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Propuesta de incapacidad permanente y ampliación de plazo de demora por calificación

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Propuesta de incapacidad permanente y ampliación de plazo de demora por calificación
19/05/2019 11:44
Por llevar mas de 18 meses de Baja e Incapacidad Temporal (IT), tras la ultima cita con el INSS, de oficio se ha recibido de la Dirección Provincial (DP), Resolución inicio expediente de Incapacidad Permanente (IP) en el presente mes, prorrogándose los efectos económicos de la prestación de IT como hasta ahora, dando plazo de 10 días para presentar formulario de prestación de IP y presentarlo en el CAISS, con opción en caso de disconformidad a reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la DP, adjuntando ACTA-PROPUESTA DE RESOLUCION del artículo 170.2, firmado por Equipo de Valoración de Incapacidades y DP.

Dos días después se dicta por la DP Resolución de NOTIFICACION DE DEMORA DE LA CALIFICACION por un plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de controles médicos que consideren, continuando cobrando el subsidio de IT hasta el momento de la calificación de la IP, con o sin declaración de incapacidad.

La lesión fue accidente de trabajo (AT) como personal interino en organismo público autonómico de salud, careciendo de mutua, planteándose algunas dudas.
a).- En caso de concesión de Incapacidad Permanente Total (IPT) cual sería la cuantía o porcentaje a percibir mensualmente, tanto si se reconoce el AT, como si no.
b).- Si se reconoce solo una Incapacidad Permanente Parcial (IPP), además de contemplar las posibles secuelas, se percibe alguna cantidad mínima .
c).- El puesto de trabajo te lo conservan hasta el reconocimiento de ALTA DEFINITIVA o de la IPP para incorporación del trabajador o Resolución de la IPT en su caso.
d).- De que plazo se dispone para recurrir la Resolución del INSS, en caso de que se reconozca la IPT como por enfermedad común y no como AT.
e).- En que momento se deben presentar documentos médicos privados que no posee el INSS y que por el afectado se consideren de interés para la Resolución como IPT en AT, ya que se daría el paso de llegar a los Tribunales de Justicia.
f).- Cuando se solicitaría Informe de périto médico privado sobre las lesiones y secuelas.
g).- Si la Resolución definitiva del INSS no fuera la de IPT como AT, cuando habría que recurrir a un Letrado y especializado en que Área.
12/06/2019 13:54
sedal
Pues ya se inicio el expediente en el mes de Mayo, figurando en tramite y el punto :
1º.- Figura : Concluido.-
2º.- Pendiente de la emisión de nuevo informe médico, por demora de la calificación de la incapacidad hasta Octubre de 2019.-
3ª al 8, Permanecen todos Pendientes
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Propuesta de incapacidad permanente y ampliación de plazo de demora por calificación
19/05/2019 11:44
Por llevar mas de 18 meses de Baja e Incapacidad Temporal (IT), tras la ultima cita con el INSS, de oficio se ha recibido de la Dirección Provincial (DP), Resolución inicio expediente de Incapacidad Permanente (IP) en el presente mes, prorrogándose los efectos económicos de la prestación de IT como hasta ahora, dando plazo de 10 días para presentar formulario de prestación de IP y presentarlo en el CAISS, con opción en caso de disconformidad a reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la DP, adjuntando ACTA-PROPUESTA DE RESOLUCION del artículo 170.2, firmado por Equipo de Valoración de Incapacidades y DP.

Dos días después se dicta por la DP Resolución de NOTIFICACION DE DEMORA DE LA CALIFICACION por un plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de controles médicos que consideren, continuando cobrando el subsidio de IT hasta el momento de la calificación de la IP, con o sin declaración de incapacidad.

La lesión fue accidente de trabajo (AT) como personal interino en organismo público autonómico de salud, careciendo de mutua, planteándose algunas dudas.
a).- En caso de concesión de Incapacidad Permanente Total (IPT) cual sería la cuantía o porcentaje a percibir mensualmente, tanto si se reconoce el AT, como si no.
b).- Si se reconoce solo una Incapacidad Permanente Parcial (IPP), además de contemplar las posibles secuelas, se percibe alguna cantidad mínima .
c).- El puesto de trabajo te lo conservan hasta el reconocimiento de ALTA DEFINITIVA o de la IPP para incorporación del trabajador o Resolución de la IPT en su caso.
d).- De que plazo se dispone para recurrir la Resolución del INSS, en caso de que se reconozca la IPT como por enfermedad común y no como AT.
e).- En que momento se deben presentar documentos médicos privados que no posee el INSS y que por el afectado se consideren de interés para la Resolución como IPT en AT, ya que se daría el paso de llegar a los Tribunales de Justicia.
f).- Cuando se solicitaría Informe de périto médico privado sobre las lesiones y secuelas.
g).- Si la Resolución definitiva del INSS no fuera la de IPT como AT, cuando habría que recurrir a un Letrado y especializado en que Área.
12/06/2019 13:54
sedal
Pues ya se inicio el expediente en el mes de Mayo, figurando en tramite y el punto :
1º.- Figura : Concluido.-
2º.- Pendiente de la emisión de nuevo informe médico, por demora de la calificación de la incapacidad hasta Octubre de 2019.-
3ª al 8, Permanecen todos Pendientes