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Promoción de funcionario y Decretos contradictorios

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Promoción de funcionario y decretos contradictorios
24/09/2003 10:15
Urgente (persona interina con varios años en la comunidad autónoma de murcia que ha aprobado las oposiciones de funcionario, mi intención es poder promocionar de acuerdo con el decreto legislativo 1/2001 de 26 de enero, art. 46, el cual me exige tener dos años de antiguedad, requisito que cumplo en el momento de mi nombramiento, puesto que se me reconoce la misma, me comunican que no puedo promocionar en base al decreto 57/86 de 27 de junio, art. 39, el mismo contradice al decreto legislativo, hay alguien que me pueda asesorar en este tema) muchísimas gracias .
24/09/2003 23:12
Los dos años se computan a partir de tu nombramiento como funcionario de carrera no del tiempo como interino que se te computa a efectos de trienios .En todo caso busca jurisprudencia del articulo 22.1 de Ley 30/84 de Medidas de Reforma de la Funcion Publica.Si se te computara el tiempo de interino estarias en una situacion de ventaja con respecto a quienes no hayan podido "acceder " a la condicion de interino.
25/09/2003 12:32
Como bien dices, a partir del nombramiento y la correspondiente publicación en el boletín se te reconoce la antigüedad a efectos de trienios y mi pregunta es la siguiente qué son los trienios, yo tengo entendido que es la antigüedad, y en relación al mencionado Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna. (Párrafo introducido por Ley 42/1994, de 30 de diciembre). dice:
1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso , tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas o el Órgano competente de las demás Administraciones Públicas.

Ventajas de ser interino hoy en día:haber aprobado un examen o varios, según la opción, tiempo, dinero, en algunos casos salud, con el objetivo de ser funcionario público, realmente crees que es una ventaja (nadie te regala ser interino), no es comprensible que se te valore ese esfuerzo, especialmente a la hora de promocionar cuando cumples los requisitos que te exige la LEY.

MUCHÍSIMAS GRACIAS POR CONTESTAR QUERIDO PEDRO




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Promoción de funcionario y decretos contradictorios
24/09/2003 10:15
Urgente (persona interina con varios años en la comunidad autónoma de murcia que ha aprobado las oposiciones de funcionario, mi intención es poder promocionar de acuerdo con el decreto legislativo 1/2001 de 26 de enero, art. 46, el cual me exige tener dos años de antiguedad, requisito que cumplo en el momento de mi nombramiento, puesto que se me reconoce la misma, me comunican que no puedo promocionar en base al decreto 57/86 de 27 de junio, art. 39, el mismo contradice al decreto legislativo, hay alguien que me pueda asesorar en este tema) muchísimas gracias .
24/09/2003 23:12
Los dos años se computan a partir de tu nombramiento como funcionario de carrera no del tiempo como interino que se te computa a efectos de trienios .En todo caso busca jurisprudencia del articulo 22.1 de Ley 30/84 de Medidas de Reforma de la Funcion Publica.Si se te computara el tiempo de interino estarias en una situacion de ventaja con respecto a quienes no hayan podido "acceder " a la condicion de interino.
25/09/2003 12:32
Como bien dices, a partir del nombramiento y la correspondiente publicación en el boletín se te reconoce la antigüedad a efectos de trienios y mi pregunta es la siguiente qué son los trienios, yo tengo entendido que es la antigüedad, y en relación al mencionado Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna. (Párrafo introducido por Ley 42/1994, de 30 de diciembre). dice:
1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso , tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas o el Órgano competente de las demás Administraciones Públicas.

Ventajas de ser interino hoy en día:haber aprobado un examen o varios, según la opción, tiempo, dinero, en algunos casos salud, con el objetivo de ser funcionario público, realmente crees que es una ventaja (nadie te regala ser interino), no es comprensible que se te valore ese esfuerzo, especialmente a la hora de promocionar cuando cumples los requisitos que te exige la LEY.

MUCHÍSIMAS GRACIAS POR CONTESTAR QUERIDO PEDRO