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Propiedad de la realización de Publicaciones para otros

1 Comentarios
 
Propiedad de la realización de publicaciones para otros
27/11/2004 20:06
Hola a todos. Mi pregunta es algo compleja, aunque trataré de explicarla.
Poseo una pequeña empresa dedicada a la realización de publicaciones técnicas para fabricantes de automóviles y otras afines.
Es el caso de la externalización de servicios industriales y técnicos que tan de moda está entre la industria.
La cuestión consiste en que el fabricante nos aporta información técnica de su departamento de ingeniería (planos, relaciones de despiece, etc) de uso interno y por supuesto, propiedad de ellos. También en muchos casos nos facilitan un prototipo del vehículo para fotografiarlo, desmontarlo, montarlo, etc.
La cuestión es que la información que nos facilitan es transformada por nosotros y almacenada en bases de datos para su posterior publicación. Del mismo modo, tomamos imágenes digitales del vehículo que tras un proceso informático se convierten en archivos de imagen que obtenemos de nuestro trabajo para ilustrar dichas publicaciones.
Todo ese compendio de información es complejamente tratado y minuciosamente elaborado para dar como consecuencia final una "maqueta" informática de las publicaciones (manuales de taller, manuales de propietario, catálogos de recambios, etc) que se entregan a nuestro cliente/fabricante para que la lleve a un centro de impresión y se las publiquen en papel para su uso, tanto en el vehículo como en su red de concesionarios.
En ninguna de las publicaciones realizadas hasta el momento para ellos se ha puesto el nombre de nuestra empresa como "elaborado por..." ni nada parecido, aunque no sé si tendríamos derecho a hacerlo.
Por otra parte, el fabricante pretende que todo el trabajo realizado, incluídos los ficheros informáticos y bases de datos son de su propiedad, dado que paga por el servicio prestado.
Por nuestra parte pensamos que nuestro trabajo es propiedad nuestra, como autores o "elaboradores" pese a que se haya utilizado información de ellos y haya sido debidamente tratada, modificada y elaborada.
Por tanto, mis preguntas van encaminadas a: ¿Quien es propietario intelectual de cada parte, bien sea en papel o soporte informático? ¿Qué es propiedad de cada cual (durante el contrato y qué pasará tras la extinción del mismo? ¿Nos asiste el derecho de incluírnos en la publicación como "elaboradores"?, ¿qué articulado de la L.P.I. se debe reflejar en el contrato de la prestación de estos servicios para poder separar la propiedad intelectual de cada empresa (contratista y contratada)? ¿La información elaborada por nosotros nos permite utilizarla sin ningun tipo de perjuicio aunque se trate de hablar de un producto de ellos (coche)? Y.... ¡¡¡Ufff!!! un montón de dudas más.
29/11/2004 20:06
MORDONE,

Consideramos que lo más conveniente es que te asesoraras a fin de que un profesional te elaborase un contrato a medida con la empresa para la que realizas los trabajos que me expones, en este contrato debería especificarse el tipo de trabajos que realizas, en qué términos, de quién es la documentación que os aporta así como quién es el titular de los derechos de explotación de todo ese material. Qué uso os está permitido. Por ejemplo de entrada ya te adelanto que tal como dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual la autoría de las ilustraciones que elaboréis es vuestra y sólo vuestra y por lo tanto la empresa que os contrata debería haber mención en este sentido.

De todas maneras la Ley entiende que si una persona contrata a otra para que realice una obra en la que se integren claros elementos con propiedad intelectual se supone que todos los derechos son de quien paga por ese trabajo, y al autor no le correspondería ningún derecho sobre dicho trabajo. Esto siempre que haya un vínculo laboral, es decir que el trabajador esté a nómina, si no estáis a nómina con esa empresa y simplemente enviáis una factura cuando acabáis el trabajo, los derechos son vuestros

Aunque la única manera de que no haya confusión es mediante un contrato de cesión de derechos, es decir regular vuestro vínculo laboral en un contrato de encargo de obra o de prestación de un servicio y seguidamente ambas partes suscribís un contrato de cesión.

Te informo que como coordinadores del Área de Propiedad Intelectual e Industrial de PORTICOLEGAL ofrecemos, a los visitantes de esta WEB, la primera visita gratuita en el despacho o bien, si eres de fuera de Barcelona y así lo prefieres mediante consulta telefónica, nos comentas el tema y te orientamos al respecto.

