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Proporcionalidad ingresos

3 Comentarios
 
Proporcionalidad ingresos
29/12/2003 12:04
¿Puede un juez ante pruebas documentales empecinarse en mantener una pensión de alimentos y una compensatoria a la que no puede hacerse frente?
(La sentencia está en fase de apelación)
Como el tiempo corre en nuestra contra, si al final nos diesen la razón, que sucede con todo lo que no ha podido satisfacerse? ¿La sentencia no tiene caracter retroactivo, no?
Gracias y FELIZ AÑO
29/12/2003 12:34
Amiga zoraida, me refería en la proporcionalidad de la pensión de alimentos en que esta debe ajustarse tanto a las necesidades del alimentado como a "la capacidad del alimentante". Por ello no se puede establecer una pensión que junto con los demás gastos que el obligado al pago tenga, deje a este en una situación económica insostenible. Con respecto a la compensatoria el régimen es parecido, lo que pasa es que si se establece es que hay un desequilibrio económico patente en la situación que han quedado los cónyuges separados después de la separación. De cualquier manera tampoco puede "asfixiar" al que tenga la obligación de pago ya que de lo contrario desaparecería ese desequilibrio que fué la causa del establecimiento de la misma.
En cuanto a la apelación, la Sentencia del Tribunal Superior resolverá desde la fecha de la Sentencia de 1ª Instancia, con lo que si te es desfavorable tendrás que abonar el dinero que no hayas pagado, y si te es favorable y estás pagando durante la tramitación de la apelación te devolverán los ingresos pagados indebidamente.
06/01/2004 02:21
Manu creo que estás equivocado en cuanto a la retroactividad de la sentencia. Te lo digo porque en mi caso se marcó una pensión compensatoria en primera instancia que luego fue revocada por la Audiencia. El conyuge que abonaba dicha pensión la descontó de su mano mayor de la pensión de alimento de los hijos, aduciendo su revocación. El juzgado le contestó que las sentencias no retroactivas por lo que tuvo que abonarlo de nuevo.
06/01/2004 12:39
Yo no digo que las Sentencias sean retroactivas, sino que la apelación resuelve para confirmar o revocar la sentencia de 1ª instancia y por tanto, en caso de pago de pensiones para confirmarla o revocarla desde la fecha de dicha sentencia. Por eso cuando tienes la Sentencia de 1ª inst. y se recurre con lo que no es firme, puedes pedir la ejecución provisional, para que en el caso de pensiones éstas se vayan abonando mientras se sustancia la apelación. Posteriormente el Tribunal Superior podrá ratificar la sentencia o revocarla en cuyo caso tendrían que ser devueltos los ingresos percibidos indebidamente.
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29/12/2003 12:04
¿Puede un juez ante pruebas documentales empecinarse en mantener una pensión de alimentos y una compensatoria a la que no puede hacerse frente?
(La sentencia está en fase de apelación)
Como el tiempo corre en nuestra contra, si al final nos diesen la razón, que sucede con todo lo que no ha podido satisfacerse? ¿La sentencia no tiene caracter retroactivo, no?
Gracias y FELIZ AÑO
29/12/2003 12:34
Amiga zoraida, me refería en la proporcionalidad de la pensión de alimentos en que esta debe ajustarse tanto a las necesidades del alimentado como a "la capacidad del alimentante". Por ello no se puede establecer una pensión que junto con los demás gastos que el obligado al pago tenga, deje a este en una situación económica insostenible. Con respecto a la compensatoria el régimen es parecido, lo que pasa es que si se establece es que hay un desequilibrio económico patente en la situación que han quedado los cónyuges separados después de la separación. De cualquier manera tampoco puede "asfixiar" al que tenga la obligación de pago ya que de lo contrario desaparecería ese desequilibrio que fué la causa del establecimiento de la misma.
En cuanto a la apelación, la Sentencia del Tribunal Superior resolverá desde la fecha de la Sentencia de 1ª Instancia, con lo que si te es desfavorable tendrás que abonar el dinero que no hayas pagado, y si te es favorable y estás pagando durante la tramitación de la apelación te devolverán los ingresos pagados indebidamente.
06/01/2004 02:21
Manu creo que estás equivocado en cuanto a la retroactividad de la sentencia. Te lo digo porque en mi caso se marcó una pensión compensatoria en primera instancia que luego fue revocada por la Audiencia. El conyuge que abonaba dicha pensión la descontó de su mano mayor de la pensión de alimento de los hijos, aduciendo su revocación. El juzgado le contestó que las sentencias no retroactivas por lo que tuvo que abonarlo de nuevo.
06/01/2004 12:39
Yo no digo que las Sentencias sean retroactivas, sino que la apelación resuelve para confirmar o revocar la sentencia de 1ª instancia y por tanto, en caso de pago de pensiones para confirmarla o revocarla desde la fecha de dicha sentencia. Por eso cuando tienes la Sentencia de 1ª inst. y se recurre con lo que no es firme, puedes pedir la ejecución provisional, para que en el caso de pensiones éstas se vayan abonando mientras se sustancia la apelación. Posteriormente el Tribunal Superior podrá ratificar la sentencia o revocarla en cuyo caso tendrían que ser devueltos los ingresos percibidos indebidamente.