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Prórroga Contrato Arrendamiento

5 Comentarios
 
Prórroga contrato arrendamiento
08/04/2009 03:36
Hola.

Tengo un contrato de arrendamiento vencido, pero que se ha prorrogado. ¿Qué tengo que hacer para que la prórroga tenga validez? ¿Tengo que firmar un nuevo contrato? Si en algún sitio me piden mi contrato de arrendamiento, ¿presento el antiguo y me vale o cómo se hace?

Muchas gracias.

Ana
08/04/2009 09:48
Mientras no haya notificación de alguna de las partes por escrito, "en tiempo y forma", el contrato sigue en vigor...

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
08/04/2009 13:00
Depende del tipo de arrendamiento que sea, vivienda o local de negocio, y de los años de contrato transcurridos hasta ahora. El contrato no se prorroga automáticamente por los siglos de los siglos. abogadoesp@gmail.com
12/04/2009 03:41
Mi contrato es de vivienda. Se firmó hace casi 5 años por una duración de 2 años. Entiendo, según la legislación, que está prorrogado.Pero, ¿debo firmar un nuevo contrato? ¿Qué validez tiene mi contrato?

Gracias, de nuevo.

Ana.
12/04/2009 12:08
El contrato por Ley tiene hasta 8 años... "No se prorroga automáticamente por los siglos de los siglos..." a no ser que las partes estén de acuerdo, o lo que es lo mismo: "que una le comunique a la otra, que quiere Resolver el Contrato, y sí no hay acuerdo...es cuando entran las Leyes, sus abogados, sus procuradores y sus Jueces". Que no certifican en ningún momento... que se vaya hacer JUSTICIA...

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid
14/04/2009 17:41
Hola anag. Voy a ampliar un poco las respuestas del resto de foristas. Espero que la información le aclare las dudas.

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.
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Prórroga Contrato Arrendamiento

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Prórroga contrato arrendamiento
08/04/2009 03:36
Hola.

Tengo un contrato de arrendamiento vencido, pero que se ha prorrogado. ¿Qué tengo que hacer para que la prórroga tenga validez? ¿Tengo que firmar un nuevo contrato? Si en algún sitio me piden mi contrato de arrendamiento, ¿presento el antiguo y me vale o cómo se hace?

Muchas gracias.

Ana
08/04/2009 09:48
Mientras no haya notificación de alguna de las partes por escrito, "en tiempo y forma", el contrato sigue en vigor...

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
08/04/2009 13:00
Depende del tipo de arrendamiento que sea, vivienda o local de negocio, y de los años de contrato transcurridos hasta ahora. El contrato no se prorroga automáticamente por los siglos de los siglos. abogadoesp@gmail.com
12/04/2009 03:41
Mi contrato es de vivienda. Se firmó hace casi 5 años por una duración de 2 años. Entiendo, según la legislación, que está prorrogado.Pero, ¿debo firmar un nuevo contrato? ¿Qué validez tiene mi contrato?

Gracias, de nuevo.

Ana.
12/04/2009 12:08
El contrato por Ley tiene hasta 8 años... "No se prorroga automáticamente por los siglos de los siglos..." a no ser que las partes estén de acuerdo, o lo que es lo mismo: "que una le comunique a la otra, que quiere Resolver el Contrato, y sí no hay acuerdo...es cuando entran las Leyes, sus abogados, sus procuradores y sus Jueces". Que no certifican en ningún momento... que se vaya hacer JUSTICIA...

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid
14/04/2009 17:41
Hola anag. Voy a ampliar un poco las respuestas del resto de foristas. Espero que la información le aclare las dudas.

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.