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propietario usa su seguro y éste reclama a la Comunidad

7 Comentarios
 
03/12/2010 11:37
En Cataluña serían 3 años para exigir responsabilidad extracontractual pero es indiferente, si la comunidad no está allí se rige por el año de prescripción.
En cuanto a lo que pide el seguro entiendo que lo reclama en concepto de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del CC por los daños ocasionados, no operaría por tanto la causa del Art. 1259.

En cuanto a las comunicaciones que recibe la comunidad por lo que comentas es muy posible que se haya producido ya la prescripción si no son comunicaciones fehacientes (burofax) o si en la segunda no hace mención a la interrupción como en la primera.
03/12/2010 11:29
Eip, Efectivamente, la prescripción se interrumpe con la reclamación que te han hecho. En el tema de la forma de hacerla (por fax), no entro, porque depende que sentencias mires, unas dicen que es válido y otras que no.....
Si no eres de Cataluña, te da igual que vengan de Barcelona las cartas o de Singapur, porque te es de aplicación la legislación donde se haya realizado el hecho.
Como dices que viene de lejos, comprueba qué pasó realmente, porque en el caso de que esta persona se lo hubiese dicho al Presidente o al Adminstrador, y este tardase en contestar, está en su derecho de arreglarlo por su cuenta y reclamarlo luego a la comunidad, debido a que se trata de una reparación urgente (no puede estar con goteras en su casa durante tres semanas porque no recibe contestación y estamos en época de lluvias....)
02/12/2010 20:00
Carlos 26: primero agradecerte tu comentario.Créo que debo enterarme mejor o a lo mejor incluso a mí me lo han explicado mal.Hay dos cartas una de 16/10/09 mandada por Fax y la última de 18/01//10.también por fax (no aparece buro fax).En la primera carta explican que con la carta interrumpen el plazo de prescripción!!!!
Lo que créo que es fundamental , porque es verdad es responsable la comunidad, es que primero deben presentar , presupuestos, varios, antes de proceder a la reparación , no hacerlo ellos sin encomendarse a nadie y luego pedir el pago.Según el art 1.259 del cc sería nulo una reparación hecha por alguién a quíen no le concedes que te representa para contratar ese servicio!!!!!!
este es el quid que yo preguntaba si podia aferrame a ello..
Por cierto, ¿cuál es el plazo en Cataluña? , porque véo que las cartas vienen de Barcelona.

Muchas Gracias
02/12/2010 08:34
Supongo que la compañía A realizó un peritaje previo para determinar las responsabilidades, por lo que resulta extraño que sabiendo que el daño proviene de un elemento común hayan reparado a B si supuestamente no es responsabilidad de su asegurado y por otra parte que no hayan exigido a la comunidad que reparara el tejado en lugar de arreglarlo por su cuenta...

Por otra parte la última comunicación data de enero de este año por lo que si en enero del 2011 no reciben nueva comunicación la deuda prescribe por el transcurso del año (a menos que estemos hablando de cataluña donde el plazo es más amplio). Incluso habría que ver si la comunicación de enero viene en burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, puesto que una simple carta no deja constancia ni de su recepción ni del contenido de la misma y que los términos en los que se redacta interrumpen el plazo de prescripción.
01/12/2010 19:28
Gracias a los dos por constarme

Talid.Yo soy desde junio la nueva presidenta y este tema viene de atrás , el anterior Presidente no hizo nada, ni con ésto ni con nada.¡En fín!.Hay una cartita de los del seguro pero de fecha de enero del 2010 diciéndo que como amistosamente noo queremos pagar, como que ....ya sabes , lo de siempre ,legalmente bla, bla bla.quería evitar llevarlo a Junta extraord. y dejarlo para la ordinaria de Junio, esperarme a ver si muere el asunto.

Carlos26:es que a A por su buhardilla parece ser filtraba agua que afectó al vecino de abajo B y A dice que la filtracion le viene de la terraza exterior que es comunitaria
01/12/2010 12:19
Eip,
Puede negarse a pagar, pero creo que si la cosa va a más, la Comunidad tiene todas las de perder, dado que objetivamente, el daño proviene por filtraciones por una zona común, por lo tanto de la Comunidad. Tenga en cuenta que las aseguradoras tienen en nómina a los abogados, por lo que no les cuesta nada interponer demandas..........
¿Quien le ha trasladado la responsabilidad de tomar una decisión?. El Presidente debería consultarlo en Junta con el resto de propietarios, y entre todos tomar una decisión.
01/12/2010 12:07
No se si lo he entendido bien, el seguro de A ¿repara los daños en casa de B siendo el causante del daño la comunidad?
Propietario usa su seguro y éste reclama a la comunidad
30/11/2010 20:01
Hola Expertos:El vecino A, provoca daños en la vivienda de otro, B (techo). A dice que es por filtraciones de la terraza comunitaria.A recurre a su seguro y repara y pinta.El seguro de A, reclama al seguro de la Comunidad que dice que nanay! porque la poliza no cubre filtarciones debidas a mala conservación. El seguro de A reclama a la Comunidad.
Pregunta;1- ¿Puede la Comunidad negarse a pagar una reparación que no se le consultó .alegando Art 1.259 del CC.? ¿.Hay alguna otra alegación que sirva para oponerse a ese pago a la aseguradora del vecino A?.
Me han trasladado la resposabilidad de consentir el pago cuando , este problema viene del año 2009 y el anterior Pte no hizo nada!!!!.
Gracias , a quién me pueda dar alguna Luz al respecto!!!
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7 Comentarios
 
03/12/2010 11:37
En Cataluña serían 3 años para exigir responsabilidad extracontractual pero es indiferente, si la comunidad no está allí se rige por el año de prescripción.
En cuanto a lo que pide el seguro entiendo que lo reclama en concepto de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del CC por los daños ocasionados, no operaría por tanto la causa del Art. 1259.

