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Propuesta Liquidación por Donación

12 Comentarios
 
Propuesta liquidación por donación
22/03/2010 14:13
Buenos días, necesito saber como puedo solucionar de manera justa, una situación que me parece de total indefensión. El tema es el siguiente: mi madre ha donado a sus descendientes una finca rustica de la que es propietaria del 33% en proindiviso. Hizo escritura de donación, pagó la liquidación y creiamos que ya estaba todo terminado. Pero, nos llega una carta de la Agencia Tributaria-Consejería de Economía y Hacienda con una propuesta de Liquidación en la que se nos da una valoración para nosotros desorbitada e incorrecta, ya que se basa en que en la finca hay dos construcciones y nosotros no las hemos declarado. Efectivamente, Hay 2 construcciones, pero no son de mi madre. Mi madre sólo posee terreno y eso es lo que ha donado y hemos recibido. La finca fué dividida internamente por acuerdo de los copropietarios en 3 subparcelas, hace bastantes años para hacer cada uno en la suya lo que quisieran. Mi madre la ha consevado como era: terreno. Nosotros hemos contestado diciendo ésto, pero la Consejería dice que "siendo dueño de una tercera parte pro indivisa de la finca rustica, es titular en pro indiviso de toda ella, tanto de suelo como de lo construido sobre ella" . Por favor, ¿como vamos a pagar por unas casas que no son nuestras ¡ni nunca lo van a ser!? ¿como podemos defendernos? . ¿Conoce alguien de este foro algun caso parecido y cómo se resolvio? Porque estimo la situación como de total INDEFENSIÓN. AYUDA, POR FAVOR.
Muchas gracias.
07/04/2010 13:54
Buenos días de nuevo.
Necesito si alguien me puede asesorar en este tema, que me tiene muy preocupada.
AYUDA, POR FAVOR.
Gracias.
08/04/2010 17:44
Yo te puedo contestar con mi caso particular. Se trataba de unos pisos de los que mi suegra era propietaria proindiviso de un 33% y que nos donó. La Consejería tiene razón, a nosotros nos obligaron a inscribir primero las particiones y después vino la donación. En nuestro caso el notario lo hizo todo en el mismo acto. Pero nuestro abogado nos lo advirtió cuando empezamos los trámites. Lo mejor es que hableis con vuestro abogado y que él os lo solucione ya que no os informó adecuadamente.
14/04/2010 15:58
Muchas gracias charli, pero no me queda claro. ¿Despues de haber hecho la donación ante Notario, tuvisteis que volver para atrás para inscribir primero las particiones y despues volver ha hacer la donación? Se puede volver para atrás el proceso de donación? ¿como? porque si se puede.... lo pensaríamos...para así salir del lío en que estamos y dejarlo como estaba al principio, que no daba guerra. Fuimos a la Notaría directamente, allí fué donde no nos lo explicaron adecuadamente. ¿Tendrían alguna responsabilidad sobre lo que está pasando? porque nosotros no sospechamos jamás que podría pasar lo que está pasando...
21/04/2010 10:47
Hola de nuevo.
¿Es que a nadie le ha pasado algo parecido a mi caso? ¿sabe alguien donde podría ver casos ya resueltos sobre este tema?
Gracias.
22/04/2010 21:01
Parece que al final vas a tener que ir a una tasación pericial contradictoria en la que tendrás que demostrar que tu madre a pesar de ser propietaria de un 33% en proindiviso de la parcela sólo tiene el uso del 33% sin inmuebles, lo que debería rebajar la valoración. En artículos 392 y siguientes del código civil se regula la comunidad de bienes. No soy abogado, pero de ahí se desprende que los copropietarios pueden establecer, respecto de la comunidad de bienes (la parcela) los contratos que crean convenientes. Hablas de un acuerdo interno, demuéstralo: contrato, recibos de luz y agua de los inmuebles a nombre de otro, posibles vallas en la parcela, domicilio en esos inmuebles de los otros copropietarios, prueba testifical de la gente del pueblo. La escritura de donación supongo que se podrá rectificar, lo que no sé es si la rústica es divisible, el problema es que ya hay una propuesta de liquidación. Mañana intentaré buscarte algún caso similar.
23/04/2010 10:14
Wil Te lo agradezco mucho!. Toda la ayuda que me puedas dar me será muy útil; y espero con impaciencia el caso similar que me comentas. Muchiiiisimas gracias por contestar.
