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Propietario moroso fuera de España

8 Comentarios
 
11/05/2014 23:08
Pienso que el contrato responzabiliza al inquilino frente al propietario y no ante la Comunidad.
11/05/2014 22:53
Si hay un contrato de por medio le responsabiliza sin ninguna duda. Se debe denunciar a los dos. El inquilino puede denunciar al propietario las cantidades que adeude el inquilino, si el juez se las ha solicitado, pero en cualquier caso, el juez se encargara de que la comunidad cobre.
No confunda usted el derecho administrativo con el derecho civil o privado.
11/05/2014 22:41
No creo que si debes a la comunidad te subasten el piso directamente. Si tienes una deuda y un auto que dice que se te tiene que embargar pues iran las cosas en un orden. Para que la comunidad cobre primero veran si tienes cuentas en el banco con dinero con el que saldar la deuda. Sino iran contra tu patrimonio. A lo mejor tienes una moto o un coche que te embargarian para cubrir la deuda antes que embargarte la casa.
Y lo de los contratos en los que el propietario impone al inquilino una cuota fija mas comunidad no pienso que responsabilice en nada al inquilino frente a la comunidad. Es como si yo le digo a mi inquilino que me pague el IBI, nunca el ayuntamiento iria contra él.
11/05/2014 22:31
Mira primero si el inquilino tiene o no pacto o compromiso escrito por el que tenga que pagar las cuotas de la comunidad. Si es asi, tendras que denunciar a los dos. En caso contrario, las deudas las debe asumir el propietario denunciado. Como medida preventiva, si no se esta seguro de quien debe pagar, puedes denunciar a ambos en la misma denuncia. Ya se encargaran en el juzgado de aclarar quien es el deudor, haciendo declarar al inquilino. Suerte!
11/05/2014 21:53
Gracias por tu respuesta hotwheels.

Si el piso está alquilado a un tercero (un arrendatario), hay alguna posibilidad de reclamarle la deuda pendiente del propietario con la comunidad?

Que consecuencias puede acarrear para el arrendatario el impago de las cuotas por parte del propietario?

Muchas gracias!

Saludos
11/05/2014 11:39
Por supuesto. Respecto a tu segunda pregunta, si se le declara en rebeldia porque no aparece, es muy probable que el juez tome esa misma determinacion, pero dependera del juez, una vez agotados todos los plazos para qie el demandado se pronuncie.
10/05/2014 20:48
Muchísimas gracias por tu respuesta Equal.

Tengo una duda, si la deuda no es muy elevada (unos 3000€), es posible embargar y subastar la vivienda para pagar la deuda con la comunidad?

Saludos


10/05/2014 12:31
Pues debes haber notificado la certificación de deuda a su dirección a efectos de notificaciones, luego a la dirección de la propiedad y luego tablon de anuncios. Si está todo hecho pues ya puedes iniciar monitorio. Por internet hay modelos ya hechos para presentarlos en el juzgado, no hace falta abogado.
Propietario moroso fuera de españa
09/05/2014 17:59
Buenas tardes,

Tengo serios problemas para localizar a un propietario moroso que reside fuera de España.

Una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal, es decir, envío de burofax (sin recibir) y colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad, puedo proceder a interponer un monitorio??

Gracias de antemano,

Saludos



Propietario moroso fuera de España | PorticoLegal
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Propietario moroso fuera de España

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11/05/2014 23:08
Pienso que el contrato responzabiliza al inquilino frente al propietario y no ante la Comunidad.
11/05/2014 22:53
Si hay un contrato de por medio le responsabiliza sin ninguna duda. Se debe denunciar a los dos. El inquilino puede denunciar al propietario las cantidades que adeude el inquilino, si el juez se las ha solicitado, pero en cualquier caso, el juez se encargara de que la comunidad cobre.
No confunda usted el derecho administrativo con el derecho civil o privado.
11/05/2014 22:41
No creo que si debes a la comunidad te subasten el piso directamente. Si tienes una deuda y un auto que dice que se te tiene que embargar pues iran las cosas en un orden. Para que la comunidad cobre primero veran si tienes cuentas en el banco con dinero con el que saldar la deuda. Sino iran contra tu patrimonio. A lo mejor tienes una moto o un coche que te embargarian para cubrir la deuda antes que embargarte la casa.
Y lo de los contratos en los que el propietario impone al inquilino una cuota fija mas comunidad no pienso que responsabilice en nada al inquilino frente a la comunidad. Es como si yo le digo a mi inquilino que me pague el IBI, nunca el ayuntamiento iria contra él.
11/05/2014 22:31
Mira primero si el inquilino tiene o no pacto o compromiso escrito por el que tenga que pagar las cuotas de la comunidad. Si es asi, tendras que denunciar a los dos. En caso contrario, las deudas las debe asumir el propietario denunciado. Como medida preventiva, si no se esta seguro de quien debe pagar, puedes denunciar a ambos en la misma denuncia. Ya se encargaran en el juzgado de aclarar quien es el deudor, haciendo declarar al inquilino. Suerte!
11/05/2014 21:53
Gracias por tu respuesta hotwheels.

Si el piso está alquilado a un tercero (un arrendatario), hay alguna posibilidad de reclamarle la deuda pendiente del propietario con la comunidad?

Que consecuencias puede acarrear para el arrendatario el impago de las cuotas por parte del propietario?

Muchas gracias!

Saludos
11/05/2014 11:39
Por supuesto. Respecto a tu segunda pregunta, si se le declara en rebeldia porque no aparece, es muy probable que el juez tome esa misma determinacion, pero dependera del juez, una vez agotados todos los plazos para qie el demandado se pronuncie.
10/05/2014 20:48
Muchísimas gracias por tu respuesta Equal.

Tengo una duda, si la deuda no es muy elevada (unos 3000€), es posible embargar y subastar la vivienda para pagar la deuda con la comunidad?

Saludos


10/05/2014 12:31
Pues debes haber notificado la certificación de deuda a su dirección a efectos de notificaciones, luego a la dirección de la propiedad y luego tablon de anuncios. Si está todo hecho pues ya puedes iniciar monitorio. Por internet hay modelos ya hechos para presentarlos en el juzgado, no hace falta abogado.
Propietario moroso fuera de españa
09/05/2014 17:59
Buenas tardes,

Tengo serios problemas para localizar a un propietario moroso que reside fuera de España.

Una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal, es decir, envío de burofax (sin recibir) y colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad, puedo proceder a interponer un monitorio??

Gracias de antemano,

Saludos