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Propiedad Horizontal Tumbada

6 Comentarios
 
07/08/2014 14:26
Pues parece que no hay nada que hacer. El Catastro y el Ayuntamiento tienen razón. La plaza es zona común según la escritura de División Horizontal, por lo que corresponde a la Comunidad de Propietarios el pago de los gastos de la plaza, y de las canalizaciones de luz, agua, saneamiento, telecomunicaciones y cualquier otra que pueda haber en el suelo.

En cuanto a los contadores de luz y agua, mientras que las compañías de cada contador no les pongan problemas, pueden dejarlos como están. Si hubiera algún problema, la Comunidad tendría que construir un cuarto de contadores, lo que requeriría una obra compleja, que hay que hacer en zona común, con licencia de obras, y con un proyecto de técnico correspondiente.

En cuanto a la farola, si el Ayuntamiento la desconecta del alumbrado público, les va a hacer falta un contador de luz comunitario, que también parece tener una solución complicada, pues lo ideal sería situarlo en el cuarto de contadores de la comunidad, que ahora mismo no existe.
07/08/2014 13:40
He mirado en la Escritura y si es División Horizontal. Y según el Catastro y en la propia escritura tenemos una participación de la plaza, debe ser como zona común, lo que pone es “la finca forma parte en régimen de propiedad horizontal del Conjunto Residencial compuesto de nueve viviendas unifamiliares adosadas en pueblo (Guadalajara), en la calle Camino del Retiro números 5 y 7, calle Camino de la Vega, números 1, 3 y 5, y Plaza del Retiro, números 2, 4, 6, 8 y 10, cinco de los nueve chalets tienen acceso a su vivienda y los otros cuatro sus jardines dan a ella, con puerta del jardín para acceder a la plaza. En el centro de la plaza tenemos una farola, y por debajo de la plaza hay conducciones subterráneas de saneamiento. Abastecimiento, etc. Muchas gracias por tus respuestas.
07/08/2014 13:24
Lo primero es saber si hay, o no, División Horizontal. Luego hay que ver si la plaza tiene propietarios, o es zona pública. Sin saber eso, no se puede saber quién corre con los gastos de la farola.
07/08/2014 13:04
Buenos días de nuevo, lo que me preocupa es que nos ocurra de nuevo como nos paso hace algún tiempo y es que hubo un reventón de una tubería que pasa por la plaza y que nos da el suministro de agua a los vecinos, en esta ocasión se encargó la diputación de reparar la tubería pero no restableció el estado de la acera de la plaza, ni la Diputación ni el Ayuntamiento quienes alegaron que al ser de la propiedad de vecinos de la plaza nos correspondía hacernos cargo a nosotros de su reparación, y así tuvimos que hacerlo. Pero yo creo que esto no es así, que una de las dos administraciones deberían de haberse hecho cargo de la restauración del acerado y haber dejado la calle, por muy privada que sea, tal y como estaba antes del siniestro siempre y cuando este incidente tenga como causa la que tuvo, el funcionamiento de un servicio público como es alcantarillado, desagüe, etc. (un reventón de la tubería de abastecimiento de agua). Necesitaría que me indicasen si tengo razón o no, y a quién se debe reclamar en estos casos. Por otra parte, el Ayuntamiento nos ha dicho que la farola que tenemos en el centro de la plaza dejará de iluminar ya que ellos ya no se van a encargar del alumbrado porque no les corresponde, esto ¿es así?. ¿No tendríamos en la plaza derecho a esta iluminación, creo que se trata de algo así como que es privada pero de carácter público con servidumbre, ¿no?. Y por último, si cerramos la urbanización ¿tendríamos que sacar los contadores de la luz qué tenemos cada chalet fuera de la urbanización?. Gracias por las respuestas que me puedan dar. Saludos cordiales. Helena.
07/08/2014 12:34
Gracias iosat por tu respuesta.
Saludos
07/08/2014 12:23
Un edificio sólo se constituye como División Horizontal, sea o no Tumbada, en escritura.

Para saber si su propiedad forma parte de una División Horizontal Tumbada, sólo hay que mirar la escritura por la que usted adquirió la finca. Si en la descripción de su finca, al principio, aparece algo como “FINCA NÚMERO XXXX”, y seguidamente la descripción de la finca, se trata de una División Horizontal. Si la descripción de la finca no empieza de esa manera, y no hace ninguna referencia a ser parte de una División Horizontal, se trata de una finca independiente.