Referente a tus comentarios: Ya presentamos informe Tecnico con fotos, del 33% de mi madre, libre de construcciones. Respecto a recibos de luz y agua; evidentemente, yo no tengo ningno (ellos los pagas, ellos los tiene) y no me los van a proporcionar; domicilio no tiene, ya que es una finca rustica que no tiene dirección. Vallas si tienen y la gente del pueblo lo sabe, otra cosa es que quieran testificar. Las rusticas son divisibles en parcela mínima de 2.500 m2. como tiene 6.722 para 3, pues no se puede dividir. La propuesta de liquidación indica que no se podrán efectuar tasaciones periciales contradictorias. Espero con interés tus comentarios. Muchisimas gracias Wil
23/04/2010 12:24
Contra una propuesta, efectivamente no se pueden promover tasaciones periciales contradictorias, pero sí cuando tengas la liquidación. Mira el artículo 135 de la Ley General Tributaria.
Según el artículo 359 del código civil las obras se presumen hechas por el propietario salvo prueba en contrario. Y ahí es dónde creo que habrá que ir, a probar que en esa comunidad de bienes hay cláramente delimitadas 3 parcelas. Los recibos de luz, domicilios,ibi, etc me refiero de los otros copropietarios. Que colaboren contigo porque si ahora les dices tú que eres propietaria del 33% de sus casas ya verás que pronto te presentan mil pruebas.
La realidad física de la finca, teóricamente común y en proindiviso en la titularidad jurídica,es que se ha dividido materialmente en 3 parcelas que han venido siendo ocupadas, poseídas y utilizadas por cada uno de los copropietarios. Insisto, creo que es por dónde hay que ir cuando llegue la posibilidad de tasación contradictoria, que te adelanto que llegará.
Trata de probar ese acuerdo, el contrato verbal en derecho existe, más difícil de probar, pero existe.
Los plazos corren, te aconsejo que lo pongas en manos de un asesor fisacal. Desde la distancia es muy difícil.
23/04/2010 12:41
Te agradezco infinitamente todo lo que me indicas.
Muchisimas gracias. Me sirve mucho para seguir luchando en esa línea. No sé si te puedo pedir un telefono, o si podríamos hablar?
En cualquier caso te reitero mi agradecimiento.
23/04/2010 20:39
Te apunto una posibilidad más, sólo es eso, una posibilidad, pero por intentarlo no se pierde nada, es gratis. Te explico: En las parcelas rústicas la práctica totalidad de casas que hay aunque no son legales, catastralmente, muchas constan como urbanas y uso residencial (en realidad no son urbanas pero eso ya es de otro foro). En estos casos la referencia catastral de la casa y de la parcela son distintas. A lo que vamos e interesa, entra en la oficina virtual del catastro (pon ovc en google y es lo primero que sale), pinchas donde pone sedecastro y luego donde pone "Acceso libre" pinchas en "Consulta de cartografía, datos catastrales..." pon el nº de referencia de tu parcela y le das a "cartografía", ahora ya verás el plano de la misma. Aléjate hacia arriba con una lupa que hay arriba y tiene un "-" dentro. Aparecen las casas en el plano? Si no es así, olvida esta vía. Si aparecen, puede que estén catastradas como urbanas (se ve pinchando una "i" que hay arriba y si no con el sigpac que es un visor de parcelas en que también se podría ver algo parecido a lo que buscamos). Si están catastradas como urbanas los dueños de ellas pagarán el ibi al Auntamiento. Ahí tendrías otra prueba más y muy buena. Si no sabes hacerlo me tendrías que dar la refencia catastral y lo hago yo (estamos en un foro público, pero con ese número te aseguro que nadie puede hacer nada, es más en la oficina virtual del catastro también se puede acceder por localización y conocer las referencias catastrales de la parcela que quieras. De todas formas para tu tranquilidad inténtalo tú, no es difícil).
Insisto en lo del asesor fiscal (la Administración es una apisonadora que si no te defiendes te aplasta, es duro, pero a veces parece ser que es así) para poder defender lo que yo creo que es una cuestión de hecho en la que la prueba se debe apreciar en su conjunto y no sólo con la titularidad formal.
