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Promoción interna

7 Comentarios
 
Promoción interna
13/07/2011 21:30
Hay una convocatoria de promoción interna, del grupo C2 al C1, del "Ajuntament de Barcelona" (adjunto archivo con las bases) en la cual uno de los requisitos para poder participar es tener una antigüedad mínima de dos años de servicios activos en propiedad en el grupo C2.

He sido interina, ininterrumpidamente, desde julio de 2006 (ocupando plaza estructural desde el 1 de julio de 2007) al 1 de diciembre de 2010, fecha en la que tomé posesión como funcionaria de carrera del grupo C2.

¿Puedo apoyarme en alguna normativa para defenderme del requisito de la convocatoria y alegar la legitimidad de participación en la misma, en el caso de que me denieguen la solicitud que he presentado?

He estado mirando las Leyes y en algunas especifican, pero en otras no, el ser funcionaria de carrera, ¿Cuál tiene preferencia?:

- Ley 30/84 de 2 de agosto Medidas para la Reforma de la Función Pública. Art. 22.2: habla de "... servicios efectivos durante al menos dos años como funcionaria de carrera en Cuerpos o Escalas." (según tengo entendido este artículo está derogado)

- Decret Legislatiu 1/97 de 31 d'octubre. Art. 59: "...antigüedad mínima de 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenecen..." (NO ESPECIFICA que se haya de ser funcionario de carrera)

- EBEP: Art. 18.2: Promoción interna funcionarios de carrera. La Disposición Final Cuarta.2 menciona que el capítulo II del título III no entra en vigor el 13/5/07 (el art. 18 se incluye dentro de este capítulo). En este artículo dice que los "funcionarios tendrán una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo..." pero ¿han de ser los dos años como funcionario de carrera, porque en el párrafo NO lo ESPECIFICA".

- Convenio Ajuntament de Barcelona (DOGC 5503 de 11/11/09). Art. 20 no dice nada en cuanto a requisitos.
16/07/2011 18:26
Entiendo que los funcionarios interinos NO son funcionarios de carrera. El título de funcionario de carrera se obtiene al superar un proceso selectivo.
Salvo mejor opinión.
17/07/2011 17:04
Para Vide:

Al ocupar la plaza en propiedad de funcionario/a del grupo C2, tienes derecho a que se te reconozca la antiguedad de los años que has estado en situación de interina, así como de otros trabajos para la Administración Pública.

Te hablo desde el RESTO DE ESPAÑA y no conozco la legislación catalana, que podría ser diferente.
17/07/2011 21:19
Yo creo que no te va a ser posible presentarte por promoción interna hasta que no pase el periodo establecido para ello. La ley obliga a estar dos años como funcionario de carrera. Léete el art. 18.2. de la Ley 7/2007, que está definido TAN SÓLO PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA. Si no se enteran a lo mejor cuela, pero si alguien quiere incoar el examen, en el caso de que aprobaras, podrá hacerlo.
Un saludo.
18/07/2011 20:00
El art. 18 habla de que se debe tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio en activo en el grupo inferior pero sin especificar que esos dos años tengan que ser como funcionario de carrera
18/07/2011 22:03
El artículo 18 está definido para los funcionarios de carrera.
Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.

1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Un saludo.

19/07/2011 11:08
Funcionario, el hecho de que los interinos tengan o no tengan derecho a la promoción interna no significa que no hayan tenido también que superar obligatoriamente un proceso selectivo, aunque este sea más ágil, forme listas o bolsas, etc.

Convocatoria pública de proceso de selección (con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad) debe haber siempre para funcionarios interinos y laborales no fijos, tenga o no la apariencia formal de concurso u oposición que sí se exige para los funcionarios de carrera y laborales fijos.

Un saludo.
19/07/2011 20:56
Es lo que dice la ley; te lo he copiado tal cual se recoge en la legislación.
En donde yo trabajo, hay un montón de personal, que ha entrado como contratado, y que no saben absolutamente nada, no todos, pero si la mayoría. La única manera que iguala a las personas a la hora de demostrar si conocen la materia o no, es un examen, que será una prueba más o menos fiable, dependiendo si en el tribunal hay o no hay amiguetes. No en todas las universidades de España hay el mismo nivel de estudios. Conozco gente, con el título de ingeniero de ...., colgado en la pared, que no sabe ni tan siquiera despejar una ecuación. Hay muchas formas de obtener un título universitario, y no siempre es estudiando. Los concursos y oposiciones suelen estar amañados, no todos, pero la mayoría. De esta manera puede haber gente que en teoría esté cobrando unos complementos por un trabajo que no sabe desempeñar, por lo que no trabaja. La ley obliga a quitar a estas personas el puesto de trabajo, pero no se hace, ya que dicho concurso ha salido para meter a tal persona.
No digo que sea tu caso, sólo te indico que la posibilidad existe, conozco muchos casos, con lo que se incumpliría la Constitución.
Un saludo.
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13/07/2011 21:30
Hay una convocatoria de promoción interna, del grupo C2 al C1, del "Ajuntament de Barcelona" (adjunto archivo con las bases) en la cual uno de los requisitos para poder participar es tener una antigüedad mínima de dos años de servicios activos en propiedad en el grupo C2.

