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Propina
04/05/2007 22:56
El gerente de un restaurante, "decide" que porque se han roto muchos platos, que se queda el bote de la semana (unos 400 euros) de los empleados para "comprar una vajilla nueva". ¿ Se podría poner una demanda por apropiación indebida ?
04/05/2007 23:15
En mi opinión sí.
05/05/2007 09:39
En mi opinión no.
05/05/2007 19:49
Y tanto que sí. Otra cosa es que se admita o no, pero ¿ponerla, presentarla? Desde luego que cabe. Cosas más ridículas he visto presentar, y hasta admitir.
05/05/2007 19:51
Estoy de acuerdo con Data, podríamos hablar de hurto, pero jamás de apropiación indebida. El empresario no tiene sobre el bote ningún poder de administración u otro que le permita ostentar la cosa con título legítimo. Simplemente se arroga lo que no es suyo.

Mi calificación: falta de hurto.
05/05/2007 19:56
La apropiación indebida se concibe como aquél delito en virtud del cual alguien en perjuicio de otro se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

El hurto es aquel delito en virtud del cual una persona, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Para mí es ésto lo que ha ocurrido. El bote es un dinero propiedad de los trabajadores, del que se arroga el empresario, con ánmo de lucro. Falta de hurto, por tanto.
06/05/2007 09:06
No, no. Si yo no estoy metiéndome en el fondo. Lo que digo es que no cabe presentar DEMANDA. En todo caso denuncia, querella....
06/05/2007 12:31

¿Cómo es el bote?

Si tiene tapadera, por ejemplo, sería un delito de robo con fuerza, con la agravante del art. 235.1 del CP.

Si no es neceasrio forzar el bote para accder al dinero, es como dice maicavasco, una falta de hurto por no superar los 400 euros, si hay 400 euros y un céntimo, ya es delito, así que contad bien, porque así, se le aplicaría tb la agravante referida.

06/05/2007 18:50
Con la agravente del artículo 235.1? Se puede considerar una cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico esto? Siento disentir. A mi juicio, no procedería en absoluto aplicar esta agravante,

En cambio sí estoy de acuerdo con la calificación de robo con fuerza en las cosas, si el bote es de éstos que se han de romper o forzar para coger el contenido por aplicación del apartado 3º del artículo 238 del CP. Si fuera robo con fuerza en las cosas, ya no se puede distinguir entre delito o falta por razón de la cuantía, por la que sería robo siempre.

Un saludo afectuoso.
06/05/2007 20:39
Puede plantearse el asunto desde otro punto de vista, que no es penal (yo es que el penal, aquí, no lo veo muy claro, la verdad):

Si es norma descontar los platos que se rompen, y así lo tienen establecido ambas partes, podríamos estar ante una compensación de deudas.......


06/05/2007 20:44
Siento disentir, Data.
Cuando se rompe un plato y se piensa que habría que pagar esta cantidad, se reclama por escrito y si no se atiende al requerimiento, entonces habría que acudir a la vía que en derecho procediera (civil).

Lo que una persona no puede hacer es tomarse la justicia por su mano y autosatisfacerse del caudal ajeno, porque si no cualquiera podría ir a nuestro banco y sacarnos las perras, o llevarse nuestro ordenador de la casa, pues entiende que le debemos esto o lo otro y que entonces estaría compensando.
07/05/2007 09:07
No he hablado de que nadie se tome la justicia por su mano. He dicho exáctamente que podría tratarse de una compensación de deudas SI ES MORMA INTERPARTES Y ASÍ LO TIENEN ESTABLECIDO.