Junta muchos hechos a tu favor, que, aunque por sí solos puede que no sean concluyentes, en conjunto hacen prueba. (Aunque insista en lo de asesor fiscal aclaro que no soy asesor fiscal ni gano nada con que lo contrates)
Aún no he encontrado un caso similar, pero que sepas que lo tengo en mente.
Te agradezco el agradecimiento, pero simplemente es que hice una pregunta en el foro de urbanismo y ahora estoy contestando algunas de tributario, tema en que puedo ayudar algo.
30/04/2010 15:19
Wil, No he podido contestarte hasta hoy, lo siento y disculpa. ¡Claro que te estoy profundamente agradecida! es de mucho agradecer el interés que te estas tomando. Encontrar alguien que se interesa por tu problema cuando estás agobiado es muy gratificante y te aseguro que conforta.
Gracias por seguir ayudándome, de corazón.
Sería tan importante que hubiesen precedentes con solucion positiva a este problema, para seguir esa linea! Un cordial saludo.
21/05/2010 10:18
Buenos días wil. Perdona por la demora en responder, pero ando muy liada con este tema.
Entré en ovc pero fue desde mi trabajo y no pude ver mucho, te indico la refª cat. 29091A012002680000BK. Hemos hablado con el Liquidador y estamos pendientes de su respuesta.
Tb Hemos pensado incluso, en volver a trás la Donación y dejarlo todo como estaba; tenemos cita en la Notaría para ver la posibilidad... y estamos preparando un recurso paralelamente, en el que incluiremos tus sugerencias.... a ver si hay suerte. En fin todo un lío!. Gracias por todo.
y
22/05/2010 20:29
Uff!, catastralmente las construcciones no existen. Ahí no hay ibi de urbana. Es absolutamente rústico y de uso agrario. Pero también puede ser bueno porque si al final no puedes probar cual es tu parte en la copropiedad y se termina valorando todo, las dos casas que se ven, como probablemente serán ilegales o estarán fuera de ordenación, la valoración debe bajar mucho. Eso lo han tenido en cuenta en la valoración? La valoración la ha hecho un Agrónomo? Creo que son los que deben valorar rústicas. Mira este foro de valoraciones a ver si sacas alguna conclusión o para hacer ahí alguna pregunta.

http://www.soloarquitectura.com/foros/forumdisplay.php?41-Valoración-de-bienes-inmuebles&order=desc

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Propuesta liquidación por donación
22/03/2010 14:13
Buenos días, necesito saber como puedo solucionar de manera justa, una situación que me parece de total indefensión. El tema es el siguiente: mi madre ha donado a sus descendientes una finca rustica de la que es propietaria del 33% en proindiviso. Hizo escritura de donación, pagó la liquidación y creiamos que ya estaba todo terminado. Pero, nos llega una carta de la Agencia Tributaria-Consejería de Economía y Hacienda con una propuesta de Liquidación en la que se nos da una valoración para nosotros desorbitada e incorrecta, ya que se basa en que en la finca hay dos construcciones y nosotros no las hemos declarado. Efectivamente, Hay 2 construcciones, pero no son de mi madre. Mi madre sólo posee terreno y eso es lo que ha donado y hemos recibido. La finca fué dividida internamente por acuerdo de los copropietarios en 3 subparcelas, hace bastantes años para hacer cada uno en la suya lo que quisieran. Mi madre la ha consevado como era: terreno. Nosotros hemos contestado diciendo ésto, pero la Consejería dice que "siendo dueño de una tercera parte pro indivisa de la finca rustica, es titular en pro indiviso de toda ella, tanto de suelo como de lo construido sobre ella" . Por favor, ¿como vamos a pagar por unas casas que no son nuestras ¡ni nunca lo van a ser!? ¿como podemos defendernos? . ¿Conoce alguien de este foro algun caso parecido y cómo se resolvio? Porque estimo la situación como de total INDEFENSIÓN. AYUDA, POR FAVOR.
Muchas gracias.
07/04/2010 13:54
Buenos días de nuevo.
Necesito si alguien me puede asesorar en este tema, que me tiene muy preocupada.
AYUDA, POR FAVOR.
Gracias.
08/04/2010 17:44
Yo te puedo contestar con mi caso particular. Se trataba de unos pisos de los que mi suegra era propietaria proindiviso de un 33% y que nos donó. La Consejería tiene razón, a nosotros nos obligaron a inscribir primero las particiones y después vino la donación. En nuestro caso el notario lo hizo todo en el mismo acto. Pero nuestro abogado nos lo advirtió cuando empezamos los trámites. Lo mejor es que hableis con vuestro abogado y que él os lo solucione ya que no os informó adecuadamente.
