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Prorrateo de vacaciones en las nónimas de contratos eventuales

2 Comentarios
 
08/10/2003 22:52
Hola compañeros: Estando en un principio de acuerdo con la contestación, pero con vuestro permiso, realizo un abundamiento y una puntualización. El art. 109.1 de la LGSS (por los párrafos añadidos por medio de la Ley 52/2002 de 30/12 ) establece que “Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. Así mismo, que “ serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.”

Todo lo anterior, se entiende referido al Régimen General. Pero no para todos los regímenes de la S.Social está establecido lo mismo (y aunque no sea este el caso) ya que para el Agrario es diferente. Es decir en muchos convenios colectivo agrícolas está establecido el salario para los trabajadores eventuales y temporeros de forma conjunta, de tal manera que en la retribución del día las llevan incluidas, (entre otras) la parte de vacaciones, porque así lo establecía la vieja Ordenanza Laboral, aunque no se cotizen por ellas sino por una base tarifada.

Saludos.
08/10/2003 21:46
No deberían de prorratearse de antemano dando por supuesto que el trabajador no va a tener derecho a disfrutarlas, sino incluirlo en el calendario de vacaciones y si no coincide éste con la prestación del contrato, pagarlas en el finiquito y cotizar por ellas conforme a la normativa actual.
Prorrateo de vacaciones en las nónimas de contratos eventuales
08/10/2003 14:29
Otra prengunta: está permitido prorratear las vacaciones en las nóminas cuando se hace un contrato eventual o de obra y servicio? He oido que antes si pero desde este año no puesto que si no se disfrutan cotizan aparte.
Prorrateo de vacaciones en las nónimas de contratos eventuales | PorticoLegal
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Prorrateo de vacaciones en las nónimas de contratos eventuales

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08/10/2003 22:52
Hola compañeros: Estando en un principio de acuerdo con la contestación, pero con vuestro permiso, realizo un abundamiento y una puntualización. El art. 109.1 de la LGSS (por los párrafos añadidos por medio de la Ley 52/2002 de 30/12 ) establece que “Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. Así mismo, que “ serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.”

Todo lo anterior, se entiende referido al Régimen General. Pero no para todos los regímenes de la S.Social está establecido lo mismo (y aunque no sea este el caso) ya que para el Agrario es diferente. Es decir en muchos convenios colectivo agrícolas está establecido el salario para los trabajadores eventuales y temporeros de forma conjunta, de tal manera que en la retribución del día las llevan incluidas, (entre otras) la parte de vacaciones, porque así lo establecía la vieja Ordenanza Laboral, aunque no se cotizen por ellas sino por una base tarifada.

Saludos.
08/10/2003 21:46
No deberían de prorratearse de antemano dando por supuesto que el trabajador no va a tener derecho a disfrutarlas, sino incluirlo en el calendario de vacaciones y si no coincide éste con la prestación del contrato, pagarlas en el finiquito y cotizar por ellas conforme a la normativa actual.
Prorrateo de vacaciones en las nónimas de contratos eventuales
08/10/2003 14:29
Otra prengunta: está permitido prorratear las vacaciones en las nóminas cuando se hace un contrato eventual o de obra y servicio? He oido que antes si pero desde este año no puesto que si no se disfrutan cotizan aparte.