Soy el propietario de dos locales comerciales desde el año pasado. Ambos locales son parte de una comunidad de propietarios. El mes pasado se celebró una Junta General Extraordinaria en la que se acordó con voto a favor de todos los propietarios salvo el mío (voté en contra) aprobar lo siguiente: ''prohibir la pública concurrencia en los locales comerciales del edificio''. Pretendo demandar a la comunidad por lo que considero que es un acuerdo abusivo pero antes de ello quería plantear las siguientes dos preguntas: 1- ¿Un acuerdo de este tipo no tendría que aprobarse por unanimidad en virtud del art. 17.6 LPH? 2- ¿No sería este un acuerdo que buscaría prohibir casi cualquier tipo de actividad económica dañando gravemente mi derecho a la propiedad y en concreto el libre aprovechamiento del local?
No es necesario ninguna mayoría para semejante acuerdo, se trata de un acuerdo nulo de pleno derecho, por lo que no procede darle significado alguno, Ud puede solicitar licencia para cualquier actividad legal en esos locales. Si hay libre concurrencia, le obligaran administrativamente a cumplir con las normas correctoras que diera lugar.
Si el administrador es un profesional, no entiendo que haya permitido, no ya el acuerdo, sino la mera inclusión de semejante asunto en el orden del día, sin advertir a los copropietarios de la ilegalidad de tal asunto.
Muchas gracias por la rápida respuesta y por la aclaración y a Juan S y Cameliasafe por confirmar lo que estamos comentando. Procederé a pedir la nulidad del acuerdo. Un saludo y que haya suerte.