Si yo te debo 300 y tú me debes 200 y te doy 100, no me estoy tomando la justicia por mi mano. Estoy, simplemente, compensando. Si tu me pones un pleito para reclamarme los otros 200 y yo acredito que tú me debías a mí 200 y por eso sólo te dí 100, perderás el pleito y no podrás acusarme ni de falta de hurto ni de delito de apropiación indebida.
07/05/2007 09:08
Bueno, perdona: Podrás acusarme, claro, que es gratis. Otra cosa es que prospere tu acusación.
07/05/2007 09:34
Quería decir art. 235.4, la agravante de haberlo realizado abusando delas circunstancias personales de la víctima.
07/05/2007 09:37
Otra cosa maicavasco, he dicho delito de hurto si supera los 400 euros, ya sé que si es robo, da igual la cantidad, debí explicarme mu mal, lo siento.
07/05/2007 10:32
En virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, podría archivarse la denuncia o absolver, llegado el caso.

Aunque habla de gerente, no sabemos si también trabaja en el restaurante. No se puede asegurar nada con los datos que nos da (digo yo).
07/05/2007 10:43
La compensación sólo prosperaría en un asunto civil. En un penal, la responsabilidad penal no es compensable. Si a mí me faltan cuartos, y porque le presté en su día al vecino 100 Euros, entro en su jardín y me llevo el cortacespes estaré cometiendo un delito de hurto / robo y no hay compensación que valga.

El que quiera dinero del bote de los trabajadores que lo pida y que no salga con el bote zumbando.
07/05/2007 11:21
Yo creo que no se trata de un tema penal, o al menos yo lo enfocaría por la vía civil. A lo mejor podría enfocars en cierta medida por ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, también podría ser una compesación de deudas pero hay que estudiar los requisitos objetivos y subjetivos para adoptar esta figura jurídica.
En general se trata de la adopción de una decisión unilateral(por parte del empresario), en base a un dinero que pertenece a todos en igual proporción.

Si se quisiera enfocar por lo penal, está claro que si hay fuerza, es robo ya que se produce fuerza en las cosas.
07/05/2007 11:21
Estas hablando, maicavasco, de compensación de la responsabilidad penal. ¿De donde sacas esa idea?

Yo, por el contrario, estoy hablando de compensacion de deudas que es, puramente, civil. Porque no lo planteo penalmente. Y, si lo plantease penalmente, no se me ocurriría hablar de compensacion de la responsabilidad penal, sino que hablaría de compensación de deudas civil, como argumento de defensa, nunca compensación de la responsabilidad penal.

No obstante, si entramos en el terreno penal tenemos que:

1.- Falta de hurto: Habría que apreciar si existe pacto previo en cuanto que, si se rompe algo, lo paga quien lo rompe. Si fuere así, habría consentimiento. También hay que apreciar el ánimo de lucro: No veo ánimo de lucro, porque el gerente estaría tomando lo que creía que le pertenecía.

2.- Apropiación indebida. Falta los elementos esenciales: Haber recibido el bote en deposito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. Y haberlo "distraido", es decir, malversar, defraudar, apartar la atención de alguien del objeto a que la aplicaba o a que debía aplicarla (la distracción).

Lo de que el bote es para los trabajadores está muy bien. Pero suena más a reivindicación social que a argumento jurídico.
07/05/2007 11:26
Siento disentir, Data.

Cuando uno va, por ejemplo, a un bar, el bote suele ser un vaso, una hucha o cualquier otro objeto donde se van acumulando las propinas que deja la gente. El dueño del bar no tiene ningún poder de administrar el bote ni ninguno otro. La propiedad y la administración la conservan los trabajadores, que pueden decidir qué hacer con el dinero y cuándo.

Si había pacto previo de compensación y los trabajadores no quieren compensar, el dueño del bar les tendría que reclamar las cantidades por la vía civil (demanda). Lo que no puede hacer es coger el bote y cobrarse.

Por ejemplo, yo tengo un pacto de compensación con un socio de un despacho por los desperfectos causados. Un día, mi socio, porque necesita pasta y se acordó que una vez rompí un jarrón, mete la mano en mi monedero y se autosurte. Sería hurto:

1) Mi socio no tendría ningún poder de administración de mi caudal, por lo que no sería apropiación indebida.

2) Al meter la mano en mi bolso estaría cometiendo un delito.

3) Si me quiere reclamar algo, que acuda a los Tribunales.