También se puede mirar el apartado título que aparece en la escritura. Si el título hace referencia a una División Horizontal, la finca es parte de ella. Si el título hace referencia a otro tipo de escritura, habría que ver esa escritura previa a ver qué dice.

En el caso de que se compruebe que la finca NO forma parte de una División Horizontal, habría que presentar la correspondiente reclamación al Catastro, para que la finca figure como finca independiente otra vez.

Si, según las comprobaciones, la finca forma parte de una División Horizontal, habría que ver esa escritura para saber cómo se describió la plaza, aunque lo más probable, en este caso, es que el Catastro y el Ayuntamiento tengan razón, y no se pueda hacer nada al respecto. Y además, en este caso, deberían constituir la comunidad de propietarios.
Propiedad horizontal tumbada
06/08/2014 13:53
Buenos días,
Vivo en un chalet pareado de un pueblo de Guadalajara, a mi alrededor y en la antigua y misma finca hay otros diez chalets, algunos tenemos puerta calle a la plaza y otros su jardín con puerta de acceso a esta plaza. Hasta ahora el Ayuntamiento de esta localidad nos ha dicho que la plaza central que queda, alrededor de la cual se sitúan todos los chalets, es privada de carácter público porque tiene una farola y conducciones subterraneas de tuberias y desagües de estos chalets. Cada uno teníamos nuestra referencia catastral independiente, pero hace poco el Catastro de Guadalajara nos ha comunicado que nuestra situación ha pasado a ser Propiedad Horizontal Tumbada otorgándonos una referencia catastral distinta y un coeficiente de participación en la plaza a cada uno de los chalets. Así el Ayuntamiento nos ha dicho que ya no nos puede dar luz con esa farola y que si ocurre algo con las conducciones subterráneas que pasan por esta plaza es responsabilidad nuestra, y tendremos que correr con los gastos que se generen de reparaciones de estas conducciones. Además nos indican que tenemos que sacar nuestros contadores, individuales, de electricidad fuera de la plaza.
Por otra parte, ¿tenemos que constituir una comunidad de propietarios al estar dentro de la propiedad horizontal tumbada? Hasta ahora no era así.
Agradezco mucho las respuestas que me puedan dar. Saludos
Propiedad Horizontal Tumbada | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
07/08/2014 14:26
Pues parece que no hay nada que hacer. El Catastro y el Ayuntamiento tienen razón. La plaza es zona común según la escritura de División Horizontal, por lo que corresponde a la Comunidad de Propietarios el pago de los gastos de la plaza, y de las canalizaciones de luz, agua, saneamiento, telecomunicaciones y cualquier otra que pueda haber en el suelo.

En cuanto a los contadores de luz y agua, mientras que las compañías de cada contador no les pongan problemas, pueden dejarlos como están. Si hubiera algún problema, la Comunidad tendría que construir un cuarto de contadores, lo que requeriría una obra compleja, que hay que hacer en zona común, con licencia de obras, y con un proyecto de técnico correspondiente.

