En primer lugar indicarle que, el Catastro por sí mismo, no acredita la propiedad de una finca en favor de una persona.-
En segundo lugar, dado que la finca no consta inscrita, lo procedente sería iniciar, a tenor del art. 199 de la Ley Hipotecaria, un Expediente de Dominio.-
Y en éste sentido, es el art. 201 de dicha Ley Hipotecaria el que marca los trámites a realizar para iniciar dicho Expediente así como la documentación que hay que adjuntar al mismo, para lo cual, es necesaria y conveniente, la intervención de Abogado.-
Un saludo
Alberto J. Martín amvabogadosyasesores.com amvabogados@hotmail.com
Por favor solicito ayuda tengo una parcela rustica que está sin registrar y he visto que en el catastro figura a nombre de otro titular, alguien me puede orientar como debo hacer para inscribir dicha parcela en el registro de la propiedad ya que no está registrada a nombre de nadie