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130 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 130 comentarios
perfil Rus
07/05/2007 16:33
maica, ¿de dónde sacas que la sola palabra basta para denunciar?. Buscaré la sentencia de data, pero la doctrina a la que supongo te refieres icluye más requisitos, y se limita, si no recuerdo mal, a los delitos cometidos sin testigos, cuando el testimonio de quien denuncia, -si se mantiene coherente y sin contradicciones a lo largo del proceso, sin que la denunicia se deba a motivos espúreos, de resentimiento o venganza (y otros requisitos que no recuerdo)- , a falta de otras pruebas, sería prueba de cargo suficiente para condenar.

Aquí sólo sabemos que uno o varios empleados afirman que el gerente cogió el dinero del bote como compensación por las piezas rotas de la vajilla. No sabemos si vieron cómo cogía el bote, cómo se guardaba el dinero en el bolsillo y cómo gastaba exactamente ese dinero (a lo mejor necesitaba cambio).
07/05/2007 16:20
Si nos expones, muy estimado Data, lo que pone allí, te lo agradeceremos, debido a nuestras escasas dotes adivinatorias.

Sin acritud. :)
07/05/2007 16:16
Al respecto de lo apuntado por Rus (muy buenas apreciaciones, por cierto) y de lo comentado por maicavasco en cuanto a la sola palabra de los denunciantes suficiente para condenar, aconsejo la sentencia AP Madrid, sec. 7ª, S 13-7-2000.

Saludos.
07/05/2007 16:00
En principio, la sola palabra de los denunciantes sería suficiente para condenar. No creo que ningún trabajador se meta en camisas de once balas para los "residuos económicos" que suele haber en los botes.

Pero como tú bien dices, ya nos contará el denunciante, si al final denuncia.
perfil Rus
07/05/2007 15:54
Pues nada, que denuncien y que colaborador nos cuente cómo va el asunto y en qué termina.

Como ya dijeron anteriormente, una cosa es denunciar o demandar y otra que te lo admitan. No sé si el caso que plantea es real o no, y personalmente me parece un abuso por parte del empresario, pero con estos datos, y dadas las circunstancias, me parece que hay mejor defensa que ataque. Y como también juega el principio de presunción de inocencia, tipicidad, etc, y no lo veo tan claro. Es tan simple como que en cuanto se tiene noticia de una denuncia, el bote vuelva a aprecer lleno.

Y eso de que los trabjadores sabrán cuánto dinero habría, insisto (y yo nunca he sido camarera ni sé cómo fucniona), ¿se hace una media de otros botes anteriores?¿Se apunta en algún sitio lo que se va metiendo?.¿Cómo van a probar los empleados que con el dinero supuestamente robado se ha comprado una vajilla?
07/05/2007 13:51
Los trabajadores sabrán cuánto dinero había. Aparte, no sería difícil demostrarlo, si los trabajdores declaran que este señor se ha apropiado de su bote para comprarse una vajilla nueva.
07/05/2007 13:50
El derecho a denunciar, es decir, a la tutela judicial efectiva, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Mucho me temo que si el empresario despidiera, el despido sería nulo y además tendría que abonar los salarios de tramitación.

perfil Rus
07/05/2007 12:51
¿Y cómo van a probar los empleados que alguien, con derecho o sin él, cogió dinero del bote?.¿Qué cantidad había en el bote?¿Con qué finalidad lo hizo, de haberlo hecho?.

Para mí que no prospera ni en penal ni en civil. Eso sí, que denuncien al jefe y quizás lo consigan en laboral tras el despido.
07/05/2007 12:38
Siento disentir.

En primer lugar, del relato de hechos no se desprende en absoluto que el dueño del bar culpabilice a los trabajadores de los platos rotos. No dice que ellos han roto los platos, sino que hay muchos platos rotos.

En cualquier caso, sea como fuere, en nada cambia mi calificación. Si el dueño del bar colabora en el bote, no puede luego meter la mano y coger a su antojo. Ejemplo: A mí mi novio me regala un coche y luego, un día, porque se ha enfadado, me lo quita. Hurto? POR SUPUESTO. En el momento en que se hace una donación, la propiedad sobre el objeto recae sobre el donatario. El donante no puede coger y quitar a su antojo, porque entonces la traslación de la propiedad sobre la cosa no se produciría nunca, y el cumplimiento de los contratos no puede quedar sujeto a la voluntad unilateral de una de las partes.

Por tanto, para mí sigue siendo un hurto y "meter la mano en el cazo" no tiene justificación alguna. Y si el dueño pensaba que el dinero era suyo, siempre podrá alegar el error del artículo 14 y que el juez valore lo que crea oportuno.

Un saludo.
07/05/2007 11:53
Quise decir rato, no ato.
07/05/2007 11:52
Bueno, y yo disiento contigo:

He trabajado mucho tiempo en bares, para pagarme la carrera y otras cosas que no son del caso contar, aunque todas legales, afortunadamente. Y el bote no siempre es de los trabajores en exclusiva. Sucede que, en más de una ocasión el dueño (sea mas o menos correcto moralmente hablando), tambien ha participado del bote. Por lo que no estaría metiendo la mano en algo que no es suyo, sino que comparte. Evidentemente, podríamos decir que si un condueño hace uso de la cosa común sin consentimiento de los comuneros podrían, y digo podrían, darse los elementos penales suficientes como para plantearse la denuncia penal para ir por uno u otro delito. Otra cosa es que prosperase. Pero seguiríamos encontrándonos con que podrían faltar, en ese caso, los elementos que enumeré en mi anterior post.

