alteraría el orden y control de la Dirección sobre el servicio/personal, y que sería algo "molesto" de llevar, pero legitimo en aras de la conciliación, máxime si se tiene cargas familiares.

La medida, podría chocar con este derecho de conciliación por lo que deberías trasladar a los Delegados de Personal consulten con vuestro sindicato si se está vulnerando este derecho de cara a tomar alguna acción por vuestra parte.

Siempre es conveniente tener una postura conciliadora con la Dirección haciéndole ver que es una necesidad (levantad un acta de reunión) para ver si cambia de postura o caso contrario hacerle ver que se defenderá vuestra posición ante la administración competente laboral.

Revisar también vuestro convenio por si se dice algo o se regula este tema.

Espero que estos consejos te sirvan.
24/07/2019 19:25
Lupapi
Gracias por la prontitud de su respuesta.
Entendemos que un excesivo numero de solicitudes de cambio de turno puede generar una sobrecarga en direccion. Las solicitudes ya se hacen y se hacian, pasaban por un cargo intermedio que las aceptaba y sobre todo aseguraba el normal funcionamiento del trabajo.
No ha habido ningun incidente que justifique esta medida drastica.
De ahi mi necesidad de informarme antes de avanzar con otro tipo de accion, hasta porque no existe nada clarificador en el convenio en ese punto.
Los enlaces sindicales no han servido mas que para escuchar las divagaciones de esta señora, que tampoco les ha permitido ningun tipo de razonamiento...
Gracias por su comentario. Me aclara algunas cosas y me muestra el camino a seguir.
Un saludo
25/07/2019 00:55
Martahz
Es cierto que todos tenemos muchos derechos. La única que tiene obligaciones es la empresa. Obligación de registro de jornada de trabajo, obligación de cumplimiento de las prescripciones legales en relación a la jornada de trabajo y descansos.
Un ejemplo.
Entre el final de una jornada y el inicio de otra, es OBLIGATORIO un descanso de doce horas. Si yo, que tengo todos los derechos posibles de conciliación convenzo a mis compañeros para trabajar mis cuarenta horas en tres días, incumpliendo (la empresa, aunque ni se entere, no yo) lo dispuesto en descansos, la sancionada es la empresa, no yo. Todo en base al principio de irrenunciabilidad de derechos. Porque yo puedo pensar que NO ESTOY renunciado a un derecho, sino cambiándolo por otro (acumular días de descanso). Pero la autoridad laboral piensa que soy imbécil y estoy renunciando. Esto es un caso verídico, la sanción fue de 10000 euros a la empresa. Sin comerlo ni beberlo.
Por eso supongo que se opone la directora. Y la entiendo.
25/07/2019 07:23
pacog
Creo que ha tomado usted conclusiones equivocadas, perdoneme que le diga.
Esta claro que todos tenemos derechos y deberes.
Cualquier trabajador de empresa privada le podra decir que casi siente que tiene mas deberes que derechos.
En este caso en concreto,los empleados en general,son bastante cumplidores y respetadores de horas de descanso, y de acumulacion de dias.
Hay menos bajas de las esperadas,teniendo en cuenta la sobre carga laboral, no hay absentismo,ni ausencias injustificadas. No ha habido ningun problema con ningun cambio de turno hasta la fecha, ni ha recibido la empresa ninguna sancion.
Deduzco, deducen los empleados, que ademas han pedido reunirse con ella sin obtener aun respuesta, que esta decision unilateral obedece ma una disminucion de derechos injustificada,una mas de las que ha impuesto hasta el momento.
Quien trabaja en turno rotatorio, tiene serias dificultades para conciliar su vida personal con la profesional. La prohibicion de cambiar un turno de manera consentida con el compañero,imposibilita totalmente la conjugacion de ambas facetas.
Todo el mundo entiende que la situacion se regule,pero en este caso existe una clara vulneracion de los derechos de estos trabajadores.
Un saludo
25/07/2019 08:08
Martahz
No, no he tomado conclusiones equivocadas. Simplemente he puesto de manifiesto que el cumplimiento de la legislación laboral impide en algunas ocasiones posibilitar este tipo de actuaciones. No digo que sus compañeros ni vd. mismo abusen de ninguna situación, lo que digo es que la legislación laboral no permite cambiar un derecho por otro, simplemente. Personalmente, no me importaría trabajar diez horas diarias y que el fin de semana empezase el viernes. Pero el estatuto dice que la jornada máxima diaria debe ser de nueve horas...Y no estoy renunciando a un derecho. Lo estoy cambiando por otro que me permite una mejor conciliación. A eso me refería
25/07/2019 15:06
Martahz
Yo trabajo a turnos de lunes a domingo.
Donde yo trabajo, cada uno tenemos nuestro calendario, y no es asumible que a mi la empresa me cambie un turno por que otra persona tenga una comunión o por llevar a su hijo al medico...

