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Propiedad colacionable

2 Comentarios
 
Propiedad colacionable
11/01/2018 12:57
Buenos días: Hace 15 años recibí, por donación de mi padre, un piso para uso como vivienda particular, ahora lo tengo alquilado ,el hecho es que ese piso en su testamento me lo asigna a mí como colaccionable, otro piso del mismo edificio se lo lega a mi hermana y un tercer piso al 50% para cada uno de nosotros , somos dos hermanos. Mi pregunta es la siguiente ¿de ese piso que me donó en vida tengo que darle algo a mi hermana o es mío? . Lo tengo escriturado a mi nombre desde el año 2002 y todos los impuestos derivados del mismo los pago yo desde entonces, el resto de propiedades están a nombre de mi padre. A la hora de abrir el testamento que puede suceder? Gracias.
12/01/2018 10:26
Jopirema
Buenos días:

según el contenido del testamento que comenta, Usted mantiene ese piso y recibe el 50% del 3º que comenta.

No dude en consultarnos para más información
13/01/2018 21:27
Jopirema
Los bienes que los padres dan a sus hijos, tanto en vida como a su fallecimiento, pueden ser colacionables o no colacionables. Si no se especifica nada son colacionables.
Colacionable significa que, aunque ese bien sea de un hijo en concreto, su valor hay que incluirlo en la masa hereditaria (busque en Internet la definición).
Por lo que Vd. comenta, su padre no quería hacer ninguna distinción entre sus dos hijas, por lo que "el valor actual" de lo donado a Vd. en el año 2002, se tiene que computar como mas importe de la masa hereditaria, y repartir el total de dicha masa entre las dos hijas. Tenga en cuenta que solo tiene que computar el valor del bien, ya que el disfrute o las rentas si lo ha alquilado, eso es de su exclusiva propiedad.
Propiedad colacionable | PorticoLegal
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11/01/2018 12:57
Buenos días: Hace 15 años recibí, por donación de mi padre, un piso para uso como vivienda particular, ahora lo tengo alquilado ,el hecho es que ese piso en su testamento me lo asigna a mí como colaccionable, otro piso del mismo edificio se lo lega a mi hermana y un tercer piso al 50% para cada uno de nosotros , somos dos hermanos. Mi pregunta es la siguiente ¿de ese piso que me donó en vida tengo que darle algo a mi hermana o es mío? . Lo tengo escriturado a mi nombre desde el año 2002 y todos los impuestos derivados del mismo los pago yo desde entonces, el resto de propiedades están a nombre de mi padre. A la hora de abrir el testamento que puede suceder? Gracias.
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Jopirema
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según el contenido del testamento que comenta, Usted mantiene ese piso y recibe el 50% del 3º que comenta.

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Jopirema
Los bienes que los padres dan a sus hijos, tanto en vida como a su fallecimiento, pueden ser colacionables o no colacionables. Si no se especifica nada son colacionables.
Colacionable significa que, aunque ese bien sea de un hijo en concreto, su valor hay que incluirlo en la masa hereditaria (busque en Internet la definición).
Por lo que Vd. comenta, su padre no quería hacer ninguna distinción entre sus dos hijas, por lo que "el valor actual" de lo donado a Vd. en el año 2002, se tiene que computar como mas importe de la masa hereditaria, y repartir el total de dicha masa entre las dos hijas. Tenga en cuenta que solo tiene que computar el valor del bien, ya que el disfrute o las rentas si lo ha alquilado, eso es de su exclusiva propiedad.