En cuanto a la farola, si el Ayuntamiento la desconecta del alumbrado público, les va a hacer falta un contador de luz comunitario, que también parece tener una solución complicada, pues lo ideal sería situarlo en el cuarto de contadores de la comunidad, que ahora mismo no existe.
07/08/2014 13:40
He mirado en la Escritura y si es División Horizontal. Y según el Catastro y en la propia escritura tenemos una participación de la plaza, debe ser como zona común, lo que pone es “la finca forma parte en régimen de propiedad horizontal del Conjunto Residencial compuesto de nueve viviendas unifamiliares adosadas en pueblo (Guadalajara), en la calle Camino del Retiro números 5 y 7, calle Camino de la Vega, números 1, 3 y 5, y Plaza del Retiro, números 2, 4, 6, 8 y 10, cinco de los nueve chalets tienen acceso a su vivienda y los otros cuatro sus jardines dan a ella, con puerta del jardín para acceder a la plaza. En el centro de la plaza tenemos una farola, y por debajo de la plaza hay conducciones subterráneas de saneamiento. Abastecimiento, etc. Muchas gracias por tus respuestas.
07/08/2014 13:24
Lo primero es saber si hay, o no, División Horizontal. Luego hay que ver si la plaza tiene propietarios, o es zona pública. Sin saber eso, no se puede saber quién corre con los gastos de la farola.
07/08/2014 13:04
Buenos días de nuevo, lo que me preocupa es que nos ocurra de nuevo como nos paso hace algún tiempo y es que hubo un reventón de una tubería que pasa por la plaza y que nos da el suministro de agua a los vecinos, en esta ocasión se encargó la diputación de reparar la tubería pero no restableció el estado de la acera de la plaza, ni la Diputación ni el Ayuntamiento quienes alegaron que al ser de la propiedad de vecinos de la plaza nos correspondía hacernos cargo a nosotros de su reparación, y así tuvimos que hacerlo. Pero yo creo que esto no es así, que una de las dos administraciones deberían de haberse hecho cargo de la restauración del acerado y haber dejado la calle, por muy privada que sea, tal y como estaba antes del siniestro siempre y cuando este incidente tenga como causa la que tuvo, el funcionamiento de un servicio público como es alcantarillado, desagüe, etc. (un reventón de la tubería de abastecimiento de agua). Necesitaría que me indicasen si tengo razón o no, y a quién se debe reclamar en estos casos. Por otra parte, el Ayuntamiento nos ha dicho que la farola que tenemos en el centro de la plaza dejará de iluminar ya que ellos ya no se van a encargar del alumbrado porque no les corresponde, esto ¿es así?. ¿No tendríamos en la plaza derecho a esta iluminación, creo que se trata de algo así como que es privada pero de carácter público con servidumbre, ¿no?. Y por último, si cerramos la urbanización ¿tendríamos que sacar los contadores de la luz qué tenemos cada chalet fuera de la urbanización?. Gracias por las respuestas que me puedan dar. Saludos cordiales. Helena.
07/08/2014 12:34
Gracias iosat por tu respuesta.
Saludos
07/08/2014 12:23
Un edificio sólo se constituye como División Horizontal, sea o no Tumbada, en escritura.

Para saber si su propiedad forma parte de una División Horizontal Tumbada, sólo hay que mirar la escritura por la que usted adquirió la finca. Si en la descripción de su finca, al principio, aparece algo como “FINCA NÚMERO XXXX”, y seguidamente la descripción de la finca, se trata de una División Horizontal. Si la descripción de la finca no empieza de esa manera, y no hace ninguna referencia a ser parte de una División Horizontal, se trata de una finca independiente.

También se puede mirar el apartado título que aparece en la escritura. Si el título hace referencia a una División Horizontal, la finca es parte de ella. Si el título hace referencia a otro tipo de escritura, habría que ver esa escritura previa a ver qué dice.

En el caso de que se compruebe que la finca NO forma parte de una División Horizontal, habría que presentar la correspondiente reclamación al Catastro, para que la finca figure como finca independiente otra vez.

Si, según las comprobaciones, la finca forma parte de una División Horizontal, habría que ver esa escritura para saber cómo se describió la plaza, aunque lo más probable, en este caso, es que el Catastro y el Ayuntamiento tengan razón, y no se pueda hacer nada al respecto. Y además, en este caso, deberían constituir la comunidad de propietarios.
Propiedad horizontal tumbada
06/08/2014 13:53
Buenos días,
Vivo en un chalet pareado de un pueblo de Guadalajara, a mi alrededor y en la antigua y misma finca hay otros diez chalets, algunos tenemos puerta calle a la plaza y otros su jardín con puerta de acceso a esta plaza. Hasta ahora el Ayuntamiento de esta localidad nos ha dicho que la plaza central que queda, alrededor de la cual se sitúan todos los chalets, es privada de carácter público porque tiene una farola y conducciones subterraneas de tuberias y desagües de estos chalets. Cada uno teníamos nuestra referencia catastral independiente, pero hace poco el Catastro de Guadalajara nos ha comunicado que nuestra situación ha pasado a ser Propiedad Horizontal Tumbada otorgándonos una referencia catastral distinta y un coeficiente de participación en la plaza a cada uno de los chalets. Así el Ayuntamiento nos ha dicho que ya no nos puede dar luz con esa farola y que si ocurre algo con las conducciones subterráneas que pasan por esta plaza es responsabilidad nuestra, y tendremos que correr con los gastos que se generen de reparaciones de estas conducciones. Además nos indican que tenemos que sacar nuestros contadores, individuales, de electricidad fuera de la plaza.
Por otra parte, ¿tenemos que constituir una comunidad de propietarios al estar dentro de la propiedad horizontal tumbada? Hasta ahora no era así.
Agradezco mucho las respuestas que me puedan dar. Saludos