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11 Comentarios
 
12/05/2009 05:46
Seguro que el administrador hizo la advertencia, y ha obrado legalmente. Pero ha de quedar claro que la voluntad de una junta no puede pisotear la Ley.
Y esto es demasiado frecuente. Salvo mejor criterio
11/05/2009 18:44
Estoy de acuerdo en que el administrador ha hecho lo correcto, pero debería haberlo dejado claro en la propia Junta, es decir: Debería haber aclarado que pese a que por unanimidad de los presentes, en Junta, se acordara el pago por igual, el ausente podría romper esa unanimidad (en tiempo y forma, claro!). No obstante, si algún comunero cree que el Acta no refleja lo acordado en Junta, siempre podrá pedir la subsanación de los defectos y errores de la misma, pero deberá hacerlo antes de la siguiente Junta de propietarios.
Saludos
11/05/2009 18:14
Si ese acuerdo, no se registra en el Registro de la Propiedad, no obliga a un propietario que adquiera una vivienda con posterioridad a ese acuerdo.

Para Acriton: podías poner varios ejemplos de esto que comentas?. Gracias.
09/05/2009 15:20
Para Acriton. No. El administrador no está obligado a cumplir los acuerdos de Junta si estos son ilegales. Por el contrario aplicará la legalidad sin más. En este caso el administrador ha obrado correctamente a pesar de jugarse el puesto por disgustar a algunos de la comunidad.
La acción del administrador es irrecurribe e inimpugnable por cumplir la Ley, y una de sus obligacines es cumplirla si más explicaciones. Los administradores no son profesores de derecho, para dar explicaciones, innecesarias por otra parte.
09/05/2009 15:09
Cualquier gasto en particular que modifique el reparto por coeficientes, lo hace de hecho.
La teoría de que "para esto... partes iguales... pero no se modifican los coeficientes". no es válida, pues así se podría hacer con cada cosa, y hay sentencias al respecto.
Otra cuestión es que por la cuantía no compense impugnar.
09/05/2009 13:25
Si se aprobó por unanimidad de los asistentes y ningún propietario ausente, emite por escrito su voto en contra en el plazo de 30 días de la recepción del acta, el voto es válido por unanimidad.
Si ese acuerdo, no se registra en el Registro de la Propiedad, no obliga a un propietario que adquiera una vivienda con posterioridad a ese acuerdo.
09/05/2009 12:45
Gracias Vio,pero aquí no se trata de modificar el reparto de gastos, sinó que por aquel exclusivo gasto de instalar un teléfono de emergencia en el ascensor, se aprobó por unanimidad de la Junta general el pago por partes iguales.
20/04/2009 07:42
Para modificar el reparto de gastos de coeficientes a partes iguales no sirve el acuerdo unánime de la JUNTA, sino que ha de ser de TODA la comunidad al 100% , firmado y llevado al Registro.
No existe poder jurídico alguno de una junta contra la Ley. Salvo mehor criterio
19/04/2009 21:31
el art 18 de la LPH
17/04/2009 20:28
Gracias Acriton,el día 23 de este mes tenemos una junta general extraordinaria, cuyo primer punto del orden del día es: Lectura de acta anterior y aprobación si procede.Me gustaría saber, a que Artículo de la L.P.H. puedo hacer referencia con el fín de demostrar que la aprobación en Junta por unanimidad de la instalación del teléfono de emergencia en el ascensor tiene más poder jurídico que otro Artículo que dice que debe pagarse por coeficientes.
17/04/2009 19:36
No. El Administrador está obligado a cumplir los acuerdos tomados en Junta. En todo caso, debió advertir en la Junta que la forma correcta era por coeficientes, no ahora hacerlo por su cuenta.
Propiedad horizontal
17/04/2009 19:31
La junta general de mi comunidad,aprobó por unanimidad que el teléfono de emergencia instalado en ascensor, se pagara por partes iguales, pero el administrador ha redactado el acta para pagar proporcionalmente y mandó la liquidación por cuotas. ¿es legal?
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12/05/2009 05:46
Seguro que el administrador hizo la advertencia, y ha obrado legalmente. Pero ha de quedar claro que la voluntad de una junta no puede pisotear la Ley.
Y esto es demasiado frecuente. Salvo mejor criterio
11/05/2009 18:44
Estoy de acuerdo en que el administrador ha hecho lo correcto, pero debería haberlo dejado claro en la propia Junta, es decir: Debería haber aclarado que pese a que por unanimidad de los presentes, en Junta, se acordara el pago por igual, el ausente podría romper esa unanimidad (en tiempo y forma, claro!). No obstante, si algún comunero cree que el Acta no refleja lo acordado en Junta, siempre podrá pedir la subsanación de los defectos y errores de la misma, pero deberá hacerlo antes de la siguiente Junta de propietarios.
Saludos
11/05/2009 18:14
Si ese acuerdo, no se registra en el Registro de la Propiedad, no obliga a un propietario que adquiera una vivienda con posterioridad a ese acuerdo.