14/04/2010 15:58
Muchas gracias charli, pero no me queda claro. ¿Despues de haber hecho la donación ante Notario, tuvisteis que volver para atrás para inscribir primero las particiones y despues volver ha hacer la donación? Se puede volver para atrás el proceso de donación? ¿como? porque si se puede.... lo pensaríamos...para así salir del lío en que estamos y dejarlo como estaba al principio, que no daba guerra. Fuimos a la Notaría directamente, allí fué donde no nos lo explicaron adecuadamente. ¿Tendrían alguna responsabilidad sobre lo que está pasando? porque nosotros no sospechamos jamás que podría pasar lo que está pasando...
21/04/2010 10:47
Hola de nuevo.
¿Es que a nadie le ha pasado algo parecido a mi caso? ¿sabe alguien donde podría ver casos ya resueltos sobre este tema?
Gracias.
22/04/2010 21:01
Parece que al final vas a tener que ir a una tasación pericial contradictoria en la que tendrás que demostrar que tu madre a pesar de ser propietaria de un 33% en proindiviso de la parcela sólo tiene el uso del 33% sin inmuebles, lo que debería rebajar la valoración. En artículos 392 y siguientes del código civil se regula la comunidad de bienes. No soy abogado, pero de ahí se desprende que los copropietarios pueden establecer, respecto de la comunidad de bienes (la parcela) los contratos que crean convenientes. Hablas de un acuerdo interno, demuéstralo: contrato, recibos de luz y agua de los inmuebles a nombre de otro, posibles vallas en la parcela, domicilio en esos inmuebles de los otros copropietarios, prueba testifical de la gente del pueblo. La escritura de donación supongo que se podrá rectificar, lo que no sé es si la rústica es divisible, el problema es que ya hay una propuesta de liquidación. Mañana intentaré buscarte algún caso similar.
23/04/2010 10:14
Wil Te lo agradezco mucho!. Toda la ayuda que me puedas dar me será muy útil; y espero con impaciencia el caso similar que me comentas. Muchiiiisimas gracias por contestar.
Referente a tus comentarios: Ya presentamos informe Tecnico con fotos, del 33% de mi madre, libre de construcciones. Respecto a recibos de luz y agua; evidentemente, yo no tengo ningno (ellos los pagas, ellos los tiene) y no me los van a proporcionar; domicilio no tiene, ya que es una finca rustica que no tiene dirección. Vallas si tienen y la gente del pueblo lo sabe, otra cosa es que quieran testificar. Las rusticas son divisibles en parcela mínima de 2.500 m2. como tiene 6.722 para 3, pues no se puede dividir. La propuesta de liquidación indica que no se podrán efectuar tasaciones periciales contradictorias. Espero con interés tus comentarios. Muchisimas gracias Wil
23/04/2010 12:24
Contra una propuesta, efectivamente no se pueden promover tasaciones periciales contradictorias, pero sí cuando tengas la liquidación. Mira el artículo 135 de la Ley General Tributaria.
Según el artículo 359 del código civil las obras se presumen hechas por el propietario salvo prueba en contrario. Y ahí es dónde creo que habrá que ir, a probar que en esa comunidad de bienes hay cláramente delimitadas 3 parcelas. Los recibos de luz, domicilios,ibi, etc me refiero de los otros copropietarios. Que colaboren contigo porque si ahora les dices tú que eres propietaria del 33% de sus casas ya verás que pronto te presentan mil pruebas.
La realidad física de la finca, teóricamente común y en proindiviso en la titularidad jurídica,es que se ha dividido materialmente en 3 parcelas que han venido siendo ocupadas, poseídas y utilizadas por cada uno de los copropietarios. Insisto, creo que es por dónde hay que ir cuando llegue la posibilidad de tasación contradictoria, que te adelanto que llegará.
Trata de probar ese acuerdo, el contrato verbal en derecho existe, más difícil de probar, pero existe.
Los plazos corren, te aconsejo que lo pongas en manos de un asesor fisacal. Desde la distancia es muy difícil.
23/04/2010 12:41
Te agradezco infinitamente todo lo que me indicas.
