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propiedad despues de la sentencia judicial de separacion

9 Comentarios
 
22/05/2003 13:54
Disculpad mi desconocimiento, pero sería posible solucionar el problema en la solicitud de divorcio ?. He cursado demanda de divorcio hacia mi ex marido, porque no sabía de su paradero. En estos momentos me informan que le han notificado para que se ratifique. Quizás cuando se presentó la demanda de divorcio, en vez de pedir ratificar el convenio regulador aprobado en la separación, se podría haber hecho mención a que la propiedad quedaba para su entera disposición, tanto por los derechos de gananciales, cómo por los privativos que yo tuviera? Y con la setencia de divorcio acudir al Registro, para poder registrar dicho piso por fin a su nombre?
21/05/2003 12:12
Gracias Patricia y un saludo
20/05/2003 19:49
te aseguro que en el auto que se dictó no se hizo referencia alguna a dicho artículo, unicamente se limitaron a inclui dicha adición una vez ratificados los cónyuges, ya que la referida adición para nada modifica el fallo, puesto que este aprueba en su totalidad en convenio regulador (se ve que esto se realiza con frecuencia)
19/05/2003 20:10
Pues la tendré en cuenta si llega la ocasión. Indudablemente quedará a la interpretación del Juzgador, porque me imagino que tal rectificación se hará de conformidad a los arts. 214 y 215 LEC.
No obstante el contenido del art. 207,4 LEC, es muy claro al respecto, y debe el Tribunal del proceso en el que recaiga la sentencia firme ESTAR EN TODO CASO A LO DISPUESTO EN ELLA.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
19/05/2003 13:44
Esa idea me la dio un Registrador de la Propiedad, concretamente el que le correspondía inscribir el inmueble, se presentó el escrito, y el Juzgado, tras llamar a los cónyuges a ratificar que estaban de acuerdo en que se realizara dicha adición, el Juez dictó auto en el que incluia la adición solicitada, y de esa forma se inscribió en el Registro, evitando gastos notariales a los cónyuges.
19/05/2003 11:56
La solución que expones, Patricia, no la veo jurídicamente viable, al existir una sentencia firme, y no existir motivo alguno para declarar la nulidad de alguna de las resoluciones judiciales.
Existe un error en la redacción del convenio regulador, que no ha sido apreciado por el Juzgador al dar por bueno el Convenio firmado por ambas partes.
Ese error, a mi entender, sólo tiene solución extrajudicial.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
19/05/2003 10:15
En estos casos lo que se puede hacer es presentar un escrito en el juzgado, comentando lo que ha pasado, y solicitando que en el punto de la liquidación de la sociedad de gananciales, concretamente (en el apartado referente a la vivienda adquirida antes del matrimio), se realice una adición, en la que se incluya: "Previa aportación a la sociedad de gananciales de las dos mitades indivisas", ello en base a un artículo del Cc, que en este moemnto no recuerdo, que establece que (mas o menos), que si la vivineda se ha pagado con dimero ganancial, la misma se considera ganacial.

un saludo
19/05/2003 08:50
Muchisimas gracias, por la aclaración.
16/05/2003 17:09
Por lo que dejas entrever, existe un error en la redacción del convenio regulador, al realizar la liquidación de los gananciales.
La casa adquirida antes del matrimonio os pertenece a los dos, pero no como gananciales, sino por mitad privativa de cada uno.
Por ello no debio de ser incluida en la liquidación del régimen económico matrimonial.

Una cosa es lo que diga la sentencia, y otra la realidad registral de la finca (y esta realidad registral hay que solucionarla)

Lo más factible en estos momentos es realizar una escritura (en la Notaría) de división de la cosa común, adjudicándole tu parte a él, en virtud de lo dispuesto en la sentencia judicial. Coméntalo en la Notaría, y ellos te dirán que debes hacer