Para el caso de que ese no fuese el caso, es decir, que no participase del bote, seguiriamos en los mismos razonamientos que expuse tambien en mi anterior post.

Por lo que respecta a la compensación, lo que parece que ha hecho el gerente ha sido tomar directamente, compensando, los platos rotos, el dinero. En la práctica, la compensación, cuando es unilateral, suele operar por la vía de hecho y es la parte a a la que se le practica la compensación la que debe reclamar civilmente la improcedencia, si así lo cree, de dicha compensación. Y a quien se le reclama dicha cantidad tomada alegará en su defensa ( civil, claro) precisamente, la compensación de deudas. Que es lo que vengo diciendo todo el ato.

Gracias por aclararme que las reclamaciones civiles son por demanda.

Un saludo.
07/05/2007 11:26
Siento disentir, Data.

Cuando uno va, por ejemplo, a un bar, el bote suele ser un vaso, una hucha o cualquier otro objeto donde se van acumulando las propinas que deja la gente. El dueño del bar no tiene ningún poder de administrar el bote ni ninguno otro. La propiedad y la administración la conservan los trabajadores, que pueden decidir qué hacer con el dinero y cuándo.

Si había pacto previo de compensación y los trabajadores no quieren compensar, el dueño del bar les tendría que reclamar las cantidades por la vía civil (demanda). Lo que no puede hacer es coger el bote y cobrarse.

Por ejemplo, yo tengo un pacto de compensación con un socio de un despacho por los desperfectos causados. Un día, mi socio, porque necesita pasta y se acordó que una vez rompí un jarrón, mete la mano en mi monedero y se autosurte. Sería hurto:

1) Mi socio no tendría ningún poder de administración de mi caudal, por lo que no sería apropiación indebida.

2) Al meter la mano en mi bolso estaría cometiendo un delito.

3) Si me quiere reclamar algo, que acuda a los Tribunales.

Espero haberme expresado ahora bien. Saludos.
07/05/2007 11:21
Yo creo que no se trata de un tema penal, o al menos yo lo enfocaría por la vía civil. A lo mejor podría enfocars en cierta medida por ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, también podría ser una compesación de deudas pero hay que estudiar los requisitos objetivos y subjetivos para adoptar esta figura jurídica.
En general se trata de la adopción de una decisión unilateral(por parte del empresario), en base a un dinero que pertenece a todos en igual proporción.

Si se quisiera enfocar por lo penal, está claro que si hay fuerza, es robo ya que se produce fuerza en las cosas.
07/05/2007 11:21
Estas hablando, maicavasco, de compensación de la responsabilidad penal. ¿De donde sacas esa idea?

Yo, por el contrario, estoy hablando de compensacion de deudas que es, puramente, civil. Porque no lo planteo penalmente. Y, si lo plantease penalmente, no se me ocurriría hablar de compensacion de la responsabilidad penal, sino que hablaría de compensación de deudas civil, como argumento de defensa, nunca compensación de la responsabilidad penal.

No obstante, si entramos en el terreno penal tenemos que:

1.- Falta de hurto: Habría que apreciar si existe pacto previo en cuanto que, si se rompe algo, lo paga quien lo rompe. Si fuere así, habría consentimiento. También hay que apreciar el ánimo de lucro: No veo ánimo de lucro, porque el gerente estaría tomando lo que creía que le pertenecía.

2.- Apropiación indebida. Falta los elementos esenciales: Haber recibido el bote en deposito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. Y haberlo "distraido", es decir, malversar, defraudar, apartar la atención de alguien del objeto a que la aplicaba o a que debía aplicarla (la distracción).

Lo de que el bote es para los trabajadores está muy bien. Pero suena más a reivindicación social que a argumento jurídico.
07/05/2007 10:43
La compensación sólo prosperaría en un asunto civil. En un penal, la responsabilidad penal no es compensable. Si a mí me faltan cuartos, y porque le presté en su día al vecino 100 Euros, entro en su jardín y me llevo el cortacespes estaré cometiendo un delito de hurto / robo y no hay compensación que valga.

El que quiera dinero del bote de los trabajadores que lo pida y que no salga con el bote zumbando.
perfil Rus
07/05/2007 10:32
En virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, podría archivarse la denuncia o absolver, llegado el caso.

Aunque habla de gerente, no sabemos si también trabaja en el restaurante. No se puede asegurar nada con los datos que nos da (digo yo).
07/05/2007 09:37
Otra cosa maicavasco, he dicho delito de hurto si supera los 400 euros, ya sé que si es robo, da igual la cantidad, debí explicarme mu mal, lo siento.
07/05/2007 09:34
Quería decir art. 235.4, la agravante de haberlo realizado abusando delas circunstancias personales de la víctima.
07/05/2007 09:08
Bueno, perdona: Podrás acusarme, claro, que es gratis. Otra cosa es que prospere tu acusación.
07/05/2007 09:07
No he hablado de que nadie se tome la justicia por su mano. He dicho exáctamente que podría tratarse de una compensación de deudas SI ES MORMA INTERPARTES Y ASÍ LO TIENEN ESTABLECIDO.

Si yo te debo 300 y tú me debes 200 y te doy 100, no me estoy tomando la justicia por mi mano. Estoy, simplemente, compensando. Si tu me pones un pleito para reclamarme los otros 200 y yo acredito que tú me debías a mí 200 y por eso sólo te dí 100, perderás el pleito y no podrás acusarme ni de falta de hurto ni de delito de apropiación indebida.