Tengo serios problemas para localizar a un propietario moroso que reside fuera de España.
Una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal, es decir, envío de burofax (sin recibir) y colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad, puedo proceder a interponer un monitorio??
Pues debes haber notificado la certificación de deuda a su dirección a efectos de notificaciones, luego a la dirección de la propiedad y luego tablon de anuncios. Si está todo hecho pues ya puedes iniciar monitorio. Por internet hay modelos ya hechos para presentarlos en el juzgado, no hace falta abogado.
Por supuesto. Respecto a tu segunda pregunta, si se le declara en rebeldia porque no aparece, es muy probable que el juez tome esa misma determinacion, pero dependera del juez, una vez agotados todos los plazos para qie el demandado se pronuncie.
Mira primero si el inquilino tiene o no pacto o compromiso escrito por el que tenga que pagar las cuotas de la comunidad. Si es asi, tendras que denunciar a los dos. En caso contrario, las deudas las debe asumir el propietario denunciado. Como medida preventiva, si no se esta seguro de quien debe pagar, puedes denunciar a ambos en la misma denuncia. Ya se encargaran en el juzgado de aclarar quien es el deudor, haciendo declarar al inquilino. Suerte!
No creo que si debes a la comunidad te subasten el piso directamente. Si tienes una deuda y un auto que dice que se te tiene que embargar pues iran las cosas en un orden. Para que la comunidad cobre primero veran si tienes cuentas en el banco con dinero con el que saldar la deuda. Sino iran contra tu patrimonio. A lo mejor tienes una moto o un coche que te embargarian para cubrir la deuda antes que embargarte la casa. Y lo de los contratos en los que el propietario impone al inquilino una cuota fija mas comunidad no pienso que responsabilice en nada al inquilino frente a la comunidad. Es como si yo le digo a mi inquilino que me pague el IBI, nunca el ayuntamiento iria contra él.
Si hay un contrato de por medio le responsabiliza sin ninguna duda. Se debe denunciar a los dos. El inquilino puede denunciar al propietario las cantidades que adeude el inquilino, si el juez se las ha solicitado, pero en cualquier caso, el juez se encargara de que la comunidad cobre. No confunda usted el derecho administrativo con el derecho civil o privado.