Espero haberme expresado ahora bien. Saludos.
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El gerente de un restaurante, "decide" que porque se han roto muchos platos, que se queda el bote de la semana (unos 400 euros) de los empleados para "comprar una vajilla nueva". ¿ Se podría poner una demanda por apropiación indebida ?
04/05/2007 23:15
En mi opinión sí.
05/05/2007 09:39
En mi opinión no.
05/05/2007 19:49
Y tanto que sí. Otra cosa es que se admita o no, pero ¿ponerla, presentarla? Desde luego que cabe. Cosas más ridículas he visto presentar, y hasta admitir.
05/05/2007 19:51
Estoy de acuerdo con Data, podríamos hablar de hurto, pero jamás de apropiación indebida. El empresario no tiene sobre el bote ningún poder de administración u otro que le permita ostentar la cosa con título legítimo. Simplemente se arroga lo que no es suyo.

Mi calificación: falta de hurto.
05/05/2007 19:56
La apropiación indebida se concibe como aquél delito en virtud del cual alguien en perjuicio de otro se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

El hurto es aquel delito en virtud del cual una persona, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Para mí es ésto lo que ha ocurrido. El bote es un dinero propiedad de los trabajadores, del que se arroga el empresario, con ánmo de lucro. Falta de hurto, por tanto.
06/05/2007 09:06
No, no. Si yo no estoy metiéndome en el fondo. Lo que digo es que no cabe presentar DEMANDA. En todo caso denuncia, querella....
06/05/2007 12:31

¿Cómo es el bote?

Si tiene tapadera, por ejemplo, sería un delito de robo con fuerza, con la agravante del art. 235.1 del CP.

Si no es neceasrio forzar el bote para accder al dinero, es como dice maicavasco, una falta de hurto por no superar los 400 euros, si hay 400 euros y un céntimo, ya es delito, así que contad bien, porque así, se le aplicaría tb la agravante referida.

06/05/2007 18:50
Con la agravente del artículo 235.1? Se puede considerar una cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico esto? Siento disentir. A mi juicio, no procedería en absoluto aplicar esta agravante,

En cambio sí estoy de acuerdo con la calificación de robo con fuerza en las cosas, si el bote es de éstos que se han de romper o forzar para coger el contenido por aplicación del apartado 3º del artículo 238 del CP. Si fuera robo con fuerza en las cosas, ya no se puede distinguir entre delito o falta por razón de la cuantía, por la que sería robo siempre.

Un saludo afectuoso.
06/05/2007 20:39
Puede plantearse el asunto desde otro punto de vista, que no es penal (yo es que el penal, aquí, no lo veo muy claro, la verdad):

Si es norma descontar los platos que se rompen, y así lo tienen establecido ambas partes, podríamos estar ante una compensación de deudas.......


06/05/2007 20:44
Siento disentir, Data.
Cuando se rompe un plato y se piensa que habría que pagar esta cantidad, se reclama por escrito y si no se atiende al requerimiento, entonces habría que acudir a la vía que en derecho procediera (civil).

Lo que una persona no puede hacer es tomarse la justicia por su mano y autosatisfacerse del caudal ajeno, porque si no cualquiera podría ir a nuestro banco y sacarnos las perras, o llevarse nuestro ordenador de la casa, pues entiende que le debemos esto o lo otro y que entonces estaría compensando.
07/05/2007 09:07
No he hablado de que nadie se tome la justicia por su mano. He dicho exáctamente que podría tratarse de una compensación de deudas SI ES MORMA INTERPARTES Y ASÍ LO TIENEN ESTABLECIDO.