Otra cosa sería que tú como compañero/a de trabajo necesites la tarde libre, y yo te haga la tarde y tu mi noche, por ejemplo. En ese caso nuestra empresa nos lo consiente, pero no corrige las nóminas de los cambios, es decir yo cobraría mi nocturno haciendo tu tarde...
25/07/2019 16:08
Carloslpz
Lo que se haga en cada empresa no es ley, el nocturno se debe computar a quien realiza la noche que no se haga así no quiere decir que sea lo correcto.
Luego esta el asunto que dice pacog, si usted que tendría que estar de tardes cambia con un compañero y hace una noche, al día ss se reincorpora a su turno habrá salido de trabajar a las 6:00 h y entraría de nuevo a las 14;00 h por lo que se estaría saltando la norma del descanso entre jornadas de al menos 12 h, así pues por obtener un privilegio se salta usted una norma, (al igual que los turnos a 12 h, no obstante se toleran).
Por cierto se nos llena la boca de hablar de la conciliación de la vida laboral y familiar y en esta ley no se habla en absoluto de los cambios entre compañeros, cando nos refiramos a una norma al menos deberíamos conocer lo que dice.
25/07/2019 20:15
Martahz
Hola,

es cierto, que si traspolamos el tenor literal de la normativa laboral podríamos incumplir la misma, pero no es menos cierto, que si así lo aplicamos A TODOS LOS EFECTOS Y PARA TODAS LAS PARTES, no funcionaría la mayoría de las empresas. Seríamos presos de un encorsetado estado de derecho laboral.

En mi opinión (con cierta experiencia negociadora), el E.T., convenios sectoriales, etc. son leyes y normas cuyo paraguas es más que necesario para un ordenamiento en el mercado laboral, pero hemos de ser conscientes y saber que llevar y aplicar estos marcos jurídicos a todos los niveles de empresas por igual, es más que complicado.

Por eso, soy partidario de tomar estos referentes y aplicar el sentido común y valorar hasta que punto llevar el cumplimiento de la ley por ambas partes sin cerrar la posibilidad de una flexibilidad que nos permita vivir y conciliar una buena atmósfera laboral en el seno de la empresa y caminar juntos sabiendo que uno necesitamos al otro.

Por eso, en este caso, me parece llevar al extremo (legítimos sí) los planteamientos que se hacen.

Yo pienso que con buena voluntad de la Dirección de la Residencia y buena fe de los trabajadores a la hora de solicitar los cambios de forma prudente, no tendría que haber problema, aunque no "cumplamos literalmente la norma". Hay que hacer las cosas más fáciles y ser más positivos.

Posiblemente, si todos los trabajadores de la Residencia hicieran uso de sus derechos de permisos, licencias, etc. en lugar de hacer un simple cambio de turno, crearían un desajuste en el servicio o gasto mayor a la empresa.

Es una opinión ...
15/06/2023 09:18
Trabajo en residencia de mayores en Barcelona ,tengo un contrato de 6 meses. realizo una jornada de trabajo de semana corta y semana larga .Ahora la dirección me quiere cambiar de turno.Es legal que sin previo aviso anticipado te cambien de turno ,contando que son jornadas extensas de 12 horas pero que en papel dice entrada de 08 a 20h y luego pone jornada de 10,75 ???? ademas los dias que se trabaja dos dias seguidos son extenuantes y si cambias de turno te ves trabajando hasta 3 dias seguidos es legal lo que hacen este tipo de empresas a parte de no cumplir ratios Falta de personal Usuarios dependientes totales s
en mi turno trabajamos en un espacio solo 2 personas para 19 abuelitos dependientes totales y no damos abasto nunca salimos a las 20 h siempre salimos mas tarde por que falta personal.
16/06/2023 17:09
Buenas,doy mi opinión,no se el convenio de residencia de ancianos,pero este problema que decís tener con la nueva dirección,porque no os deja cambiar el turno para conciliar la vida laboral,no veo en ningún momento que alguien solicite una reducción de jornada por guapa y custodia,(que es lo que se hace si no puedes conciliar vida laboral y personal),lo comentó porque yo tuve que reducir solo a 35 horas y así elegí el turno,es lo que deben de hacer en mi opinión, igual la nueva dirección no os permite esos cambios por no tener problemas, si alguien le da por denunciar que no se cumple con las horas de descanso,pueden sancionarla,un saludo