Muchisimas gracias. Me sirve mucho para seguir luchando en esa línea. No sé si te puedo pedir un telefono, o si podríamos hablar?
En cualquier caso te reitero mi agradecimiento.
23/04/2010 20:39
Te apunto una posibilidad más, sólo es eso, una posibilidad, pero por intentarlo no se pierde nada, es gratis. Te explico: En las parcelas rústicas la práctica totalidad de casas que hay aunque no son legales, catastralmente, muchas constan como urbanas y uso residencial (en realidad no son urbanas pero eso ya es de otro foro). En estos casos la referencia catastral de la casa y de la parcela son distintas. A lo que vamos e interesa, entra en la oficina virtual del catastro (pon ovc en google y es lo primero que sale), pinchas donde pone sedecastro y luego donde pone "Acceso libre" pinchas en "Consulta de cartografía, datos catastrales..." pon el nº de referencia de tu parcela y le das a "cartografía", ahora ya verás el plano de la misma. Aléjate hacia arriba con una lupa que hay arriba y tiene un "-" dentro. Aparecen las casas en el plano? Si no es así, olvida esta vía. Si aparecen, puede que estén catastradas como urbanas (se ve pinchando una "i" que hay arriba y si no con el sigpac que es un visor de parcelas en que también se podría ver algo parecido a lo que buscamos). Si están catastradas como urbanas los dueños de ellas pagarán el ibi al Auntamiento. Ahí tendrías otra prueba más y muy buena. Si no sabes hacerlo me tendrías que dar la refencia catastral y lo hago yo (estamos en un foro público, pero con ese número te aseguro que nadie puede hacer nada, es más en la oficina virtual del catastro también se puede acceder por localización y conocer las referencias catastrales de la parcela que quieras. De todas formas para tu tranquilidad inténtalo tú, no es difícil).
Insisto en lo del asesor fiscal (la Administración es una apisonadora que si no te defiendes te aplasta, es duro, pero a veces parece ser que es así) para poder defender lo que yo creo que es una cuestión de hecho en la que la prueba se debe apreciar en su conjunto y no sólo con la titularidad formal.
Junta muchos hechos a tu favor, que, aunque por sí solos puede que no sean concluyentes, en conjunto hacen prueba. (Aunque insista en lo de asesor fiscal aclaro que no soy asesor fiscal ni gano nada con que lo contrates)
Aún no he encontrado un caso similar, pero que sepas que lo tengo en mente.
Te agradezco el agradecimiento, pero simplemente es que hice una pregunta en el foro de urbanismo y ahora estoy contestando algunas de tributario, tema en que puedo ayudar algo.
30/04/2010 15:19
Wil, No he podido contestarte hasta hoy, lo siento y disculpa. ¡Claro que te estoy profundamente agradecida! es de mucho agradecer el interés que te estas tomando. Encontrar alguien que se interesa por tu problema cuando estás agobiado es muy gratificante y te aseguro que conforta.
Gracias por seguir ayudándome, de corazón.
Sería tan importante que hubiesen precedentes con solucion positiva a este problema, para seguir esa linea! Un cordial saludo.
21/05/2010 10:18
Buenos días wil. Perdona por la demora en responder, pero ando muy liada con este tema.
Entré en ovc pero fue desde mi trabajo y no pude ver mucho, te indico la refª cat. 29091A012002680000BK. Hemos hablado con el Liquidador y estamos pendientes de su respuesta.
Tb Hemos pensado incluso, en volver a trás la Donación y dejarlo todo como estaba; tenemos cita en la Notaría para ver la posibilidad... y estamos preparando un recurso paralelamente, en el que incluiremos tus sugerencias.... a ver si hay suerte. En fin todo un lío!. Gracias por todo.
y
22/05/2010 20:29
Uff!, catastralmente las construcciones no existen. Ahí no hay ibi de urbana. Es absolutamente rústico y de uso agrario. Pero también puede ser bueno porque si al final no puedes probar cual es tu parte en la copropiedad y se termina valorando todo, las dos casas que se ven, como probablemente serán ilegales o estarán fuera de ordenación, la valoración debe bajar mucho. Eso lo han tenido en cuenta en la valoración? La valoración la ha hecho un Agrónomo? Creo que son los que deben valorar rústicas. Mira este foro de valoraciones a ver si sacas alguna conclusión o para hacer ahí alguna pregunta.

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