Si yo te debo 300 y tú me debes 200 y te doy 100, no me estoy tomando la justicia por mi mano. Estoy, simplemente, compensando. Si tu me pones un pleito para reclamarme los otros 200 y yo acredito que tú me debías a mí 200 y por eso sólo te dí 100, perderás el pleito y no podrás acusarme ni de falta de hurto ni de delito de apropiación indebida.
07/05/2007 09:08
Bueno, perdona: Podrás acusarme, claro, que es gratis. Otra cosa es que prospere tu acusación.
07/05/2007 09:34
Quería decir art. 235.4, la agravante de haberlo realizado abusando delas circunstancias personales de la víctima.
07/05/2007 09:37
Otra cosa maicavasco, he dicho delito de hurto si supera los 400 euros, ya sé que si es robo, da igual la cantidad, debí explicarme mu mal, lo siento.
07/05/2007 10:32
En virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, podría archivarse la denuncia o absolver, llegado el caso.

Aunque habla de gerente, no sabemos si también trabaja en el restaurante. No se puede asegurar nada con los datos que nos da (digo yo).
07/05/2007 10:43
La compensación sólo prosperaría en un asunto civil. En un penal, la responsabilidad penal no es compensable. Si a mí me faltan cuartos, y porque le presté en su día al vecino 100 Euros, entro en su jardín y me llevo el cortacespes estaré cometiendo un delito de hurto / robo y no hay compensación que valga.

El que quiera dinero del bote de los trabajadores que lo pida y que no salga con el bote zumbando.
07/05/2007 11:21
Yo creo que no se trata de un tema penal, o al menos yo lo enfocaría por la vía civil. A lo mejor podría enfocars en cierta medida por ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, también podría ser una compesación de deudas pero hay que estudiar los requisitos objetivos y subjetivos para adoptar esta figura jurídica.
En general se trata de la adopción de una decisión unilateral(por parte del empresario), en base a un dinero que pertenece a todos en igual proporción.

Si se quisiera enfocar por lo penal, está claro que si hay fuerza, es robo ya que se produce fuerza en las cosas.
07/05/2007 11:21
Estas hablando, maicavasco, de compensación de la responsabilidad penal. ¿De donde sacas esa idea?

Yo, por el contrario, estoy hablando de compensacion de deudas que es, puramente, civil. Porque no lo planteo penalmente. Y, si lo plantease penalmente, no se me ocurriría hablar de compensacion de la responsabilidad penal, sino que hablaría de compensación de deudas civil, como argumento de defensa, nunca compensación de la responsabilidad penal.

No obstante, si entramos en el terreno penal tenemos que:

1.- Falta de hurto: Habría que apreciar si existe pacto previo en cuanto que, si se rompe algo, lo paga quien lo rompe. Si fuere así, habría consentimiento. También hay que apreciar el ánimo de lucro: No veo ánimo de lucro, porque el gerente estaría tomando lo que creía que le pertenecía.

2.- Apropiación indebida. Falta los elementos esenciales: Haber recibido el bote en deposito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. Y haberlo "distraido", es decir, malversar, defraudar, apartar la atención de alguien del objeto a que la aplicaba o a que debía aplicarla (la distracción).

Lo de que el bote es para los trabajadores está muy bien. Pero suena más a reivindicación social que a argumento jurídico.
07/05/2007 11:26
Siento disentir, Data.

Cuando uno va, por ejemplo, a un bar, el bote suele ser un vaso, una hucha o cualquier otro objeto donde se van acumulando las propinas que deja la gente. El dueño del bar no tiene ningún poder de administrar el bote ni ninguno otro. La propiedad y la administración la conservan los trabajadores, que pueden decidir qué hacer con el dinero y cuándo.

Si había pacto previo de compensación y los trabajadores no quieren compensar, el dueño del bar les tendría que reclamar las cantidades por la vía civil (demanda). Lo que no puede hacer es coger el bote y cobrarse.

Por ejemplo, yo tengo un pacto de compensación con un socio de un despacho por los desperfectos causados. Un día, mi socio, porque necesita pasta y se acordó que una vez rompí un jarrón, mete la mano en mi monedero y se autosurte. Sería hurto:

1) Mi socio no tendría ningún poder de administración de mi caudal, por lo que no sería apropiación indebida.

2) Al meter la mano en mi bolso estaría cometiendo un delito.

3) Si me quiere reclamar algo, que acuda a los Tribunales.

Espero haberme expresado ahora bien. Saludos.