Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

propina

130 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 130 comentarios
10/05/2007 16:18
Maicavasco: Te he citado y a continuación he escrito yo mi opinión. Creo que es evidente.
10/05/2007 15:59
DATA, QUÉ NARICES PEGAS AQUÍ:???

Autor: maicavasco Fecha: 10/05/2007
No, Data, no pasamos. Es esa entonces tu calificación? Robo con intimidación en la persona? Es que como un día dices que es atípico y otro que es típico ... No me aclaro ya. Sin acritud. :)


No. Yo sigo manteniendo que es atípico. Pero me pongo en la estela de tu planteamiento a raiz de lo que vas comentando porque creo que, de lo que se nos va contando, se infiere cada vez más la atipicidad. !!!!!! ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO NO ES MÍO, DISCULPA, y sin acritud :)

Para mí es un delito, lo tengo claro. Solo que no sé si la intimidación es suficiente para ir por robo. Aunque si se le quiere dar un escarmiento, por coger el bote, que no es suyo, si al final lo condenaran por hurto, aunque fuera por falta, no estaríA mal.




P.D. Data, yo tampoco acepto torres gemelas como aeropuerto, ni viescas como parque acuatico. Un saludo.
10/05/2007 15:59
Sin acritud. :)
10/05/2007 15:48
Y, por supuesto que, de considerarse alguna calificación inicial penal, no sería ni coacciones ni hurto. Robo...quizás...y muy quizás.
perfil Rus
10/05/2007 15:48
Sigo preguntando lo mismo. Yo pensaba que para condenar por robo o hurto había que determinar el objeto.

10/05/2007 15:48
Y no acepto pulpo como animal de compañía.
10/05/2007 15:46
Autor: maicavasco Fecha: 10/05/2007
No, Data, no pasamos. Es esa entonces tu calificación? Robo con intimidación en la persona? Es que como un día dices que es atípico y otro que es típico ... No me aclaro ya. Sin acritud. :)


No. Yo sigo manteniendo que es atípico. Pero me pongo en la estela de tu planteamiento a raiz de lo que vas comentando porque creo que, de lo que se nos va contando, se infiere cada vez más la atipicidad.
10/05/2007 15:35
Para que se pueda considerar intimidación, la intimidación del robo, en las personas, tenemos que acudir a su concepto:

La intimidación relacionada con el robo viene constituida por el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real. Estas reacciones anímicas deben ser la consecuencia inmediata y directa de aquellas conminaciones o amenazas que ejectúe el sujeto activo sobre la víctima del despojo, y deben quedar nítida y perfectamente descritas en los hechos probaods.

La intimidación ofrece una fuerte carga subjetiva, razón por la cual ha de acudirse al supuesto de caso concreto y a las circunstancias fácticas concurrentes de razonable valoración. La intimidación, implica un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario.

Para valorar la mayor o menor entidad de la intimidación en el robo violento pueden tenerse en cuenta tres elementos: a) la gravedad o importancia de los males con que se amenaza a la víctima; b) la mayor o menor intensidad de los sentimientos de temor o alarma provocados, y c) el procedimiento empleado para exteriorizar el anuncio o la comunicación del mal, que pueda ser puramente verbal, o gestual, o consistir en la exhibición del arma o medio peligroso.




Opinión: Véis una intimidación aquí para proceder por robo? No sé, pero me quedo en hurto. Espero vuestras opiniones.
10/05/2007 14:42
Aunque lo más probable es que condenaran por hurto, porque no le veo yo mucha viabilidad a esa intimidación.
10/05/2007 14:41
Robo entonces.
10/05/2007 14:40
El abuso de superioridad es una "alevosía menor", para cuya apreciación basta que se transparente un propósito de valerse del elemento de superioridad para debilitar la denfesa de la víctima (por ejemplo, un gerente que tiene facultades o poderes para despedir).

Son sus requisitos: a) la existencia de una superioridad psíquica o física, que puede deberse esta última a la utilización de medios nocivos para la vida o la integridad personal de la víctima, superiores a los que ésta pueda disponer; b) que el agente conozca su superioridad y se valga de ella para la realización de sus fines; c) que esa superioridad no sea un elemento del tipo delictivo aplicable en el caso.

EL PROBLEMA ES QUE hay jurisprudencia que dice que la alevosía sólo puede entenderse aplicable en los delitos contra las personas, y por ende, tal vez también esta agravante como alevosía menor.

Entonces podrías tener razón Data, que la única vía para que se reconociera esa intimidación es acusar por delito de robo con intimidación en las personas y dejarse de rollos.

10/05/2007 14:34
Tal vez, yo en este caso, por no pillarme los dedos contra el piano en el juicio oral, pediría la condena por hurto con la agravante del artículo 22.2 del Código Penal, es decir, cuando el sujeto activo actúe con abuso de superioridad (por robo no le veo viabilidad), y de paso que meto la denuncia, denunciar también por ciertas coacciones que estos trabajadores hayan podido sufrir en sus puestos de trabajo, relacionados con otros episodios.

Saludos cordiales.
10/05/2007 14:11
Yo lo reconduciría por unas coacciones, porque entiendo, del relato de hechos que ha hecho el que ha preguntado, que el trabajador entregó la llave, no por la intimidación que en ese momento ejerció el sujeto activo, sino por la intimidación que reiteradamente venía ejerciendo sobre ellos. Dice textualmente el consultante: "pero haber quien es el guapo que no le da la llave". Por tanto, la intimidación de ese momento no fue la relevante para hacer entrega de la llave, sino la intimidación que habitualmente se viene ejerciendo sobre los trabajadores, no para coger el dinero del bote, sino también por otros muchos motivos.

Mi calificación: Hurto y coacciones.
10/05/2007 14:08
No, Data, no pasamos. Es esa entonces tu calificación? Robo con intimidación en la persona? Es que como un día dices que es atípico y otro que es típico ... No me aclaro ya. Sin acritud. :)
10/05/2007 12:45
Y de la asociacion de apropiacion de un bien mueble con intimidación en la persona= robo....pasamos. ¿no?
perfil Rus
10/05/2007 12:10
Quiero decir, ¿te pueden condenar cuando no se sabe lo que has "robado"?
perfil Rus
10/05/2007 12:05
Vale. Entonces denunciamos que el jefe se ha quedado con la caja que contiene el bote de los empleados (supongamos un ánimo de lucro que yo no veo, pero no importa). ¿Y qué pasa?. ¿Juicio de faltas o un P.A?.

¿Y la sentencia?. Hechos probados: "el día tal el señor cual cogió la caja que contenía el bote de los empleados con una cantidad indeterminada de dinero. Estos hechos son constotutivos de...". Debo estar muy obcecada, porque no veo la condena.
10/05/2007 11:48
Pues me parece muy bien.
10/05/2007 11:46
Siento disentir, Data. Las coacciones es compeler a otra persona hacer lo que no quiere (por ejemplo, entregar una llave). Y esto podría haber ocurrido.

Para mí el hurto está claro. En cuanto a los cuatrocientos euros, marcaría la diferencia entre falta y delito, por lo que no estoy de acuerdo con Rus en que tendría la cantidad algún tipo de influencia para la calificación del hurto. En su caso, sólo para la división entre delito y falta.

Un saludo.
10/05/2007 11:46
Me ratifico, entonces, en mi opinión.