Para Acriton: podías poner varios ejemplos de esto que comentas?. Gracias.
09/05/2009 15:20
Para Acriton. No. El administrador no está obligado a cumplir los acuerdos de Junta si estos son ilegales. Por el contrario aplicará la legalidad sin más. En este caso el administrador ha obrado correctamente a pesar de jugarse el puesto por disgustar a algunos de la comunidad.
La acción del administrador es irrecurribe e inimpugnable por cumplir la Ley, y una de sus obligacines es cumplirla si más explicaciones. Los administradores no son profesores de derecho, para dar explicaciones, innecesarias por otra parte.
09/05/2009 15:09
Cualquier gasto en particular que modifique el reparto por coeficientes, lo hace de hecho.
La teoría de que "para esto... partes iguales... pero no se modifican los coeficientes". no es válida, pues así se podría hacer con cada cosa, y hay sentencias al respecto.
Otra cuestión es que por la cuantía no compense impugnar.
09/05/2009 13:25
Si se aprobó por unanimidad de los asistentes y ningún propietario ausente, emite por escrito su voto en contra en el plazo de 30 días de la recepción del acta, el voto es válido por unanimidad.
Si ese acuerdo, no se registra en el Registro de la Propiedad, no obliga a un propietario que adquiera una vivienda con posterioridad a ese acuerdo.
09/05/2009 12:45
Gracias Vio,pero aquí no se trata de modificar el reparto de gastos, sinó que por aquel exclusivo gasto de instalar un teléfono de emergencia en el ascensor, se aprobó por unanimidad de la Junta general el pago por partes iguales.
20/04/2009 07:42
Para modificar el reparto de gastos de coeficientes a partes iguales no sirve el acuerdo unánime de la JUNTA, sino que ha de ser de TODA la comunidad al 100% , firmado y llevado al Registro.
No existe poder jurídico alguno de una junta contra la Ley. Salvo mehor criterio
19/04/2009 21:31
el art 18 de la LPH
17/04/2009 20:28
Gracias Acriton,el día 23 de este mes tenemos una junta general extraordinaria, cuyo primer punto del orden del día es: Lectura de acta anterior y aprobación si procede.Me gustaría saber, a que Artículo de la L.P.H. puedo hacer referencia con el fín de demostrar que la aprobación en Junta por unanimidad de la instalación del teléfono de emergencia en el ascensor tiene más poder jurídico que otro Artículo que dice que debe pagarse por coeficientes.
17/04/2009 19:36
No. El Administrador está obligado a cumplir los acuerdos tomados en Junta. En todo caso, debió advertir en la Junta que la forma correcta era por coeficientes, no ahora hacerlo por su cuenta.
Propiedad horizontal
17/04/2009 19:31
La junta general de mi comunidad,aprobó por unanimidad que el teléfono de emergencia instalado en ascensor, se pagara por partes iguales, pero el administrador ha redactado el acta para pagar proporcionalmente y mandó la liquidación por cuotas. ¿es legal?