He sido interina, ininterrumpidamente, desde julio de 2006 (ocupando plaza estructural desde el 1 de julio de 2007) al 1 de diciembre de 2010, fecha en la que tomé posesión como funcionaria de carrera del grupo C2.

¿Puedo apoyarme en alguna normativa para defenderme del requisito de la convocatoria y alegar la legitimidad de participación en la misma, en el caso de que me denieguen la solicitud que he presentado?

He estado mirando las Leyes y en algunas especifican, pero en otras no, el ser funcionaria de carrera, ¿Cuál tiene preferencia?:

- Ley 30/84 de 2 de agosto Medidas para la Reforma de la Función Pública. Art. 22.2: habla de "... servicios efectivos durante al menos dos años como funcionaria de carrera en Cuerpos o Escalas." (según tengo entendido este artículo está derogado)

- Decret Legislatiu 1/97 de 31 d'octubre. Art. 59: "...antigüedad mínima de 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenecen..." (NO ESPECIFICA que se haya de ser funcionario de carrera)

- EBEP: Art. 18.2: Promoción interna funcionarios de carrera. La Disposición Final Cuarta.2 menciona que el capítulo II del título III no entra en vigor el 13/5/07 (el art. 18 se incluye dentro de este capítulo). En este artículo dice que los "funcionarios tendrán una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo..." pero ¿han de ser los dos años como funcionario de carrera, porque en el párrafo NO lo ESPECIFICA".

- Convenio Ajuntament de Barcelona (DOGC 5503 de 11/11/09). Art. 20 no dice nada en cuanto a requisitos.
16/07/2011 18:26
Entiendo que los funcionarios interinos NO son funcionarios de carrera. El título de funcionario de carrera se obtiene al superar un proceso selectivo.
Salvo mejor opinión.
17/07/2011 17:04
Para Vide:

Al ocupar la plaza en propiedad de funcionario/a del grupo C2, tienes derecho a que se te reconozca la antiguedad de los años que has estado en situación de interina, así como de otros trabajos para la Administración Pública.

Te hablo desde el RESTO DE ESPAÑA y no conozco la legislación catalana, que podría ser diferente.
17/07/2011 21:19
Yo creo que no te va a ser posible presentarte por promoción interna hasta que no pase el periodo establecido para ello. La ley obliga a estar dos años como funcionario de carrera. Léete el art. 18.2. de la Ley 7/2007, que está definido TAN SÓLO PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA. Si no se enteran a lo mejor cuela, pero si alguien quiere incoar el examen, en el caso de que aprobaras, podrá hacerlo.
Un saludo.
18/07/2011 20:00
El art. 18 habla de que se debe tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio en activo en el grupo inferior pero sin especificar que esos dos años tengan que ser como funcionario de carrera
18/07/2011 22:03
El artículo 18 está definido para los funcionarios de carrera.
Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.

1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Un saludo.

19/07/2011 11:08
Funcionario, el hecho de que los interinos tengan o no tengan derecho a la promoción interna no significa que no hayan tenido también que superar obligatoriamente un proceso selectivo, aunque este sea más ágil, forme listas o bolsas, etc.

Convocatoria pública de proceso de selección (con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad) debe haber siempre para funcionarios interinos y laborales no fijos, tenga o no la apariencia formal de concurso u oposición que sí se exige para los funcionarios de carrera y laborales fijos.

Un saludo.
19/07/2011 20:56
Es lo que dice la ley; te lo he copiado tal cual se recoge en la legislación.
En donde yo trabajo, hay un montón de personal, que ha entrado como contratado, y que no saben absolutamente nada, no todos, pero si la mayoría. La única manera que iguala a las personas a la hora de demostrar si conocen la materia o no, es un examen, que será una prueba más o menos fiable, dependiendo si en el tribunal hay o no hay amiguetes. No en todas las universidades de España hay el mismo nivel de estudios. Conozco gente, con el título de ingeniero de ...., colgado en la pared, que no sabe ni tan siquiera despejar una ecuación. Hay muchas formas de obtener un título universitario, y no siempre es estudiando. Los concursos y oposiciones suelen estar amañados, no todos, pero la mayoría. De esta manera puede haber gente que en teoría esté cobrando unos complementos por un trabajo que no sabe desempeñar, por lo que no trabaja. La ley obliga a quitar a estas personas el puesto de trabajo, pero no se hace, ya que dicho concurso ha salido para meter a tal persona.
No digo que sea tu caso, sólo te indico que la posibilidad existe, conozco muchos casos, con lo que se incumpliría la Constitución.
Un saludo.