En cuanto a las comunicaciones que recibe la comunidad por lo que comentas es muy posible que se haya producido ya la prescripción si no son comunicaciones fehacientes (burofax) o si en la segunda no hace mención a la interrupción como en la primera.
03/12/2010 11:29
Eip, Efectivamente, la prescripción se interrumpe con la reclamación que te han hecho. En el tema de la forma de hacerla (por fax), no entro, porque depende que sentencias mires, unas dicen que es válido y otras que no.....
Si no eres de Cataluña, te da igual que vengan de Barcelona las cartas o de Singapur, porque te es de aplicación la legislación donde se haya realizado el hecho.
Como dices que viene de lejos, comprueba qué pasó realmente, porque en el caso de que esta persona se lo hubiese dicho al Presidente o al Adminstrador, y este tardase en contestar, está en su derecho de arreglarlo por su cuenta y reclamarlo luego a la comunidad, debido a que se trata de una reparación urgente (no puede estar con goteras en su casa durante tres semanas porque no recibe contestación y estamos en época de lluvias....)
02/12/2010 20:00
Carlos 26: primero agradecerte tu comentario.Créo que debo enterarme mejor o a lo mejor incluso a mí me lo han explicado mal.Hay dos cartas una de 16/10/09 mandada por Fax y la última de 18/01//10.también por fax (no aparece buro fax).En la primera carta explican que con la carta interrumpen el plazo de prescripción!!!!
Lo que créo que es fundamental , porque es verdad es responsable la comunidad, es que primero deben presentar , presupuestos, varios, antes de proceder a la reparación , no hacerlo ellos sin encomendarse a nadie y luego pedir el pago.Según el art 1.259 del cc sería nulo una reparación hecha por alguién a quíen no le concedes que te representa para contratar ese servicio!!!!!!
este es el quid que yo preguntaba si podia aferrame a ello..
Por cierto, ¿cuál es el plazo en Cataluña? , porque véo que las cartas vienen de Barcelona.

Muchas Gracias
02/12/2010 08:34
Supongo que la compañía A realizó un peritaje previo para determinar las responsabilidades, por lo que resulta extraño que sabiendo que el daño proviene de un elemento común hayan reparado a B si supuestamente no es responsabilidad de su asegurado y por otra parte que no hayan exigido a la comunidad que reparara el tejado en lugar de arreglarlo por su cuenta...

Por otra parte la última comunicación data de enero de este año por lo que si en enero del 2011 no reciben nueva comunicación la deuda prescribe por el transcurso del año (a menos que estemos hablando de cataluña donde el plazo es más amplio). Incluso habría que ver si la comunicación de enero viene en burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, puesto que una simple carta no deja constancia ni de su recepción ni del contenido de la misma y que los términos en los que se redacta interrumpen el plazo de prescripción.
01/12/2010 19:28
Gracias a los dos por constarme

Talid.Yo soy desde junio la nueva presidenta y este tema viene de atrás , el anterior Presidente no hizo nada, ni con ésto ni con nada.¡En fín!.Hay una cartita de los del seguro pero de fecha de enero del 2010 diciéndo que como amistosamente noo queremos pagar, como que ....ya sabes , lo de siempre ,legalmente bla, bla bla.quería evitar llevarlo a Junta extraord. y dejarlo para la ordinaria de Junio, esperarme a ver si muere el asunto.

Carlos26:es que a A por su buhardilla parece ser filtraba agua que afectó al vecino de abajo B y A dice que la filtracion le viene de la terraza exterior que es comunitaria
01/12/2010 12:19
Eip,
Puede negarse a pagar, pero creo que si la cosa va a más, la Comunidad tiene todas las de perder, dado que objetivamente, el daño proviene por filtraciones por una zona común, por lo tanto de la Comunidad. Tenga en cuenta que las aseguradoras tienen en nómina a los abogados, por lo que no les cuesta nada interponer demandas..........
¿Quien le ha trasladado la responsabilidad de tomar una decisión?. El Presidente debería consultarlo en Junta con el resto de propietarios, y entre todos tomar una decisión.
01/12/2010 12:07
No se si lo he entendido bien, el seguro de A ¿repara los daños en casa de B siendo el causante del daño la comunidad?
Propietario usa su seguro y éste reclama a la comunidad
30/11/2010 20:01
Hola Expertos:El vecino A, provoca daños en la vivienda de otro, B (techo). A dice que es por filtraciones de la terraza comunitaria.A recurre a su seguro y repara y pinta.El seguro de A, reclama al seguro de la Comunidad que dice que nanay! porque la poliza no cubre filtarciones debidas a mala conservación. El seguro de A reclama a la Comunidad.
Pregunta;1- ¿Puede la Comunidad negarse a pagar una reparación que no se le consultó .alegando Art 1.259 del CC.? ¿.Hay alguna otra alegación que sirva para oponerse a ese pago a la aseguradora del vecino A?.
Me han trasladado la resposabilidad de consentir el pago cuando , este problema viene del año 2009 y el anterior Pte no hizo nada!!!!.
Gracias , a quién me pueda dar alguna Luz al respecto!!!