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
Propiedad despues de la sentencia judicial de separacion
16/05/2003 14:20
Mi ex marido y yo teniamos dos viviendas, una comprada cuando eramos novios, y otra durante el matrimonio. Ambas con hipoteca. Al separarnos de mutuo acuerdo cada uno quedó con una casa y una hipoteca, así dictó sentencia el juez. Yo pude registrar a mi nombre con la copia de dicha sentencia la casa que compramos ultimamente , pero él aún no ha podido registrar la suya, porque el registrador dice que es aún mia una parte de la casa que no corresponde a los bienes gananciales. Ahora que tenemos que hacer? El dice que le asesoraron que haga un poder ante un notario para cederle esa "parte" que aún es mia. Mi abogado dice que yo no puedo ceder nada, que mediante sentencia judicial le pertenece.
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22/05/2003 13:54
Disculpad mi desconocimiento, pero sería posible solucionar el problema en la solicitud de divorcio ?. He cursado demanda de divorcio hacia mi ex marido, porque no sabía de su paradero. En estos momentos me informan que le han notificado para que se ratifique. Quizás cuando se presentó la demanda de divorcio, en vez de pedir ratificar el convenio regulador aprobado en la separación, se podría haber hecho mención a que la propiedad quedaba para su entera disposición, tanto por los derechos de gananciales, cómo por los privativos que yo tuviera? Y con la setencia de divorcio acudir al Registro, para poder registrar dicho piso por fin a su nombre?
21/05/2003 12:12
Gracias Patricia y un saludo
20/05/2003 19:49
te aseguro que en el auto que se dictó no se hizo referencia alguna a dicho artículo, unicamente se limitaron a inclui dicha adición una vez ratificados los cónyuges, ya que la referida adición para nada modifica el fallo, puesto que este aprueba en su totalidad en convenio regulador (se ve que esto se realiza con frecuencia)
19/05/2003 20:10
Pues la tendré en cuenta si llega la ocasión. Indudablemente quedará a la interpretación del Juzgador, porque me imagino que tal rectificación se hará de conformidad a los arts. 214 y 215 LEC.
No obstante el contenido del art. 207,4 LEC, es muy claro al respecto, y debe el Tribunal del proceso en el que recaiga la sentencia firme ESTAR EN TODO CASO A LO DISPUESTO EN ELLA.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
19/05/2003 13:44
Esa idea me la dio un Registrador de la Propiedad, concretamente el que le correspondía inscribir el inmueble, se presentó el escrito, y el Juzgado, tras llamar a los cónyuges a ratificar que estaban de acuerdo en que se realizara dicha adición, el Juez dictó auto en el que incluia la adición solicitada, y de esa forma se inscribió en el Registro, evitando gastos notariales a los cónyuges.
19/05/2003 11:56
La solución que expones, Patricia, no la veo jurídicamente viable, al existir una sentencia firme, y no existir motivo alguno para declarar la nulidad de alguna de las resoluciones judiciales.
Existe un error en la redacción del convenio regulador, que no ha sido apreciado por el Juzgador al dar por bueno el Convenio firmado por ambas partes.
Ese error, a mi entender, sólo tiene solución extrajudicial.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
19/05/2003 10:15
En estos casos lo que se puede hacer es presentar un escrito en el juzgado, comentando lo que ha pasado, y solicitando que en el punto de la liquidación de la sociedad de gananciales, concretamente (en el apartado referente a la vivienda adquirida antes del matrimio), se realice una adición, en la que se incluya: "Previa aportación a la sociedad de gananciales de las dos mitades indivisas", ello en base a un artículo del Cc, que en este moemnto no recuerdo, que establece que (mas o menos), que si la vivineda se ha pagado con dimero ganancial, la misma se considera ganacial.

un saludo
19/05/2003 08:50
Muchisimas gracias, por la aclaración.
16/05/2003 17:09
Por lo que dejas entrever, existe un error en la redacción del convenio regulador, al realizar la liquidación de los gananciales.
La casa adquirida antes del matrimonio os pertenece a los dos, pero no como gananciales, sino por mitad privativa de cada uno.
Por ello no debio de ser incluida en la liquidación del régimen económico matrimonial.

Una cosa es lo que diga la sentencia, y otra la realidad registral de la finca (y esta realidad registral hay que solucionarla)

Lo más factible en estos momentos es realizar una escritura (en la Notaría) de división de la cosa común, adjudicándole tu parte a él, en virtud de lo dispuesto en la sentencia judicial. Coméntalo en la Notaría, y ellos te dirán que debes hacer

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
Propiedad despues de la sentencia judicial de separacion
16/05/2003 14:20
Mi ex marido y yo teniamos dos viviendas, una comprada cuando eramos novios, y otra durante el matrimonio. Ambas con hipoteca. Al separarnos de mutuo acuerdo cada uno quedó con una casa y una hipoteca, así dictó sentencia el juez. Yo pude registrar a mi nombre con la copia de dicha sentencia la casa que compramos ultimamente , pero él aún no ha podido registrar la suya, porque el registrador dice que es aún mia una parte de la casa que no corresponde a los bienes gananciales. Ahora que tenemos que hacer? El dice que le asesoraron que haga un poder ante un notario para cederle esa "parte" que aún es mia. Mi abogado dice que yo no puedo ceder nada, que mediante sentencia judicial le pertenece.