una finca de planta y dos pisos. En el Ayuntamiento consta y tributa asi. En el Registro de la Propiedad consta como planta y piso (en una pieza) y en otra pieza el segundo piso. Para poder corregir esto de acuerdo a la Ley y a la realidad, necesito hacer la división horizontal de la pieza de bajo y primer piso.Para esto se requiere Unanimidad y ahi radica el problema. La propiedad del segundo piso no tiene inconveniente pero no esta dispuesto a asistir el dia de la firma al Notario. No quisiera tener que entrar una demanda al Juzgado.¿Hay alguna forma legal de actuar? Se me ocurre hacer un Requerimiento Notarial ¿Serviria?
Sugiero que proponga una descripción de división horizontal con sus coeficientes que sumarán 100, y firmen todos, aunque sea un documento privado, y vayan aportando gastos. Pueden conseguir más poco a poco. Salvo mejor criterio.
Muchas gracias "Vio", pero el problema no es por los gastos. El problema es por el cambio de Titularidad de las piezas en planta y bajo, cuando se haya efectuado la división horizontal. Antes de la misma no se puede efectuar el cambio, ni mucho menos la venta de una de las piezas, si es que fuere menester.
Mi pregunta es la siguiente. En una comunidad de 60 vecinos en la cual ninguno somos propietarios ya que es una promoción de viviendas en régimen de alquiler. ¿Están obligados a asistir los propietarios del inmueble a citaciones de juntas?
También preguntar si al no ser propietarios estamos obligados a pagar derramas. Gracias de antemano para los que me contesten.
Me gustaría saber también donde se puede denunciar a los miembros de la junta administradora por falta de trasparencia en gastos, pagos indebidos e incumplimientos de actas….Gracias
Si no son propietarios, los inquilinos no tienen acceso a las juntas ni a las actas de la comunidad. Sobre los gastos y derramas lo que esté previsto en el contrato de arrendamiento. Normalmente son repercutibles. Salvo mejor criterio