Quedando a tu entera disposición para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

José Coll & Pablo Castells
Abogados
Asesoría Jurídica de las Artes
93 366 39 90
propiedadintelectual@pique-aa.com
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27/11/2004 20:06
Hola a todos. Mi pregunta es algo compleja, aunque trataré de explicarla.
Poseo una pequeña empresa dedicada a la realización de publicaciones técnicas para fabricantes de automóviles y otras afines.
Es el caso de la externalización de servicios industriales y técnicos que tan de moda está entre la industria.
La cuestión consiste en que el fabricante nos aporta información técnica de su departamento de ingeniería (planos, relaciones de despiece, etc) de uso interno y por supuesto, propiedad de ellos. También en muchos casos nos facilitan un prototipo del vehículo para fotografiarlo, desmontarlo, montarlo, etc.
La cuestión es que la información que nos facilitan es transformada por nosotros y almacenada en bases de datos para su posterior publicación. Del mismo modo, tomamos imágenes digitales del vehículo que tras un proceso informático se convierten en archivos de imagen que obtenemos de nuestro trabajo para ilustrar dichas publicaciones.
Todo ese compendio de información es complejamente tratado y minuciosamente elaborado para dar como consecuencia final una "maqueta" informática de las publicaciones (manuales de taller, manuales de propietario, catálogos de recambios, etc) que se entregan a nuestro cliente/fabricante para que la lleve a un centro de impresión y se las publiquen en papel para su uso, tanto en el vehículo como en su red de concesionarios.
En ninguna de las publicaciones realizadas hasta el momento para ellos se ha puesto el nombre de nuestra empresa como "elaborado por..." ni nada parecido, aunque no sé si tendríamos derecho a hacerlo.
Por otra parte, el fabricante pretende que todo el trabajo realizado, incluídos los ficheros informáticos y bases de datos son de su propiedad, dado que paga por el servicio prestado.
Por nuestra parte pensamos que nuestro trabajo es propiedad nuestra, como autores o "elaboradores" pese a que se haya utilizado información de ellos y haya sido debidamente tratada, modificada y elaborada.
Por tanto, mis preguntas van encaminadas a: ¿Quien es propietario intelectual de cada parte, bien sea en papel o soporte informático? ¿Qué es propiedad de cada cual (durante el contrato y qué pasará tras la extinción del mismo? ¿Nos asiste el derecho de incluírnos en la publicación como "elaboradores"?, ¿qué articulado de la L.P.I. se debe reflejar en el contrato de la prestación de estos servicios para poder separar la propiedad intelectual de cada empresa (contratista y contratada)? ¿La información elaborada por nosotros nos permite utilizarla sin ningun tipo de perjuicio aunque se trate de hablar de un producto de ellos (coche)? Y.... ¡¡¡Ufff!!! un montón de dudas más.
29/11/2004 20:06
MORDONE,

Consideramos que lo más conveniente es que te asesoraras a fin de que un profesional te elaborase un contrato a medida con la empresa para la que realizas los trabajos que me expones, en este contrato debería especificarse el tipo de trabajos que realizas, en qué términos, de quién es la documentación que os aporta así como quién es el titular de los derechos de explotación de todo ese material. Qué uso os está permitido. Por ejemplo de entrada ya te adelanto que tal como dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual la autoría de las ilustraciones que elaboréis es vuestra y sólo vuestra y por lo tanto la empresa que os contrata debería haber mención en este sentido.

De todas maneras la Ley entiende que si una persona contrata a otra para que realice una obra en la que se integren claros elementos con propiedad intelectual se supone que todos los derechos son de quien paga por ese trabajo, y al autor no le correspondería ningún derecho sobre dicho trabajo. Esto siempre que haya un vínculo laboral, es decir que el trabajador esté a nómina, si no estáis a nómina con esa empresa y simplemente enviáis una factura cuando acabáis el trabajo, los derechos son vuestros

Aunque la única manera de que no haya confusión es mediante un contrato de cesión de derechos, es decir regular vuestro vínculo laboral en un contrato de encargo de obra o de prestación de un servicio y seguidamente ambas partes suscribís un contrato de cesión.

Te informo que como coordinadores del Área de Propiedad Intelectual e Industrial de PORTICOLEGAL ofrecemos, a los visitantes de esta WEB, la primera visita gratuita en el despacho o bien, si eres de fuera de Barcelona y así lo prefieres mediante consulta telefónica, nos comentas el tema y te orientamos al respecto.

Quedando a tu entera disposición para cualquier aclaración al respecto.

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93 366 39 90
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