La inscripción registral no es obligatoria, excepto en los casos de existencia de hipotecas. Si no inscribe , el riesgo es de su cuenta. Para la comunidad basta con que el presiente examine la escritura o contrato de compraventa.
Propietario de vivienda sin inscripción en el registro de la propiedad
Si alguien compra una vivienda o parte de ella y lo formaliza un documento de compraventa ante un notario pues deja clara la posición de propietario de quien compra aunque no se inscriba en el Registro de la Propiedad, aún con los riesgos que esto conlleva en perjuicio del propietario no inscrito.
Mi duda es si ante la comunidad es suficiente declararse como propietario de una vivienda sin haberse inscrito en el registro la compra total o parcial de una vivienda de una finca en la que existe comunidad de propietarios. No sé si la comunidad, a través del presidente o secretario pues podría pedir justificación al que se identifica como nuevo copropietario, quizás exigiéndole la presentación de la compra-venta ante notario, o quizás un simple contrato privado de compra-venta.