Hay una convocatoria de promoción interna, del grupo C2 al C1, del "Ajuntament de Barcelona" (adjunto archivo con las bases) en la cual uno de los requisitos para poder participar es tener una antigüedad mÃnima de dos años de servicios activos en propiedad en el grupo C2.
¿Puedo apoyarme en alguna normativa para defenderme del requisito de la convocatoria y alegar la legitimidad de participación en la misma, en el caso de que me denieguen la solicitud que he presentado?
He estado mirando las Leyes y en algunas especifican, pero en otras no, el ser funcionaria de carrera, ¿Cuál tiene preferencia?:
- Ley 30/84 de 2 de agosto Medidas para la Reforma de la Función Pública. Art. 22.2: habla de "... servicios efectivos durante al menos dos años como funcionaria de carrera en Cuerpos o Escalas." (según tengo entendido este artÃculo está derogado)
- Decret Legislatiu 1/97 de 31 d'octubre. Art. 59: "...antigüedad mÃnima de 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenecen..." (NO ESPECIFICA que se haya de ser funcionario de carrera)
- EBEP: Art. 18.2: Promoción interna funcionarios de carrera. La Disposición Final Cuarta.2 menciona que el capÃtulo II del tÃtulo III no entra en vigor el 13/5/07 (el art. 18 se incluye dentro de este capÃtulo). En este artÃculo dice que los "funcionarios tendrán una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo..." pero ¿han de ser los dos años como funcionario de carrera, porque en el párrafo NO lo ESPECIFICA".
- Convenio Ajuntament de Barcelona (DOGC 5503 de 11/11/09). Art. 20 no dice nada en cuanto a requisitos.
Entiendo que los funcionarios interinos NO son funcionarios de carrera. El tÃtulo de funcionario de carrera se obtiene al superar un proceso selectivo. Salvo mejor opinión.
Al ocupar la plaza en propiedad de funcionario/a del grupo C2, tienes derecho a que se te reconozca la antiguedad de los años que has estado en situación de interina, asà como de otros trabajos para la Administración Pública.
Te hablo desde el RESTO DE ESPAÑA y no conozco la legislación catalana, que podrÃa ser diferente.
El art. 18 habla de que se debe tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio en activo en el grupo inferior pero sin especificar que esos dos años tengan que ser como funcionario de carrera